REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
ASUNTO: KP02-F-2018-000267
SOLICITANTE: ROSAURA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.386.114.
ABOGADA ASISTENTE
ANA BELKIS MORA ROA, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.884.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA)
I
Ahora bien, en fecha 24 de Octubre del 2023, compareció la ciudadana ROSAURA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.386.114, asistida por la abogada en ejercicioANA BELKIS MORA ROA, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.884, solicita se corrija el error material contenido en la sentencia de fecha de 28 de Junio del 2018 en la solicituddeDIVORCIO 185-A dictada por este Juzgado.-
II
Ahora bien, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a la aclaratoria requerida procede a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Del artículo anterior se desprende que, en principio todas las decisiones son irrevocables, esto en razón de que el operador de Justicia agota su función jurisdiccional sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. En tal sentido el mismo, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar, ni reformar la decisión, el mismo Tribunal que la haya dictado.
El principio anterior tiene dos (2) excepciones, expresamente señaladas en la Ley Adjetiva Civil:
La primera de las excepciones, consagrada en el Artículo 310 eiusdem, permite al Juez de oficio, o a petición de la parte, la revocatoria o reforma conocida en doctrina como contrario imperio de las decisiones que no tienen recurso de apelación, denominadas autos de mera sustanciación.
La segunda excepción, contenida en el primer aparte del Artículo 252 ibídem, faculta al Juez, solamente en determinados casos, previa solicitud de parte, dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en el texto del fallo.
Ahora bien, requiere el solicitante que se corrija elmismo, donde en la sentencia de fecha 28 de Junio del 2018, se colocó erróneamente sunúmero de cedula de identidad V- 7.386.144, siendo lo correcto V- 7.386.144, ante tal situación, este Juzgado revisadas como han sido las actas procesales, considera que efectivamente se incurrió en un error material, por lo que declara procedente la aclaratoria y salvar los errores denunciados y así se decide.-
En consecuencia, a través de la presente aclaratoria se ordena la corrección de la sentencia dictada en fecha 28 de Junio de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ROQUE Y ROSAURA ZERPA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.210 y V-7.386.114, respectivamente, y de este domicilio.”
Determinado así lo anterior, considera ésta Juzgador procedente la solicitud efectuada por la solicitante y ejecutable la decisión objeto de aclaratoria conforme los lineamientos determinados ut retro; lo cual quedará sentado en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y así finalmente lo deja establecido esta Operador de Justicia.
III
Con base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: Con lugar la solicitud de aclaratoria efectuada por la ciudadana ROSAURA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.386.114, asistida por la abogada en ejercicio ANA BELKIS MORA ROA, de nacionalidad venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.884, por lo que en donde se colocó que “FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ROQUE Y ROSAURA ZERPA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.210 y V-7.386.144, respectivamente, y de este domicilio”, siendo lo correcto que “FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ ROQUE Y ROSAURA ZERPA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.309.210 y V-7.386.114, respectivamente, y de este domicilio.”, que es como corresponde. Téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia de fecha 28 de Junio del 2018, dictado por este Juzgado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac
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