REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000077
PARTE ACTORA: Condominio del Edificio Pedregal Plaza, inmueble ubicado en el sitio conocido como el Piñal de la urbanización Colinas del Turbio, avenida Terepaima al lado Este de la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Estado Lara según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 27 de Diciembre del año 2022, anotado bajo el N° 48, Tomo 61, Folios 152 al 154 de los libros llevados por dicha Notaria, representada por MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.973, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.973, inscrita debidamente en el I.P.S.A, 90.205, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil Inversiones 747, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A, representada por su presidente la ciudadana MARIA MERCEDES FERNADEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.542.241.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, MARIA MERCEDES FERNADEZ, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 29.350, y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).
-I-
Vista la Transacción suscrito entre las partes en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2023, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, seguido por el Condominio del Edificio Pedregal Plaza, inmueble ubicado en el sitio conocido como el Piñal de la urbanización Colinas del Turbio, avenida Terepaima al lado Este de la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Estado Lara según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 27 de Diciembre del año 2022, anotado bajo el N° 48, Tomo 61, Folios 152 al 154 de los libros llevados por dicha Notaria, contra la Sociedad Mercantil Inversiones 747, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A, representada por su presidente la ciudadana MARIA MERCEDES FERNADEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.542.241, este Tribunal observa:
Las partes acordaron la transacción de la siguiente forma:
“…visto la transacción firmando entre las partes en el cual plantearon el pago de la siguiente manera:
En horas de despacho del día de hoy 29 de septiembre de 2023, comparecen ante este digno Tribunal, la ciudadana María Alejandra Rodríguez Bustillos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.267.973, Abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 90.205,actuando en nombre y representación del Condominio del Edificio “Pedregal Plaza”, inmueble ubicado en el sitio conocido como el Piñal de la urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, al lado este de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del municipio Santa Rosa, estado Lara, tal y como se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 27 de diciembre del año 2022, anotado bajo el N° 48, Tomo 61, Folios 152 al 154 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y que se me ha otorgado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, y que riela a los folios del presente expediente, quien a los efectos del presente se denominará “La Demandante”, por una parte y por la otra la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 2006, bajo el Nro. 28, Tomo 13-A,inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-315035260, representada en este acto por su presidente ciudadana María Mercedes Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.542.241, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 29.350, y de este domicilio, en ejercicio de sus propios derechos, quien a los efectos del presente se denominará “La Demandada”, mediante el presente declaramos: Que, hemos decidido de forma voluntaria, libres de cualquier coacción física o moral, y con el fin de que ambas partes obtengan los beneficios que le son propios, celebrar una Transacción de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y del Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, con el propósito de dar por terminado el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía Ejecutivala cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Primera: “La Demandada” acepta de pleno derecho los siguientes hechos:
a)Que es la legítima propietaria (en documento) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH1 Torre B, ubicado en el Nivel Trece (13) de la Torre “B” del Conjunto denominado “Pedregal Plaza”, el cual se encuentra ubicado en el sitio conocido como el Piñal de la urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, al lado este de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del municipio Santa Rosa, estado Lara, el cual cuenta con una superficie aproximada de Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados con Cero Cuatro Centímetros Cuadrados (402,04 M2), consta de Salón Principal con un gran espacio integrado con el comedor estudio y el espacio de la escalera que nos conduce al nivel privado; salón con un área aproximada de 88,12 M2, vacío y escalera con 17,03 M2, estudio y baño con 14,92 M2, cocina con área de oficios y lavandería, con habitación de servicio con baño con 49,19 M2, y una habitación para huéspedes con baño de 21,96 M2, para un total en este nivel de 191,22 M2, en este nivel 13, para continuar la descripción al bajar al nivel 12, el cualcuenta con un espacio de estar íntimo y desarrollo de escalera con vacío de 39,56 m2, para pasar a la zona de habitaciones. Habitación Uno (01) con su respectivo baño y closet con un área de 44,62 m2; Habitación Dos (02) con su respectivo baño y closet con un área de 32,01 m2; Habitación Tres (03) con baño y closet con un área de 28,40 m2; Habitación Principal con su respectivos closet, Vestier y sala de baño con jacuzzy con un área de 56,34 M2. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte de la torre con vista al centro del conjunto; Sur: Acceso principal y núcleo de escaleras y ascensores; Este: Fachada Este de la torre con vista al centro del conjunto; y Oeste: Fachada Oeste de la torre, vista al Parral. Así mismo, cuenta con seis (06) puestos de estacionamiento, distinguidos de la siguiente manera: a) Con No. 01, alinderado de la siguiente manera: Norte: Muro lateral con Cristal Plaza; Sur:
Estacionamiento Nro. 3; Este: Área de circulación vehicular: y, Oeste: Estacionamiento Nro. 2. b) Con No. 02, alinderado de la siguiente manera: Norte: Muro con Cristal Plaza; Sur: Estacionamiento Nro. 4; Este: Estacionamiento Nro. 01; y, Oeste: Estacionamiento Nro. 2-A. c) Con No.02-A, alinderado de la siguiente manera: Norte: Muro de concreto con Cristal Plaza; Sur: Estacionamiento Nro. 4-A; Este: Estacionamiento Nro. 02; y, Oeste: Muro de concreto con Parque Terepaima. d) Con No. 03, alinderado de la siguiente manera: Norte: Estacionamiento Nro. 01; Sur: Estacionamiento Nro. 4-B; Este: Área de circulación vehicular; y, Oeste: Estacionamiento No. 04. e) Con No. 04, alinderado de la siguiente manera: Norte: Estacionamiento Nro. 02; Sur: Estacionamiento Nro. 4-C; Este: Estacionamiento No. 03; y, Oeste: Estacionamiento No. 4-A. f) Con No. 04-A, alinderado de la siguiente manera: Norte: Estacionamiento Nro. 02-A; Sur: Estacionamiento Nro. 4-D; Este: Estacionamiento No. 04; y, Oeste: Muro de concreto con el Parque Terepaima. Dichos puestos de estacionamiento cuentan con un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2) cada uno. Igual le corresponde el uso de Un (01) Maletero distinguido con el Nro (12), que cuenta con una superficie aproximada de cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (4,20 m2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con el pasillo de circulación; Sur: Con el maletero Nº 14; Este: Con el pasillo de circulación; y, Oeste: Con los maleteros 3 y 19, el cual, en lo sucesivo, y a los efectos del presente se denominara “El Inmueble”.
b)Que “El Inmueble”, antes descrito le pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha catorce (14) de diciembre de 2010, bajo el N° 2010.2009, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.2684 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010.
c)Que en virtud de ser el legítima propietaria de “El Inmueble”, y conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el propio documento de condominio, le corresponde la obligación de contribuir en el pago de los gastos comunes, de acuerdo a la alícuota de participación que se le asigna con relación al valor total del inmueble, dicha alícuota de participación quedó establecida en Tres Enteros con Nueve Mil Trescientas Cuarenta y Un Diezmilésimas Por Ciento (3.9341%),tal y como se evidencia en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de febrero de 1983, inserto bajo el N° 34, Folios Trescientos Trece (313) al Trescientos Setenta y Cuatro (374) Protocolo Primero, Tomo Tercero, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Propiedad Horizontal.
d)Que no ha cumplido con su obligación de contribuir en el pago de los gastos comunes, desde el mes de abril del año 2022, por cuanto el último abono a la cuenta de gastos comunes se realizó en marzo del año 2022.
e)Reconociendo de pleno derecho que se ha generado una deuda a pagar por dicho concepto, la cual, hasta el mes de julio de 2023, incluidos los gastos judiciales y extrajudiciales en los que ha incurrido “La Demandante”, ascienden a la cantidad total de: Doce Mil Setecientos Cincuenta y Dos Mil Dólares Estadounidenses con Setenta y Dos Centavos (USD12,752.72).
