REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP12- V-2022-000019

DEMANDANTE: ALFREDO JOSE LOPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.801.353, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: TAMARA LUCIA ADRIANZA y CARLOS OTILIO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.690.379 y V-9.543.764 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 226.685 y 52.183, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil INVERSIONES DON DAVID 2014, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 32, Tomo 129-A de fecha 31-10-2014; representada por sus directores JOSE DAVID HERNANDEZ PEREIRA y JOSE DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.768.042 y V-5.937.799, respectivamente; y como fiador solidario al ciudadano MARCO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.916.336.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.900, defensor Ad litem designado.

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.801.353, de este domicilio, representado por los abogados TAMARA LUCIA ADRIANZA y CARLOS OTILIO PORTELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.690.379 y V-9.543.764 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 226.685 y 52.183, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON DAVID 2014 C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 32, Tomo 129-A de fecha 31-10-2014; representada por sus directores JOSE DAVID HERNANDEZ PEREIRA y JOSE DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.768.042 y V-5.937.799, respectivamente; y como fiador solidario al ciudadano MARCO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.916.336, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 23 de Febrero de 2022, se recibió ante U.R.D.D y se le dio entrada a la presente demanda. El día 02 de Marzo de 2022, se admitió la demanda. El día 29 de Abril de 2022, se libró recibo y compulsa de citación a los demandados José David Hernández y José David Hernández Hernández. En fecha 03 de Junio de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó recibo y compulsa sin firmar dirigidas a los demandados José David Hernández y José David Hernández Hernández. El día 30 de Junio de 2022, se recibió escrito por parte del abogado Carlos Porteles, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando citación del fiador solidario ciudadano Marco José Hernández Pereira. El día 04 de Julio de 2022, se ordena librar recibo y compulsa al fiador solidario ciudadano Marco José Hernández Pereira. El día 12 de Julio de 2022, se libró recibo y compulsa al fiador solidario. En fecha 20 de Julio de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó recibo y compulsa sin firmar dirigida al ciudadano Marco José Hernández Pereira. En fecha 11 de Agosto de 2022, se recibió escrito por parte de abogado Carlos Porteles, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El día 22 de Septiembre de 2022, se acordó la citación por Carteles. El día 24 de Octubre de 2022, se recibieron carteles debidamente publicados en el diario Ultimas Noticias y en el Diario La Prensa. El día 02 de Noviembre de 2022, la Secretaria Temporal de este Tribunal, cumple con la última de las formalidades establecidas para la citación cartelar, aperturando un lapso de quince (15) días calendarios para darse por citado. El día 09 de Marzo de 2023, se recibió escrito por parte del abogado Carlos Porteles, inscrito en el I.P.S.A. 52.183, apoderado judicial de la parte demandante, solicitando nombramiento del defensor ad litem a la parte demandada. El día 14 de Marzo de 2023, el Tribunal designa como defensor ad-litem a la parte demandada, al abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 222.900, y se libra boleta de notificación. El día 15 de Marzo de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al abogado Gerardo Pérez Valles, debidamente firmada. El día 17 de Marzo de 2023, el abogado Gerardo Pérez Valles, acepta el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada; igualmente, se juramenta en el cargo al cual fue designado. El día 08 de Junio de 2023, se libro boleta de citación al abogado Gerardo Pérez Valles. El día 12 de Junio de 2023, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación dirigida al abogado Gerardo Pérez Valles, debidamente firmada. El día 10 de Julio de 2023, se recibió escrito por parte del abogado Gerardo Pérez Valles, defensor ad-litem de la parte demandada, donde señala que agoto las vías para poder comunicarse con los demandados. En esta misma fecha, se recibió ante U.R.D.D escrito de contestación a la demanda por parte del ciudadano Marco José Hernández Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.916.336, asistido por el abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 222.900, defensor ad-litem designado. El día 17 de Julio de 2023, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el defensor ad-litem abogado Gerardo Pérez Valles (folios 55-57). El día 26 de Julio de 2023, se recibió escrito por parte del abogado Carlos Porteles, en su carácter de apoderado judicial del demandante, solicitando audiencia donde se encuentren presentes las partes. El día 04 de Octubre de 2023, comparecen la parte demandante ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.801.353, asistido por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 52.183, y los ciudadanos JOSE DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ y MARCO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.937.799 y V-17.619.336, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.900, y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual acuerdan que el deterioro que se observa en el mismo, obedece a que el local tiene más de dos (02) años desocupado y que no está siendo utilizado para el fin para el cual fue arrendado. Sin embargo, el deterioro es producto del efecto de agentes comunes que atacan la conservación de cualquier inmueble, pero no constituye un prejuicio grave que atente contra la infraestructura del inmueble. Asimismo, se puede observar el estado de suciedad del local, las paredes se encuentran sucias, los pisos igualmente en estado de suciedad; no se encuentran algunas laminas del techo, producto de los vientos huracanados que azotaron recientemente la ciudad, los baños están en estado de suciedad, faltando en uno de ellos las tapas de la poceta y tanque; el techo de cielo raso de la oficina en franco deterioro. En cuanto al estado de cuenta del servicio eléctrico, los demandados se comprometen a entregar el estado de cuenta totalmente solvente del servicio en el menor tiempo posible. Igualmente, los demandados anuncian y dejan claro su intención de hacer entrega pacifica del inmueble a su legitimo propietario y demandante. Por su parte, el demandante deja perfectamente claro que acepta la entrega formal y pacifica del inmueble objeto de la presente pretensión. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes hacen de conocimiento del Tribunal que han decidido poner el fin al presente asunto, mediante este acuerdo voluntario, materializando la entrega del local comercial, plenamente identificado en autos, único bien inmueble objeto de la pretensión. Reservándose la parte demandante las acciones posteriores a que tengan lugar, conforme a la Ley.

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 04 de Octubre de 2023, por el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.801.353, asistido por el abogado CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 52.183, y los ciudadanos JOSE DAVID HERNANDEZ HERNANDEZ y MARCO JOSE HERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.937.799 y V-17.619.336, respectivamente, asistidos por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.900. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de Octubre de 2023. Años: 213º y 164º
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 10:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca