El Tocuyo, 04 de Octubre del año 2.023
Año: 213º y 164º

ASUNTO: S-130-23

SOLICITANTE: HERMILA ROSA ARANGUREN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.590.398, domiciliada en Final de la calle 3, Sector el Cementerio de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: GERMANY ALEXANDRA CASTAÑEDA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 131.389.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO:
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 27/07/2023 presento solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento el por la Ciudadana: HERMILA ROSA ARANGUREN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.590.398, domiciliada en Final de la calle 3, Sector el Cementerio de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GERMANY ALEXANDRA CASTAÑEDA , inscrita en el IPSA, bajo el N° 131.389; en donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 552 del año 1.940 en los libros de Nacimientos de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, por cuanto se incurrió en el error de asentar su nombre como “ERMILA” siendo que toda su vida ha respondido al nombre de “HERMILA” como es lo correcto. A tales efecto acompaña a la solicitud, Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento en cuestión inserta al folio (02); Copia Certificada del acta de Nacimiento, inserta al Folio (03); Copias Fotostática de su cedula de identidad de fecha de Expedición 09/07/1985, inserta al folio (04); Copias Fotostática de su cedula de identidad de fecha de Expedición 27/04/2017, inserta al folio (05); Copia Fotostática de su Registro de Información Fiscal de fecha de actualización 20/07/2023, inserta al folio (06); Copia Fotostática de la Consulta de Datos del Registro Electoral de fecha de consulta 28/06/2023, inserta al folio (07); Copia Simple del Certificado de Apertura de Cuenta Clave Digital Pensionados a nombre de la Solicitante Hermila Rosa Aranguren Pérez, fecha de consulta 02/10/2018, inserta al folio (08); Copia fotostática del Carnet de Pasaje Gratuito emitido por I.M.V.I.T.R.A.M., a nombre de la solicitante Hermila Rosa Aranguren Pérez, de fecha de Vigencia 2015-2017, inserta al folio (09); Copia fotostática de Fe de Vida de la solicitante Hermila Rosa Aranguren Pérez, de fecha de expedición 10/01/2014, inserta al folio (10); Copia Simple de Consulta de Pensiones a nombre de la solicitante Hermila Rosa Aranguren Pérez, inserta al folio (11). Admitida la solicitud en fecha 03/08/2023, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, tal y como consta a los folios (13 al 14). En fecha 11/08/2023 se consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Lara, de fecha 11/08/2023, Abg. Willinger Gomez. En fecha 09/09/2023 la ciudadana HERMILA ROSA ARANGUREN PÉREZ, identificada en autos, consigna escrito de promoción de pruebas donde ratifica los documentales anexados a la solicitud, tal y como consta al folio (19). En fecha 26/09/2023 se libra auto de admisión de pruebas, tal y como consta al folio (20). Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente; en base a la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante, la ciudadana: HERMILA ROSA ARANGUREN PÉREZ, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de asentar el nombre de la solicitante como “ERMILA” , siendo que todos sus actos civiles y trámites administrativos han sido como “HERMILA” y tal como lo establece los artículos 144 y 149 del Capítulo X De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconducción de Actas y Certificaciones Rectificaciones de actas de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente

Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil Vigente y el 769 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Registrador Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 552 del año 1.940, insertando a la misma que el nombre correcto es “HERMILA” . Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de El Tocuyo, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular


Abg. Douglas Javier Molina Fernández La Secretaria


Abg. Joydeliz Vargas
Jv