Segunda: “La Demandada” se obliga mediante el presente, a lo siguiente:
1)A pagar íntegramente la suma adeudada, es decir, la cantidad de Doce Mil Setecientos Cincuenta y Dos Mil Dólares Estadounidenses con Setenta y Dos Centavos (USD 12,752.72),que acepta estar obligada a pagara favor del condominio del Edificio “Pedregal Plaza”, y se compromete a hacerlo de la siguiente manera:
a) La cantidad de Cinco Mil Dólares Estadounidenses (USD 5,000.00)luego de la firma de la presente transacción, en dinero en efectivo, a la cabal y total satisfacción de “La Demandante”.
b) La cantidad restante, es decir, Siete Mil Setecientos Cincuenta y Dos Dólares Estadounidensescon Setenta y Dos Centavos (USD 7,752.72), será honrada el transcurso de cuatro (04) meses consecutivos, de la siguiente manera:
b.1) La cantidad de Un Mil Novecientos Dólares Estadounidenses (USD 1,900.00), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023.
b.2) La cantidad de Un Mil Novecientos Setenta y Seis DólaresEstadounidensescon Treinta y Seis Centavos (USD 1,976.36), en fecha treinta (30) de octubre de 2023.
b.3) La cantidad de Un Mil Novecientos Dólares Estadounidenses (USD 1,900.00), en fecha treinta (30) de noviembre de 2023.
b.4) La cantidad de Un Mil Novecientos Setenta y Seis DólaresEstadounidensescon Treinta y Seis Centavos (USD 1,976.36), en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2023.
2)A pagar, puntualmente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes la correspondiente cuota por contribución en los gastos comunes que se generen sobre “El Inmueble”, a partir del mes de agosto de 2023 y que se vayan generando cada mes.
3) A pagar los gastos y costas procesales, de la siguiente manera:
a) Los gastos judiciales generados hasta la presente fecha y que se encuentran incluidos en la deuda antes mencionada, serán pagados dentro de las cuotas establecidas en la cláusula segunda, numeral 1, literal “b”, del presente acuerdo.
b) Las costas procesales que se estiman, a los efectos del presente acuerdo, en la cantidad de Un Mil DólaresEstadounidenses(USD 1,000.00), los cuales serán pagados luego de la firma del presente.
c) Cualquier otro gasto generado por el cumplimiento del presente acuerdo, el cual a todo evento será incluido en las cuotas mensuales y consecutivas por contribución de gastos comunes de “El Inmueble” y serán pagadas en el mes que corresponda.
Tercera: “La Demandante” ante los planteamientos y propuestas de “La Demandada”, expone lo siguiente:
1) Acepta la forma de pago ofrecida por “La Demandada”, en la cláusula segunda numeral 1 del presente acuerdo.
2) Acepta y se constituye en condición obligatoria para la celebración del presente, que “La Demandada” pague dentro de los cinco primeros días de cada mes la cuota por contribución de gastos comunes que se generen, tal y como, ha quedado prevista en la cláusula segunda, numeral 3, del presente acuerdo.
3) Acepta el monto de los gastos y costas procesales ofrecido y la forma de pago prevista en la cláusula segunda, numeral 3, del presente acuerdo.
Cuarta: En caso que, “La Demandada” incumpliere las obligaciones pactadas, en la presente transacción, se considerará toda obligación de plazo vencido, debiendo proceder en consecuencia de la siguiente manera:
1. Deberá pagar inmediatamente la totalidad de la deuda descrita previamente, así como aquellas obligaciones que se hubieren causado;
2. En caso de no pagar la totalidad de la deuda como se indica previamente, se procederá directamente a la fase de ejecución forzosa en los términos previstos en el Título IV del Código de Procedimiento Civil, procediéndose al embargo sobre “El Inmueble” y el remate del mismo, sin necesidad de llevar a cabo el juicio por intimación, puesto que el presente acuerdo se considera ley entre las partes, y una vez homologado el mismo producirá los efectos de una sentencia definitivamente firme.
3. En cuanto a las costas procesales, si se procediese a la ejecución forzosa se estiman prudencialmente en treinta por ciento (30%) del valor total de la deuda hasta la fecha del remate de “El Inmueble”, entendiéndose lo pagado en este acto como un abono a dicha deuda.
4. Las Partes de mutuo acuerdo disponen, que de pasar a la fasede embargo ejecutivo y posterior remate judicial, se designará a un (1) solo perito avaluador, para determinar el justo precio de “El Inmueble” el cual será designado por El Juez; e igualmente acuerdan que se publicará un (1) solo cartel de remate, de acuerdo a lo previsto en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil.
5. Las Partes, acuerdan que una vez concluido el receso judicial y antes del día 22 de septiembre de 2023, consignaran la presente transacción judicial en el Expediente Nro. KP02-M-2023-000077, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que la misma sea debidamente homologada por el Tribunal de la causa.
Quinta: Cumplidas las obligaciones establecidas anteriormente, las partes acuerdan la extinción total y definitiva de este juicio y de cualquier tipo de reclamo posteriores por tales conceptos, puesto que es el espíritu y propósito del presente acuerdo es terminar el conflicto preexistente y evitar cualquier otro derivado directa o indirectamente de la deuda de condominio existente sobre “El Inmueble” anteriormente identificado.
Sexta: “La Demandante” y “La Demandada” declaran que es su intención manifiesta que sean cumplidas de Buena Fe las obligaciones que han sido pactadas en el presente acuerdo.
Séptima: “La Demandante” y “La Demandada” aceptan como válidos, todos los documentos privados suscritos entre ellas y con terceras personas, previo a la presentación de la presente transacción, por encontrarse los Tribunales de receso judicial.
Octava: Las partes acuerdan expresamente que la presente transacción es el medio elegido como forma de autocomposición procesal, en tal sentido con la firma de la presente, le solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación correspondiente, así como también, que una vez que conste en autos que fueron cumplidas todas las obligaciones aquí previstas, se ordene el cierre y archivo del expediente.
Es justicia que esperamos, en Barquisimeto a la fecha de su presentación.. “,
-II-
En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente transacción, primeramente señalando lo que establece el código Civil y en la norma adjetiva:
Artículo Código Civil 1.713.- ¨La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual¨
Artículo Código de Procedimiento Civil. 256.-¨Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.¨
En este mismo orden se considera oportuno establecer que el desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, quien juzga establece como mecanismo alterno de solución del conflicto judicial y autocomposición procesal la presente transacción. Terminando así el presente proceso, siendo este valido en nuestro ordenamiento jurídico en tenor a lo establecido en las normas antes transcrita, teniendo la misma fuerza de ley entre las partes, siendo un mecanismo de autocomposición procesal en el que las partes recíprocamente concesionan determinando los límites de la controversia planteada en la Litis. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, esta regla básica se debe de extender por analogía jurídica y cumplido este requisito este Juzgado en consecuencia declara consumado el acto y homologa la presente Transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
-III-
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentada por el Condominio del Edificio Pedregal Plaza, inmueble ubicado en el sitio conocido como el Piñal de la urbanización Colinas del Turbio, avenida Terepaima al lado Este de la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Estado Lara según consta en poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 27 de Diciembre del año 2022, anotado bajo el N° 48, Tomo 61, Folios 152 al 154 de los libros llevados por dicha Notaria, contra La Sociedad Mercantil Inversiones 747, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 2006, bajo el N° 28, Tomo 13-A, representada por su presidente la ciudadana MARIA MERCEDES FERNADEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.542.241. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre el Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°:408. Asiento N°33.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendosa Torres.
La Secretaria Acc.
Abg. Vanessa Corina Pérez Espina.
Seguidamente se publicó siendo las 10:44 am, y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
La Secretaria Acc.
Abg. Vanessa Corina Pérez Espina.
JDMT/VCPE/Gloribel
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