REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000383
Las abogadas ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA y BETZABETH FERNANDA VILLANUEVA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.149.487 y V-19.745.574 e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 119.410 y 205.072, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MIRLAY EMILIA SUAREZ ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.850.978, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, Estado Lara, de fecha 13 de Septiembre de 2023, inserta bajo el Nro. 40, Tomo 7, Folios 133 al 135 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 1116, de fecha 27 de Junio del año 1969, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre de la madre de la poderdante como “ZENAIDA ALDANA”, siendo lo correcto; “CATALINA DEL CARMEN ALDANA LEAL”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos ENMA ROSA ALVAREZ RODRIGUEZ y EDWARD SEGUNDO ARROYO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.916.103 y V-10.767.016, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la poderdante, a su madre y que es cierto el error presente en el acta de nacimiento. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de su poderdante, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 1116, de fecha 27 de Junio del año 1969, lo siguiente: el nombre de la madre de la poderdante como “CATALINA DEL CARMEN ALDANA LEAL”, quedando sin efecto “ZENAIDA ALDANA”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintitrés. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 09:50 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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