El Tocuyo, 04 de Octubre de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: Nº S-119-23
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: SAULO JOSE PEREZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.873.924; asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS PRINCIPAL, inscrita en el inpreabogado Nº108.859, y domicilio procesal en Carrera 17 entre calles 24 y 25 número 24-47, oficina N° 7, Barquisimeto, Estado Lara; en su carácter de hijo del ciudadano: ANGEL RAMON PEREZ, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 29 de Abril del año 2023, en Caserío La Costa de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 13, del año 2023, emitida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, el solicitante consigna a los autos, Acta de Defunción de la De Cujus (folio 02), Copia de cedula del solicitante (Folio 03); Registro de Información Fiscal R.I.F., del solicitantes ( Folio 04); Copia de Cedula del De Cujus (Folio 05); Registro de Información Fiscal Sucesoral R.I.F. (Folio 06); acta de nacimiento del hijo solicitante (folio 07). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAFAEL ELIAS MARQUEZ CAÑIZALEZ Y MELIDA BAUTISTA COLMENAREZ DE GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.580.275 y V-15.817.029 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANGEL RAMON PEREZ, a su hijo: SAULO JOSE PEREZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-17.873.924.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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