REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés.
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000374.
SOLICITANTE: CARMEN ELADIA PIRE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.538.047.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2023, inserta bajo el N° 06, Tomo 44, folios 28 al 30 de los Libros de Autenticaciones, llevados ante esta Notaria.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELADIA PIRE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.538.047. (f. 01 y anexos del folio 02 al 12). Por auto de fecha 25 de septiembre de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.13). En fecha 02 de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15). En fecha 03 de octubre de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 16 al 19).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara (fs. 02 al 04); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Eladia (f. 05 y 09), copia certificada de la sentencia por motivo de rectificación de acta de nacimiento, dictada por Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 10 al 12); las cuales son valoradas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELADIA PIRE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.538.047, según se evidencia en instrumento Poder especial, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2023, inserta bajo el N° 06, Tomo 44, folios 28 al 30 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esta Notaria.
En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente los apellidos de su madre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERTA CORDERO”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara inserta la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 259, año 1948, de fecha 12 de mayo de 1948, en donde se debe estampar los apellidos de su madre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERTA CORDERO”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO