REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2021-000067.
De este modo, visto es escrito presentado en fecha 27/09/2023 por el Abogado JESUS GIL, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 104.134 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este Juzgado observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que por fallo proferido en fecha 21 de Julio del año 2023 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte codemandada, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre del año 2022 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Septiembre del año 2022.
En consecuencia, y vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora este Juzgado considera oportuno y pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
Artículo 526: Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
De este modo, esta Juzgadora establece que la ejecución forzosa es el procedimiento judicial que se implementa con la finalidad de dar estricto cumplimiento en términos justos, a los fallos dictados por jueces competentes y en estricto acatamiento de las reglas y normas que rigen nuestra legislación, y en observancia que en fecha 31 de Enero del año 2022 este despacho declaró CON LUGAR la presente acción, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 19 de Septiembre del año 2022, y esta a su vez, por nuestro Máximo Tribunal en su Sala de Casación Civil por fallo de fecha 21 de Julio del año 2023, este Juzgado acuerda LA EJECUCIÓN FORZOSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se acuerda oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre la declaratoria de NULIDAD de la venta realizada sobre un Pent-house distinguido con el N° 2, ubicado en la Torre Norte, del conjunto residencial comercial “Ciudad del Sol” de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y los dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos 112 y 113, efectuada por la ciudadana VIVIANA MARIA ZAZMATI SABEH, Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-14.001.228 y de este domicilio, al ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYED TAHAN, Venezonalo, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.761.700 y de este domicilio, de conformidad con el artículo 1.481 del Código Civil, y el cual fue protocolizado el 24 de Marzo del 2004, quedando registrado bajo el N° 7, Tomo 14, Protocolo Primero. Asimismo, la declaratoria de NULIDAD Y SIN EFECTO del documento protocolizado en fecha 22 de Septiembre de 2017, anotado bajo el N° 2017.571, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.8872 correspondiente al libro de folio real del año 2017. Libre Oficio. Sentencia N°: 397. Asiento N°: 17. Siendo las 11:44 a.m. Líbrese Oficio.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/LAQP.
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