REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000373
El abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.131 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 153.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEILA ROSA PIRE DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.315.771, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de Julio de 2023, inserta bajo el Nro. 23, Tomo 77, Folios 132 al 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento de su poderdante, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 212, de fecha 27 de Mayo del año 1946, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre de la madre de la poderdante como “BERTA CORDERO”, siendo lo correcto; “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS JAVIER ZAMBRANO ZAMBRANO y RICKEY HENDERSON MOSQUERA QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.383.617 y V-19.436.909, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 212, de fecha 27 de Mayo del año 1946, lo siguiente: el nombre de la madre de la poderdante como “BERTA RAMONA FIORITO DE PIRE”, quedando sin efecto “BERTA CORDERO”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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