Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: MARIO ANTONIO AGUILAR JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.460.973, actuando en nombre propio, inscrito en el Inpreabogado Nº 2.12.919, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Santa Elena, calle Principal, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente MIL QUINIENTOS TRECE Mts2 CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.513,95 Mts2) con un área de construcción de CIENTO DOCE Mts2 (112,00) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con quebrada Guárico, Rafaela Morillo y Griselda Aguilar y mide 103,10 mts; SUR: Colinda con Familia Colmenares, Yaquelin Colmenares y mide 78,34 mts; ESTE: Colinda con Calle Principal y mide 11,70 mts y OESTE: Colinda con Deudys Aguilar y mide 37,20 mts. Las bienhechurías consisten en una casa consistente De: Una vivienda familiar cercada con bloques y partes en estantillos de madera y alambre de púas, techada de tejalin y zinc con cinco (05) habitaciones, piso de cemento, sala de estar, sala-comedor, cocina, puertas y ventanas metálicas. Todo con un valor de CIENTO TRECE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.113,160.00) equivalente a TRES MIL (3.000,00) EUROS. Para decidir este Tribunal observa: ********************************************
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YULIETH ANDREINA MUJICA JIMENEZ y MARIA ANGELICA PEREZ SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-27.586.817. y V-28.150.989, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadano MARIO ANTONIO AGUILAR JUAREZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-




La Sec.-