Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: HANIA ITZEL MARQUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.238.322, asistida en este por la Abogada en ejercicio ANA CECILIA ACOSTA MALAVE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.723, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicada en el Barrio Coromoto, de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (198.80 Mtrs2), edificada de siguiente manera: CON PAREDES DE BLOQUE de cemento frisadas, estructura metálica, techo de platabanda, piso de baldosa, con un (1) porche, una (1) sala, una (1)cocina, un (1) comedor, un (1) Lavadero,, cuatro (4) Habitaciones, dos (2) baños, dos (2) de hierro, cuatro (4) puertas de madera, cuatro (4) ventanas, seis (6) ventanas de vidrio, un garaje. Todo cercado totalmente, con paredes de bloques, y tubos estructurales, con un área de construcción total de: CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con keira Gil, SUR: colinda con Víctor Molina, ESTE: colinda con Calle Vecinal y OESTE colinda con Mirla Guigui, Y con un valor estimado DOSCIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (264.231,00 Bs). Equivalentes A (8.000,00 €) Para decidir este Tribunal observa:****************************************************************** UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERNESTO JOSE ORELLANA Y MICHELL JHOANDER, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.355.725 y V- 25.421.120, respectivamente, ambos de este Domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son Ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: HANIA ITZEL MARQUEZ RAMOS, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal *****
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria.


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles. -

La Sec.-