REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cinco (05) de septiembre de Dos Mil Veintitrés
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000350.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERMIL RAMON ROJAS y NOHERALY JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.768.878 y V-18.794.465, respectivamente, asistidos por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa convencional unifamiliar, constante de una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: concreto armado, cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: cielo raso, tipo de piso: cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventabas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (106,48 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una extensión de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (843,88 Mts2) ubicadas en la carretera Lara Zulia, caserío Morroco, Parroquia Montañas Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa solar de Hercilia de Montes de Oca; SUR: Casa solar de Axme Páez; ESTE: Retiro de carretera Lara Zulia- (frente) y OESTE: fundo de Cirilo Escobar. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 32.663,23), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NURY CHIQUINQUIRA VASQUEZ y MORELBA ELIZABETH PEREIRA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.930.173 y V-5.938.082, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos ERMIL RAMON ROJAS y NOHERALY JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, anteriormente identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.