República Bolivariana De Venezuela




Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Sede Constitucional

Barquisimeto, 05 de octubre de 2023
Años 213° y 164°
Asunto N°: KP01-O-2023-000081.
Asunto principal: 3J-1464-22
Juez ponente: Abogado, Orlando José Albujen Cordero.

Identificación de las Partes

Accionante: Ciudadana abogada, Naidi Briceño y ciudadano abogado, Dennis José Parada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.116 y 313.413, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336.

Accionado: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, regido por la Jueza Kimbely Gil Materano.

Presunto agraviado: Ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336, de 47 años de edad, quien se encuentra privado de libertad en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.

Víctima: Adolescente E.D.M.F de doce (12) años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Delito: Acto Sexual con Victima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 58 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 68 numeral 3 ejusdem.

Motivo: Amparo Constitucional.
Capitulo preliminar

fecha 18 de septiembre de 2023, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana abogada Naidi Briceño y el ciudadano abogado Dennis José Parada, en su condición de defensores privados del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336, tal y como consta en actas insertas del folio nueve (09) al folio doce (12); en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, regido por la Jueza Kimbely Gil Materano, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a la publicación de la sentencia condenatoria dictada en audiencia de conclusiones celebrada en fecha 12 de mayo de 2023, en la causa 3J-1464-22, seguida en contra del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336; omisión de pronunciamiento que a juicio de los accionantes, vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000081, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, al Juez Superior Orlando José Albujen Cordero, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto


En fecha 18 de septiembre de 2023 se admite la acción de amparo constitucional abogada Naidi Briceño y el ciudadano abogado Dennis José Parada, en su condición de defensores privados del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, regido por la Jueza Kimbely Gil, en la causa 3J-1464-22 y asimismo se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Lara, sobre la admisión de la presente acción de amparo conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de igual manera se ordena oficiar a la abogada Kimberly Gil, Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines que dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, mas dos (02) días del término de la distancia, remita en físico a esta Corte de Apelaciones, informe a través del cual indique lo que a bien considere respecto a la presente acción de amparo constitucional; debiendo remitirse copia certificada de la acción de amparo constitucional junto al referido oficio, donde es importante dejar constancia que no se recibió por parte de la Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, regido por la Jueza Kimbely Gil Materano informe alguno.


En fecha 19 de septiembre 2023, a las 9:00 horas de la mañana se practicó el oficio vía Whatsapp por parte del secretario Carlos Madriz, a la Jueza Regente del Tribunal ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, verificando esta Alzada que transcurrido el lapso de cuarenta y ocho (48) horas en fecha 27 de septiembre de 2023 , se procedió a fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día martes 03 de octubre de 2023 a las 10:30, horas de la mañana, tomando en consideraciónlos dos (02) días del término de la distancia, sin necesidad de librar las boletas de citación por encontrarse las partes a derecho.

En fecha 03 de octubre de 2023, previo lapso de espera, se constituyó esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, verificando laincomparecencia de la representación de la Fiscalía Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y no comparecen, los accionantes y el accionado, quienes se encontraban a derecho, por lo que esta Alzada por tratarse de un asunto que compromete la presunta violación de la norma constitucional y ser de orden público, acordó emitir pronunciamiento respectivo por auto separado, por lo que encontrándose dentro del lapso legal emite el siguiente pronunciamiento.

DE LA COMPETENCIA

Tal y como se estableció en la admisión del presente amparo constitucional, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer del mismo, en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores. Así se decide.-

DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 18 de septiembre, se presentó ante la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, se presentó acción de amparo por parte de los ciudadanos abogados Naidi Briceño y ciudadano abogado, Dennis José Parada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.116 y 313.413, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336, en la causa signada con el alfanumérico 3J-1464-22, la cual cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, regido por la Jueza Kimbely Gil Materano, por la presunta violación de las garantías constitucionales a peticionar y obtener respuesta consagrados en los artículos 26, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la presunta violación del debido proceso y derecho a la defensa al ciudadano imputado de auto, por lo que pide se ordene al Jueza regente del Tribunal aquo realice la tramitación de recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2023.


