REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000286.-
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO PIÑA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.161.425.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 42.133.
DEMANDADA: MAYRA JOSEFINA CASTRO DEPINAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.532.427, domiciliada en la Calle Valencia, Sector Francisco de Miranda casa N°. 110-22-08, de esta ciudad de Carora, Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el abogado ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 42.133, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS EDUARDO PIÑA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.161.425, alegando que desde hace dos (02) años, su vida conyugal fue afectada por diferentes desavenencias presentadas en el transcurso de su convivencia que concluyeron en el desamor, por lo cual decidieron separarse voluntariamente, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (fs. 01 al 03, anexos de los folios 04 al 12). En fecha 18 de julio de 2023, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 13). En fecha 25 de julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.15 y 16). En fecha 27 de julio de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 17 al 19). Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2023, el Abogado Alberto Hildebrando Riera, en su carácter acreditado en autos, solicito se sirva fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia telemática en la presente causa (f. 20). Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2023, se fija el tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00a.m, para llevar a efecto la audiencia telemática. (f. 21). En fecha 28 de septiembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente practicada a través de medios telemáticos, Informativos de Comunicación disponibles (TIC) dirigida a la ciudadana Mayra Josefina Castro Depinay. (fs.22 al 28). En fecha 28 de septiembre de 2023, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (fs. 29 al y 31).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el abogado Alberto Hildebrando Riera, anteriormente identificado, actuando en representación mediante poder especial del ciudadano Jesús Eduardo Piña Rosas, ya identificado, contra la ciudadana Mayra Josefina Castro Depinay, al respecto se observa que: la parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 21 de febrero de 2019, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Mayra Josefina Castro Depinay, titular de la cedula de identidad N° V- 15.532.427, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en Calle Valencia, Sector Francisco de Miranda casa numero 110-22-08, de esta ciudad de Carora, Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial por divorcio por desafecto.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 26, año 2019, de los ciudadanos Jesús Eduardo Piña Rosas y Mayra Josefina Castro Depinay, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Original de Poder especial para divorcios debidamente notariado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela (sección consular) ante la República de Francesa. (04 al 14). la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de dos (02) años separados de hecho, que una vez que fue citada mediante medios tecnológicos y telemáticos de comunicación e información (TICS) la ciudadana Mayra Josefina Castro Depinay, parte demandada, tal como consta en acta de fecha 28 de septiembre de 2023, inserta del folio 29 al 31 del presente expediente. Este Tribunal evidencia que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Jesús Eduardo Piña Rosas y Mayra Josefina Castro Depinay, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano JESUS EDUARDO PIÑA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 24.161.425, contra la ciudadana MAYRA JOSEFINA CASTRO DEPINAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.532.427. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2019, acta Nº 26, año 2019, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes octubre de 2.023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.