REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-0000292.
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON DELGADO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-7.376.832, actuando en su propio nombre y representación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 314.873, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YOHELI DEL CARMEN PEREZ RIVERO Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-13.035.661, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 92.051, y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).
-I-
Vista la Transacción suscrito entre las partes en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2023, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el Ciudadano JOSE RAMON DELGADO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-7.376.832, de este domicilio, contra la ciudadana YOHELI DEL CARMEN PEREZ RIVERO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-13.035.661, este Tribunal observa:
Las partes acordaron la transacción de la siguiente forma:
“…visto la transacción firmando entre las partes en el cual plantearon el pago de la siguiente manera:
1) Ambas parte acordaron y convinieron que la propiedad del apartamento ubicado en el segundo Piso, del edificio denominado Residencial Chaguramal, situado entre las calles General Antonio Mendoza y Juan de Dios Ponte, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, será adjudicado en su totalidad a la ciudadana YOHELI DEL CARMEN PEREZ RIVERO, ut Supra identificada.
2) Ambas partes acordaron y convinieron que el vehículo, marca Hyundai, Modelo Tucson, Clase Camioneta, tipo sport Wagon, color plata, año 2008, Placa DDB79Y, Serial de carrocería, KMHJM81BP8U766023, serial de motor G4GC7005768, será adjudicado en su totalidad al ciudadano JOSE RAMON DELGADO.
3) Ambas parte acordaron y convinieron que la acción de la Asociación Civil Hogar Canario Larense de Barquisimeto Estado Lara, serán adjudicada en su totalidad al ciudadano JOSE RAMON DELGADO.
4) Ambas partes acordaron y convinieron que la ciudadana YOHELI DEL CARMEN PEREZ RIVERO, entregara una contraprestación a el ciudadano JOSE RAMON DELGADO, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERCIANOS ( $ 5000,00) equivalente a la cuota parte que le corresponde de la totalidad del acervo de la comunidad conyugal, los cuales serán pagados en dos partes, una por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $2.500,00) de los cuales se hacen entregan en efectivo, con la firma del presente acuerdo ante este tribunal, anexando copia fotostática de los mismos y que el ciudadano JOSE RAMON DELGADO recibió conforme en el acto, y la otra parte por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $2.500,00), que serán entregado en fecha 30 de Octubre de 2023, por ante este tribunal, por lo que una vez pagada la ultima cuota, se tendrán como propietario particulares de los bienes comunes liquidados, a cada una de las partes, procediendo a tomar posesión sobre los mismos una vez sea satisfecho dicho compromiso .. “,
-II-
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente transacción, primeramente señalando lo que establece el código Civil y en la norma adjetiva:
Artículo Código Civil 1.713.- ¨La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual¨
Artículo Código de Procedimiento Civil. 256.-¨Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.¨
Ahora bien, quien juzga establece como mecanismo alterno de solución del conflicto judicial y autocomposición procesal la presente transacción. Terminando así el presente proceso, siendo este valido en nuestro ordenamiento jurídico en tenor a lo establecido en la norma antes transcrita, teniendo la misma fuerza de ley entre las partes, siendo un mecanismo de autocomposición procesal en el que las partes recíprocamente concesionan determinando los límites de la controversia planteada en la Litis. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, esta regla básica se debe de extender por analogía jurídica y cumplido este requisito este Tribunal en consecuencia declara consumado el acto y homologa la presente Transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por Ciudadano JOSE RAMON DELGADO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-7.376.832, contra la ciudadana YOHELI DEL CARMEN PEREZ RIVERO Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V-13.035.661, de este domicilio.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre el Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°:404. Asiento N°:16 .
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendosa Torres.
La Secretaria Acc.
Abg. Vanessa Corina Pérez Espina.
Seguidamente se publicó siendo las 11:27am, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
La Secretaria Acc.
Abg. Vanessa Corina Pérez Espina.
JDMT/LFRH/DPAP
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