REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000422.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA MARIA SILVA DE GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ SILVA y JOSE FERMIN GUTIERREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y soltero el último de los prenombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.450.326, V- 23.812.827 y V- 28.644.129, respectivamente, asistidos por la abogada MADELEYS ANDREA VARGAS MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 188.907, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en otras categorías, de una (01) planta, constante de tres (03) baños, seis (06) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) salas, con Estructura de Construcción: hierro/madera, Tipo de paredes: bahareque/bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro Tipo de Ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro/madera, cubierta techo: acerolit/caña teja, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo/baño simple, instalaciones eléctricas: externa, accesorios pv: ventabas, conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (253,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (25.881,84 Mts2) ubicadas en la carretera via Las Antenas, Sector Santa Rita Sur, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante; SUR: Terreno vacante; ESTE: Terreno vacante y OESTE: Carretera vía Las Antenas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 117.510,61), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos IGNACIO RAFAEL SERRANO APOSTOL y ANDREINA DEL CARMEN SUAREZ TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.502.817 y V-16.072.720, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ANA MARIA SILVA DE GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ SILVA y JOSE FERMIN GUTIERREZ SILVA, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir a los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.