REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2017-00107

PARTE DEMANDANTE: ciudadana LUISA FLORISBETH RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.428.090.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos CÉSAR AUGUSTO BRITO LEÓN y LAURA CECILIA MATA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 158.874 y 158.873, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIANS ALFREDO GIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano EMMANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.283.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE CONYUGAL
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito de fecha 25 de octubre de 2023, suscrito por el ciudadano WILLIANS ALFREDO GIMÉNEZ PEÑA, debidamente asistido por el abogado EMMANUEL ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 102.283, mediante el cual solicita se homologue la transacción presentada el 09 de agosto del 2019, suscrita entre él y la representación judicial de la ciudadana LUISA FLORISBETH RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, planteada bajo los siguientes términos:

“PRIMERO: En virtud de que ante este honorable despacho cursa un JUICIO DE PARTICION DE BIENES PROVENIENTES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por cuanto existe una sentencia que se encuentra definitivamente firme, las partes manifestamos haber llegado a un acuerdo. SEGUNDO: Las partes en el presente proceso es decir tanto demandante como demandada manifiestan, de que no existen más bienes materiales apreciables en dinero que liquidar sino el que consta en la presente demanda, que puedan que puedan ser objeto de la presente partición. TERCERO: Los apoderados de la demandante han recibido instrucciones expresa por parte de su poderdante en celebra la presente transacción judicial y con facultades para transigir y convenir, que la totalidad de los derechos y acciones que te (sic) corresponden a la demandante sobre el 100% (cien por ciento) del inmueble es decir el 50% (cincuenta por ciento) del inmueble que le corresponde como cuantun de la comunidad de gananciales específicamente constituido sobre un apartamento Ubicado en el bloque 13 de la Urbanización El SISAL II, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Piso 04, Número:04-03, puesto de estacionamiento número: S/N, cuyo linderos Son: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pared da al apartamento04-04 y pasillo común circulación; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con pared que da al apartamento 04-02 y pasillo común de circulación, piso con techo 03-03 y techo con piso del apartamento 05-03, el mismo se encuentra registrado en la oficina de Registro Público del Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha catorce (14) de Diciembre del 2000, Tomo: 12, Numero: 11, sea adjudicado en su totalidad al demandado el ciudadano WILLIANS ALFREDO GIMÉNEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-4.727.593, este a su vez de entrega en este acto a los abogados de la demandante la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS.65.000.000,00), a fin de cubrir cualquier emolumento honorario profesionales de los abogados demandante así como judicial o procesal en que cualquier costa haya incurrido la demandante a causa de este litigio así como cualquier daño y perjuicio que pudiera considerar la demandante a haber sufrido en ocasión al juicio en moneda de curso legal a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: Ambas partes aceptan la presente transacción judicial en todas y cada una de sus partes no quedando nada que reclamarse entre sí y por ningún otro concepto. En consecuencia, a partir y desde la presente transacción se tenga como liquidada la Comunidad de bienes gananciales que existió entre los ciudadanos LUISA FLORISBETH RODRÍGUEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.- 11.428.090 y el ciudadano WILLIANS ALFREDO GIMÉNEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: V.-4.727.533, se tenga disuelta la misma en los términos aquí expresados.
Finalmente y como cierre del presente escrito, el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie, a los fines ya señalados de dilucidar y evitar una controversia mayor e innecesario, concluimos definitivamente de que el asunto planteado, solicitamos los aquí exponentes a este Honorable Tribunal, se sirva impartirle LA HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION JUDICIAL, en los mismo términos arriba antes indicados y ordenar el archivo de este expediente. Así mismo solicitamos se ordene mandar estampar la nota marginal correspondiente del bien inmueble en el registro competente, así como se levante todas las medidas preventivas y/o ejecutivas que pesen sobre lo referido inmueble objeto de este litigio, se ordene emitir dos copias certificadas de la presenten transacción y del presente auto de homologación, a fin de cubrir los extremos de Ley. Solicitud que realizamos de conformidad con los artículos 255 y 256 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Es Justicia solicitamos en la Ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación. …”(Negrillas propias del escrito).-

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Contempla el artículo 525 ibídem lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, los artículos 1714 y 1718 eiusdem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que los abogados CÉSAR AUGUSTO BRITO LEÓN y LAURA CECILIA MATA actuaron en nombre y representación de la ciudadana LUISA FLORISBETH RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, parte demandante, estando debidamente facultado según poder notariado que cursa a los folios del tres (03) al cinco (05) del presente asunto, y por la otra parte, el ciudadano WILLIANS ALFREDO GIMÉNEZ PEÑA, compareció personalmente debidamente asistido de abogado, cumpliéndose entonces con los requisitos legales correspondiente, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana LUISA FLORISBETH RODRÍGUEZ DE LÓPEZ contra el ciudadano WILLIANS ALFREDO GIMÉNEZ PEÑA (plenamente identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a la suspensión de medidas, revisadas las actas procesales no se evidencia que en el presente asunto haya sido decretada medida alguna.-
Por cuanto la decisión se emite fuera de la oportunidad legal se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 eiusdem.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web lara.tsj.gob.ve. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibídem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha siendo las 01:26 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TEMP.,


ABG. LUIS FONSECA COHEN





DJPB/LFC/PH.-
KP02-F-2017-000107
RESOLUCIÓN No. 2023-000660
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52