El Tocuyo, 23 de octubre de 2.023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: S- 143-23
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIL ESCALONA ELVA ROSA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.575.253, de este domicilio, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Milagros Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.508, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la carretera trasandina, con calle San José, casa s/n, sector San Rafael, parte baja, de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: DOSCIENTOS UNO CON SETENTA y SIETE METROS CUADRADOS ( 201.77 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con María Saldivia y mide 11.55 mts. SUR: Colinda con María Sánchez, calle san José y carretera trasandina y mide 12.60 mts con quiebres 7.90 mts 3.35 mts, 1.60 mts, 0.64 mts, 3.35 mts y 7.93 mts. ESTE: Colinda con Dulzura Pérez y mide 15.40 mts y OESTE: Colinda con Yajaira Castañeda y mide 14.25 mts. Dichas bienhechurias consiste en una casa de habitación familiar, con todos los servicios públicos, construcción tradicional, con pedestales, columnas, vigas de corona, carga y amarres, instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas, paredes todas de bloques gris frisadas, tres (3) cuartos, un (1) baño, piso de cemento pulido, recibo, cocina y comedor, techo de acerolit, un (1) cuarto de depósito con techo de zinc, cuatro puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, un (1) lavadero, un (1) local comercial de techo de platabanda, piso de terracota, una santa María, una escalera, camineria de cemento rustico, con salida de un porche de platabanda con rejas de hierro, como una vía de acceso (entrada y salida) a la vivienda como uso, costumbre y servidumbre, 7 matas de aguacates, una de limón y mango. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LOPEZ PARRA EDGAR ANTONIO y PEREZ ESCALONA RAMON JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.469.936 y V- 7.983.953, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GIL ESCALONA ELVA ROSA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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