DE LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La acción de amparo constitucional es un medio procesal breve y sumario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que cualquier persona que vea amenazado o lesionado alguno de sus derechos Constitucionales, pueda acudir ante el órgano jurisdiccional competente, a los fines que éste, previo cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y una vez constatada la existencia de las amenazas o violaciones denunciadas, proceda a ordenar el cese o restablecimiento de la situación jurídica infringida, mediante las medidas solicitadas por el accionante, o en la forma que estime más adecuada al caso concreto.

Precisando de una vez, que los ciudadanos abogados Naidi Briceño y ciudadano abogado, Dennis José Parada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.116 y 313.413, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336, denuncian ya que el tribunal accionado no ha publicado la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de mayo de 2023 en audiencia de conclusiones en la causa 3J- 1464-22 vulnerando de esta manera los derechos constitucionales, tomándose como una omisión de pronunciamiento

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones el día05 de octubre de 2023 recibe el informe realizado por la jueza Kimberly Gil Materano, y de igual manera copias certificadas de la fundamentación de la sentencia condenatoria en la cual hacían mención los ciudadanos abogados Naidi Briceño y ciudadano abogado, Dennis José Parada en el amparo constitucional.

No obstante, al recibido de la copias certificadas de la fundamentación de la sentencia condenatoria de fecha 15 de septiembre de 2023 por parte de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, regido por la Jueza Kimbely Gil Materano, es necesario analizar la conducta procesal de la jueza para la determinación de no haber tramitado informe en el que manifestara la fundamentación, en virtud que su desempeño en el proceso penal, consistirá en cumplir el rol de director e impulsor del proceso penal, el cual deja entrever el deber de agotar todas las vías judiciales idóneas para lograr la remisión oportuna del informe al tribunal de Alzada y evitar la el desgaste del proceso penal, especialmente cuando se trata de violación a los derechos constitucionales.

Del análisis de las actuaciones procesales se observa que la ciudadana abogada Kimbely Gil Materano, jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, es informada de los motivos de la interposición de la acción de amparo, verificándose que fundamento su decisión en fecha 15 de septiembre de 2023, en virtud que la Jueza Kimberly Materano en su actuación como director e impulsor del proceso han actuado en forma no diligente al existir retardo o dilación en la fundamentación de la publicación de la sentencia definitiva.
En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 80 del 1º de febrero de 2001, sostuvo que la violación al debido proceso “operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.
Por lo tanto, en el presente caso considera esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional, que en definitiva el retardo que existió en la publicación de la fundamentación parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, Materano, acarrea la vulneración de derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y derecho a petición, por lo que se exhorta a la ciudadana abogada Kimberly Gil Materano, como jueza regente del tribunal a cumplir con el deber de ser cautelosa en no exceder en los tiempos al ordenar diligencias pertinentes y necesarias, para la publicación de la fundamentaciones, teniendo como premisa en su actuación la prevalencia del principio de celeridad procesal todo en aras de garantizar una administración de justicia sin dilación y efectiva.
Sin embargo, si bien es cierto que hubo un retardo injustificado en la publicación de la fundamentación de la sentencia condenatoria no es menos cierto, que en fecha 05 de octubre de 2023, se recibió siendo las 09:00 a. m., en esta Corte de apelaciones, copias certificadas de la publicación de la fundamentación de la sentencia condenatoria, acarreando como consecuencia el cese de la violación invocada a través del presente amparo constitucional y como consecuencia de ello, la declaratoria de inadmisibilidad sobrevenida del caso de marras por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-


DECISIÓN

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Único: El cese de la violación invocada, y en consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Naidi Briceño y ciudadano abogado, Dennis José Parada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 157.116 y 313.413, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano Neil José Garrido Aguilar, titular de la cédula de identidad V-12.240.336, en contra de la ciudadana Jueza Kimbely Gil Materano, regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, regido por la Jueza Kimbely Gil Materano a través de correo electrónico.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superiora y Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental



Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Superior Integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior Integrante(Ponente)


Secretaria,
Abg. Ariana Perez

KP01-O-2023-000081
OJAC /wilmarysd