REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000354
PARTE ACCIONANTE: ROBERTO GREGORIO AURFALI ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.848.381.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SANDY B. ARRIECHE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.739.-
PARTE ACCIONADA: EYNIN MARÍA OURFALI ALVARADO, EDGAR AURFALI ALVARADO, JORGE JESÚS AURFALI ALVARADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.618.435, V- 10.848.382, V- 9.618.436 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.227.-
MOTIVO: PARTICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En Virtud de la diligencia suscrita por la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.227, por ante la URDD Civil, el 18/10/2023, y recibida en esta alzada en fecha 19/10/2023, mediante la cual ratifico la voluntad de sus poderdantes de desistir del recurso de apelación
Este tribunal para decidir observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."
La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está implícitamente previsto en el primer aparte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte demandada a través de su apoderada judicial quien tiene facultad expresa para ello, tal como se observa en el poder que consta a los folios 167 al 179. En consecuencia se homologa el referido desistimiento y en consecuencia se declara terminada la presente incidencia, y así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos, este juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la abogada SILENY ALEJANDRA BRITO MELÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada en fecha 25/05/2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia, se dá por terminada la presente incidencia. Remítase el expediente de autos a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
El Secretario. Accidental.
Abg. Antonio José Ramos Parada
Publicada en esta misma fecha, siendo las 3:04pm. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 19.
El Secretario. Accidental.
Abg. Antonio José Ramos Parada
JARZ/ar
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