República Bolivariana De Venezuela





Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 19 de octubre de 2023
Años 213° y 164°

Asunto: KP01-O-2023-000098.
Asunto principal: KP01-S-2023-000967.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Accionantes: Ciudadanos abogados Yasmin Izturriaga IPSA 186.685 y Nelson Adonis León, IPSA 61.272, en su condición de defensores privados del ciudadano Darwin Rafael Guédez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585.

Accionado: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

Presunto agraviado: ciudadano Darwin Rafael Guedez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585, actualmente recluido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.

Victima: no indica

Delitos: Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con multiplicidad de victimas; Intrusismo, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; Ejercicio Ilegal de la Medicina, previsto y sancionado en el artículo 103 numeral 2 de la Ley del Ejercicio de la Medicina; Oferta engañosa, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.-

Motivo: Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus.

Capitulo preliminar

En fecha 19 de octubre de 2023, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados Yasmin Izturriaga IPSA 186.685 y Nelson Adonis León, IPSA 61.272, en su condición de defensores privados del ciudadano Darwin Rafael Guédez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000967, por presunta violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso al mantenerse al ciudadano Darwin Rafael Guédez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585 privado ilegítimamente de su libertad, toda vez que de acuerdo a lo alegado por los accionantes, se desconocen las causas por la cuales esta privado de libertad, y los supuestos de hecho que constituyan posibles delitos que justifiquen su detención.

A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000098, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; motivo por el cual, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

De la competencia

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; y a tal efecto, observa que la misma versa sobre la supuesta privación ilegítima de libertad del ciudadano Darwin Rafael Guedez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585, a quien se le seguía causa signada con el alfanumérico KP01-P-2023-000369, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, con multiplicidad de victimas; Intrusismo, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal; Ejercicio Ilegal de la Medicina, previsto y sancionado en el artículo 103 numeral 2 de la Ley del Ejercicio de la Medicina; Oferta engañosa, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; siendo el caso que en audiencia preliminar celebrada ante el referido tribunal de primera instancia, el juez declina la competencia a los tribunales especializados en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, por considerar que se vislumbraban en las actuaciones, hechos de índole sexista, manteniéndolo privado de su libertad hasta que un tribunal competente, conociera de la causa.

Así pues, se observa en el escrito de amparo que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, conoce de la presente causa en fecha 18 de agosto de 2023, se acuerdo a lo manifestado por los accionantes, procediendo a fijar audiencia preliminar, manteniendo al referido ciudadano bajo medida de privación judicial preventiva de libertad sin conocerse los motivos del mantenimiento de dicha medida, que de acuerdo a lo señalado por los accionantes en amparo, sobrepasa los sesenta (60) días.

Del análisis efectuado por esta Corte de Apelaciones a lo denunciado por los profesionales del derecho, no existe duda que la presente acción de amparo corresponde a la modalidad de Habeas Corpus, por cuanto se busca proteger la libertad y seguridad personal del ciudadano Darwin Rafael Guedez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585, dadas las presuntas violaciones incurridas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto.

Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal que entró en vigencia en fecha 22 de septiembre de 2021, mediante publicación en Gaceta Extraordinaria Nro. 6.651, estableció que los tribunales competentes para el conocimiento de acciones de amparo cuyo objeto es restablecer el derecho a libertad y seguridad personal de algún ciudadano, corresponde a los Tribunales Especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal de cada circunscripción judicial, conforme establece en su artículo 9.

Hecha la observación anterior, se verifica que en la Circunscripción Judicial del estado Lara, no han sido creados los Tribunales Especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal, por lo que la acción de amparo podrá ser conocida por un Juez o Jueza de la localidad que sea competente para ello, conforme establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que, en su último aparte, indica expresamente que “…Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal…”; denotándose así, que esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental es INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional, por ser ésta un tribunal de segunda instancia. Así se declara.-
Ahora bien, tomando en cuenta que el acto presuntamente lesivo proviene del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, le corresponde conocer de la presente acción de amparo constitucional a los Tribunales de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto; pues si bien es cierto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1 de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), dejó sentado que “… En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control…”; no es menos cierto que mediante sentencia Nro. 165 del 13 de febrero de 2001, la misma sala estableció que era contrario a la teoría general del proceso, que otro tribunal de la misma jerarquía del que estaba siendo denunciado en amparo, revisara o analizara actos, omisiones, resoluciones o sentencias, por cuanto quebrantaría “…el orden lógico de la organización institucional en la que se ve reflejada la concepción del ejercicio de la función jurisdiccional…”;concluyendo posteriormente mediante sentencia de fecha 23 de agosto de 2001 que “…si interpuesta una solicitud de hábeas corpus, de su estudio se advierte que la presunta ilegitimidad de la detención alegada proviene de una actuación judicial -sea que se trate de un acto, omisión, resolución o sentencia-, emanada de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición, el camino procedimental a seguir es aquel que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento…”, que en el caso de marras, corresponde a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal (Habeas Corpus) interpuesta por los ciudadanos abogados Yasmin Izturriaga IPSA 186.685 y Nelson Adonis León, IPSA 61.272, en su condición de defensores privados del ciudadano Darwin Rafael Guédez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000967, considerando que el tribunal competente para ello es un Tribunal de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 4 ejusdem, por no existir en la Circunscripción Judicial del estado Lara, Tribunales Especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal. Así se decide.-
En consecuencia, deberá remitirse la presente acción de amparo constitucional de libertad y seguridad personal al tribunal de Juicio a quien corresponda por distribución, para que proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente.
Decisión

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Primero: Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal (Habeas Corpus) interpuesta por los ciudadanos abogados Yasmin Izturriaga IPSA 186.685 y Nelson Adonis León, IPSA 61.272, en su condición de defensores privados del ciudadano Darwin Rafael Guédez Vásquez, titular de la cédula de identidad V-13.188.585, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, en la causa KP01-S-2023-000967.

Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en funciones del Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, para conocer de la presente acción de amparo sobre libertad y seguridad personal, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 4 ejusdem, por no existir en la Circunscripción Judicial del estado Lara, Tribunales Especializados de primera instancia con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal.

Tercero: Se acuerda remitir la presente acción de amparo constitucional de libertad y seguridad personal al tribunal de Juicio a quien corresponda por distribución, para que proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente.-


Publíquese, regístrese y diarícese. Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.




Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante



Secretaria
Abg. Carmen Gudiño

ASUNTO N° KP01-O-2023-000098
MPLP/ADPD