REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000289

Solicitantes: LOT VALENTINA MEJIAS CARRERA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.339.364, y BARIS SEZEN de nacionalidad turca, mayor de edad, pasaporte Nro. U21571750
Abogado Apoderado Judicial de los solicitantes: LUIS ALFREDO PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-23.490.293 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 284.945.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano
Sentencia: Definitiva.


DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por el abogado LUIS ALFREDO PEREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-23.490.293 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 284.945, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LOT VALENTINA MEJIAS CARRERA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.339.364, y BARIS SEZEN de nacionalidad turca, mayor de edad, pasaporte Nro. U21571750; la primera, según poder autenticado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de Barcelona, España, bajo el Nro. 161, folios 190 y 192, Protocolo Único, Tomo I, de fecha 15 de Febrero de 2023; el segundo, mediante poder por ante la Embajada, sección consular de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, bajo el Nro. 194, folios 246, del Libro de Poderes, Protestos y otros Actos, llevados por ante ese Despacho. En el cual solicita la disolución del vínculo conyugal de sus poderdantes, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Agosto del año 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital. Alega que sus poderdantes durante los primeros cinco años de su matrimonio, vivieron un clima de armonía y comprensión, dando cumplimiento a sus obligaciones conyugales, pero el día 06 de Febrero del año 2016, se produjo una ruptura conyugal y de vida en común, habiendo decidido de mutuo y cordial acuerdo la separación y la ruptura de la vida en común, persistiendo esta situación hasta la presente fecha. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Refiere que sus poderdantes durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

En fecha 21 de Julio de 2023, se recibió la presente solicitud. El día 27 de Julio de 2023, se admitió, se libró Edicto y Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. El día 31 de Julio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 22 de Septiembre de 2023, fue consignada constancia electrónica y edicto publicado en el Diario El Impulso.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos LOT VALENTINA MEJIAS CARRERA y BARIS SEZEN, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Registro Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Agosto del año 2010, quedando inserta el Acta bajo el Nº 36, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los diez (10) días del mes de Octubre de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51/2023, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:55 a.m., se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca