REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 02 de octubre de 2023.
213º y 164º
Asunto: KP01-R-2023-000302.
Asunto principal: 2E-1518-22.
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Recurrente: Ciudadano abogado Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez, en su condición de defensor público noveno provisorio en funciones de ejecución, actuando en defensa del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354.
Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Imputado: Ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, de 67 años de edad, actualmente privado de libertad en la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa.
Víctima: Niña J.C.T.M de diez (10) años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Delito: Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014).
Motivo: Recurso de apelación de auto.
Capitulo preliminar
En fecha 19 de septiembre de 2023, se recibe ante esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez, en su condición de defensor público noveno provisorio en funciones de ejecución, actuando en defensa del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 22 de junio de 2023 mediante el cual declara sin lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena que fuere solicitada a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, en la causa 2E-1518-22, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), en perjuicio de niña J.C.T.M de diez (10) años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2023-000302, cuya ponencia correspondió según distribución del sistema Juris 2000 a la Jueza Superior y Presidenta Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira, quien en fecha 20 de septiembre de 2023 se aboca al conocimiento del asunto.
En fecha 22 de septiembre de 2023 se admite el presente recurso de apelación; motivo por el cual estando dentro de los lapsos de ley, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento de la manera siguiente:
De la decisión objeto de apelación
En fecha 31 de mayo de 2023, al ciudadana abogada Delia Lucía Montilla, en su condición de Defensora Pública Tercera en funciones de Ejecución del estado Portuguesa, en su condición de defensora del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, presentó por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare escrito a través del cual solicitaba la libertad del prenombrado penado como forma de suspensión condicional de la ejecución de la pena; siendo el caso que en fecha 22 de junio de 2023 la jueza regente del tribunal a quo declara sin lugar tal petición bajo los siguientes fundamentos:
(...Omissis...)
Para resolver lo solicitado, este Tribunal pasa a revisar las actuaciones que rielan en la causa observando lo siguiente: Consta en las actas procesales que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad NV-8.053.354, fecha de nacimiento 20-12-1995, de años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bario San Antonio, Sector 1. Calle Principal, Case N. Parroquia Guanaro, Municipio Guanare Estado Portuguesa, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Funciones de Juicio N" I de de Circuito Judicial, en fecha 23 de septiembre del año 2022 por la comisión delito de ACTOS LASCIVOS; previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Se omite nombre por razones de Ley, Articulo 65 de Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente), a quien se le impuso como tiempo de pena a cumplir, de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como consecuencia de la sentencia Condenatoria (folios 159 al folio 195 de la pieza N° 3).
En fecha 10 de Octubre de 2022, se evidencia que este Tribunal de Ejecución N° 2, mediante auto fundado cursante a los folios 208 al folio 210 de la pieza N 5, procedió a la ejecución de la pena, ordenándose el tramite par medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Corresponde a continuación determinar a partir de qué fecha puede el penado ALEXIS ANTON ZAMBRANO, optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tomando en consideración que en presente caso se trata de un delito grave, por lo que de conformidad con el Parágrafo Segundo del articulo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual a los condenados se les pospone la posibilidad de obtener mulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda vez que existe primacía de los derechos e intereses colectivos sobre los individuales, como consecuencia de la proclamación en la Constitución de un Estado como social y democrático de Derecho...; en consecuencia, en el caso que nos ocupa, el penado ALEXIS ANTON ZAMBRANO sólo pueden optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas par la misma en privación de libertad, es decir, TRES (03) AÑOS tiempo que se cumplirá el día 30 de Octubre 223. Así se declara.
Siguiendo el estudio de la causa y bajo la percepción de los lineamentos de ley para optar a las formulas Alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena en privación de libertad, es decir TRES (03) AÑOS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Octubre de 2023, y por cuanto conforme al párrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece:
(...Omissis...)
Ahora bien, establecido como ha sido el penado puede optar a las oportunidades de acceso a las formulas alternativa cumplimiento de pena, es a partir de las parte de la pena a cumplir, estableciendo como fecha cumplimiento en fecha 30-10-2023; y visto que fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y hasta el día de hoy 23-06-2023, tiene cumplido una pena física de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que los cumple el 30-10-2024, por lo tanto sólo tendrá acceso al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en prisión, es decir, TRES (03) ANOS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Octubre de 2023. Asi se declara
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad N 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con fundamento en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico procesal penal, es declarar sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se le otorgue la libertad a su representado, en virtud para optar a las oportunidades de acceso a las formulas alterativas de cumplimiento de pena, es a partir de las ¾ partes de la pena a cumplir efectivamente, y visto que el ciudadano ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad NV-8.053 354, fecha de nacimiento 20-12- 5, de 67 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Bario San Antonio, Sector 1, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, fue condenada por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS: previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Se omite nombre por razones de Ley. Artículo 65 de Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. las accesorias de ley, y hasta el día de hoy 23-06-2023, tiene cumplido una pena física DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, por lo tanto sólo tendrá acceso al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en prisión, es decir, TRES (03) AÑOS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Octubre de 2023.
(...Omissis...)
(Mayúscula del texto)
Del recurso de apelación
Como consecuencia de la declaratoria sin lugar, el ciudadano abogado Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez, en su condición de defensor público noveno provisorio en funciones de ejecución, interpone recurso de apelación en contra del auto antes transcrito, señalando que el ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, que a su criterio “…no excede para una Medida Privativa de Libertad…” arguyendo además que “…consta en el Expediente(Sic) a los folios (41 al 54) la Oferta (Sic) Laboral (Sic), en el folio (76) Constancia (Sic) de Residencia ambas verificadas y Antecedentes Penales que consta en el folio (24), todos ellos de la pieza cuatro (4)…”.
Aunado a ello, señala que en lo que respecta al Informe Técnico sobre la evaluación psicosocial, la misma no consta en el expediente a pesar de haberse agotado todas las vías para ello, pues en dicha jurisdicción “…no contamos con un equipo de sociólogo, Criminólogo y Psicólogo permanente…”; situación que a su juicio no es imputable al penado.
En este mismo orden de ideas, señala el recurrente que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que son los que deben considerarse para el otorgamiento de lo solicitado; sin embargo conforme establece en el escrito de apelación, la jueza a quo aplica de manera errónea lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, como si se tratara de la Libertad Condicional, causando con ello un gravamen al penado de autos.
Contestación al recurso de Apelación
Dando cumplimiento al procedimiento previsto en la normativa legal, la ciudadana abogada Carolina Gallegos, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Portuguesa, presenta en fecha 01 de agosto de 2023, contestación al recurso de apelación señalando en sus argumentos que “…para la fecha de la solicitud realizada por la defensa, el penado no tenía consignado en el expediente los requisitos establecidos por el legislador, ya que carece de la evaluación realizada por el equipo técnico adscrito al Ministerio del poder (Sic) Popular para el Servicio Penitenciario, por lo que es improcedente el otorgamiento del mismo…”; indicando además que por la falta de dicho requisito el penado de autos “…no puede ser considerado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”.
En este sentido, solicitan la declaratoria sin lugar el presente recurso de apelación y se ratifique el auto dictado.-
Consideraciones para decidir
Nuestro legislador patrio establece que frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar la solución dada al conflicto; o la impugnación, posición por la que, a través del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal, pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, consagra la Garantía del Debido Proceso; siendo que en su primer numeral se resguarda el Derecho a la Defensa en los términos siguientes:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... toda persona (omissis...) tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”.
Por otra parte el artículo 432 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”
Al respecto, se coloca bajo el estudio de esta Corte de Apelaciones, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez, en su condición de defensor público noveno provisorio en funciones de ejecución, actuando en defensa del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 22 de junio de 2023 mediante el cual declara sin lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena que fuere solicitada a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, en la causa 2E-1518-22, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), en perjuicio de niña J.C.T.M de diez (10) años de edad para el momento de los hechos, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; arguyendo que la jueza a quo aplica de forma errada el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal como si se tratara del beneficio de libertad condicional, cuando lo correcto era aplicar el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto lo solicitado correspondía a la suspensión condicional de la ejecución de la pena toda vez que la pena impuesta por el delito por el cual fue condenado, corresponde a cuatro (04) años de prisión.
Aunado a ello, señala que en el expediente rielan insertas una Oferta Laboral, una Constancia de Residencia y los Antecedentes penales, faltando solo el pronóstico de clasificación mínima de seguridad del penal que no ha podido ser realizada a pesar de varias solicitudes puesto que en dicha jurisdicción “…no contamos con un equipo de Sociólogo, Criminólogo y Psicólogo permanente…”; situación que a su juicio “…es responsabilidad del Estado y no del Ciudadano Alexis Antonio Zambrano…”.
Tales alegatos fueron rechazados por las ciudadanas abogadas Carolina Gallegos y Albany Torín, en su condición de fiscales adscritas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Portuguesa, extensión Guanare, quienes señalaron en su escrito de contestación que “…para la fecha de la solicitud realizada por la defensa, el penado no tenía consignado en el expediente los requisitos establecidos por el legislador, ya que carece de la evaluación realizada por el equipo técnico adscrito al Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo que es improcedente el otorgamiento del mismo…” ; indicando además que este requisito corresponde a una formalidad necesaria para el correcto desenvolvimiento del proceso.
Ante tales planteamientos, observa esta Corte de Apelaciones que el punto álgido del presente recuso de apelación versa sobre la declaratoria sin lugar de la suspensión condicional de la Ejecución de la pena a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, por parte del tribunal recurrido quien consideró que el prenombrado ciudadano, no ha cumplido las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta para optar al beneficio solicitado conforme lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la pena corresponde a cuatro (04) años de prisión, y las tres cuartas ¾ partes de la misma, es decir tres (03) años de prisión, se cumplirán el 30 de octubre de 2023, fecha en la que puede optar, según señala la jueza en el auto apelado, “…a las oportunidades de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena…”.
Así pues, y a los fines de dar respuesta a la denuncia planteada, debe señalar esta alzada que la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, es una institución de privilegio a los penados que hayan conseguido un pronóstico de clasificación mínima de seguridad posterior a la Evaluación realizada por la Unidad Técnica, y cuya pena impuesta no exceda de cinco (05) años de prisión; debiendo concurrir ambos requisitos para ello; no obstante, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece otro abanico de requisitos que deben considerarse por el Juez o Jueza de Ejecución para el otorgamiento de dicho beneficio, indicándose los siguientes:
“…Artículo 482. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad….”.
Del artículo antes transcrito, se desprende entonces que son cinco (05) requisitos que debe evaluar el Juez o Jueza de Ejecución para considerar el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ahora bien, en lo que concierne específicamente al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada al que hace alusión el numeral 1 del artículo in comento, es realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien es el ente encargado de determinar, previa evaluación al penado, si conviene o no concederle la medida o el beneficio que está solicitando.
Ahora bien, para la práctica de estas evaluaciones, la Unidad Técnica se traslada a los centro de reclusión en donde se encuentran los privados o privadas de libertad que hayan solicitado el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y una vez evaluados, remiten el informe respectivo al tribunal de Ejecución para que emita la decisión correspondiente, tomando siempre en consideración el cumplimiento de los requisitos previstos en el ya mencionado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aclarado esto, se verifica que en el caso de marras, el ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2014), delito que no contiene ninguna limitante para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, pues el mismo no entra dentro de la categoría de los delitos señalados en la sentencia Nro. 91 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional dictada en fecha 15 de marzo de 2017; por lo que para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena solicitada en el caso de marras, la jueza de Ejecución debe verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal anteriormente transcrito.
No obstante, la jueza de Ejecución al momento de emitir su decisión, señaló lo siguiente:
(...Omissis...)
Siguiendo el estudio de la causa y bajo la percepción de los lineamentos de ley para optar a las formulas Alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena en privación de libertad, es decir TRES (03) AÑOS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Octubre de 2023, y por cuanto conforme al párrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece:
(...Omissis...)
Ahora bien, establecido como ha sido el penado puede optar a las oportunidades de acceso a las formulas alternativa cumplimiento de pena, es a partir de las parte de la pena a cumplir, estableciendo como fecha cumplimiento en fecha 30-10-2023; y visto que fue condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y hasta el día de hoy 23-06-2023, tiene cumplido una pena física de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y que le falta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que los cumple el 30-10-2024, por lo tanto sólo tendrá acceso al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en prisión, es decir, TRES (03) ANOS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Octubre de 2023. Asi se declara
(...Omissis...)
(Mayúscula del texto)
De lo antes transcrito se observa que la juzgadora a quo aplica erróneamente lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, norma legal que rige las formulas alternativas de cumplimiento de la pena; figura jurídica que es totalmente distinta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena que era lo solicitado por la defensa en el caso de marras a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354; pues tal y como se señaló anteriormente, la suspensión condicional de ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir, un pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, que la pena impuesta no exceda de cinco (05) años de prisión, el compromiso del penado de cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal o el delegado de prueba, presentación de oferta de trabajo verificada por el delegado de prueba, y que no haya en su contra nueva acusación por un delito distinto; institución procesal que dista de las formulas alternativas de ejecución de la pena entre las que se encuentra el destacamento de trabajo, el régimen abierto y libertad condicional conforme establece la norma adjetiva penal.
Entonces, al aplicar la jueza a quo lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el caso de marras el penado debía cumplir las ¾ partes de la pena para optar al beneficio de la suspensión condicional, incurre en error, que a criterio de esta alzada tiene su razón de ser en una confusión por parte la Jueza de Juicio entre dicha institución procesal y las fórmulas alternativas de la ejecución de la pena previstas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que si establece como uno de los requisitos para su otorgamiento, el cumplimiento efectivo de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tal y como señala el parágrafo segundo; norma procesal que no es posible aplicarse en el caso en cuestión puesto que se trata de supuestos distintos que ameritan también requisitos distintos para ser otorgados; siendo el caso que para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que para el otorgamiento de cualquier fórmula alternativa del cumplimiento de la pena se requerirá la concurrencia de los requisitos previstos en el tercer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes
1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5. Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6. Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria.
Por esta causa, no puede considerar la jueza de Ejecución que el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, debe estar limitado al cumplimiento efectivo de las tres cuartas partes de la pena impuesta tal y como estableció en el auto apelado, por cuanto tal requerimiento es para el otorgamiento de algún beneficio establecido como forma de cumplimiento de ejecución de la pena y no para la suspensión condicional de la ejecución de la pena que es el pedimento de la defensa en el caso en cuestión.
En consecuencia, la decisión dictada por el Tribunal a quo transgrede el debido proceso al valerse de una norma legal no aplicable al caso en cuestión para declarar sin lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354; por lo que indefectiblemente debe declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez, en su condición de defensor público noveno provisorio en funciones de ejecución, actuando en defensa del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, quedando anulado el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 22 de junio de 2023, en la causa 2E-1518-22. Así se decide.-
Por ello, se exhorta a jueza de Ejecución a emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez, en su condición de defensor público noveno provisorio en funciones de ejecución, actuando en defensa del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 22 de junio de 2023, en la causa 2E-1518-22.
Segundo: se anula el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 22 de junio de 2023, en la causa 2E-1518-22.
Tercero: se exhorta a jueza de Ejecución a emitir pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano Alexis Antonio Zambrano, titular de la cédula de identidad V-8.053.354, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de octubre de 2023. Años 164° y 213°.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
Jueza Superior Integrante.
Abg. Orlando Albujen Cordero.
Juez Superior Integrante
Secretaria,
Abg. Ariana Pérez
Asunto: KP01-R-2023-000302.
MPLP/ADPD
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