REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2023-000740

PARTE ACTORA: Ciudadana LEONZA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.178.424, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE RODRIGUEZ, LILIANA ESCALONA y PEDRO JIMENEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 90.085, 153.013 y 212.973, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ISMAEL SICILIA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.982, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FILIPPO TORTORICI SAMBITO, CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO Y EDDY MARYURITH VANESSA CASTELLANOS GARCIA, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 45.954, 108.822 y 305.380, respectivamente y de este domicilio.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO FILIACION DE PATERNIDAD
(LITISPENDENCIA)

-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Vista la demanda por FILIACION DE PATERNIDAD, presentada por la abogada LILIANA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.013, asistiendo en este acto a la ciudadana LEONZA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.178.424, quien actúa a título personal, este Juzgado observa:
Consta al expediente diligencia de fecha 19 de Octubre del 2023, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandada abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, solicitó la declaratoria de Litispendencia en el presente asunto, por cuanto existen dos causas en la cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos para su procedencia por cuanto existe igualdad de sujetos, igualdad de objeto e igualdad de titulo al señalar que existe una causa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo la nomenclatura KP02-F-20114-306, en la cual intervienen los ciudadanos LEONZA DEL CARMEN OCHOA como parte actora y el ciudadano ISMAEL SICILIA ARROYO como parte demandada, al igual con la causa que se ventila por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con la nomenclatura KP02-F-2023-000470, donde las mismas partes señaladas anteriormente son las mismas que participan como intervinientes en el presente proceso. Aunado a ello, la existencia de la misma identidad de objeto por cuanto las dos causa accionadas corresponden a Inquisición de Paternidad y por último la igualdad de titulo la ciudadana LEONZA DEL CARMEN OCHOA se presentó en ambas acciones como hija no reconocida del ciudadano causante ANGEL ANTONIO SICILIA DIAZ. Fundamentando su solicitud en lo contemplado en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y citando autores y jurisprudencias patrias, trayendo a su solicitud copias certificas del expediente signado con la nomenclatura KP02-F-2011-306 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para demostrar la Litispendencia objetada.-
De esta manera, es así como quien suscribe pasa a verificar que efectivamente cursa ante este Juzgado la causa con nomenclatura KP02-F-2023-000740 y se puede constatar que dichas actas son idénticas a las cursantes en el expediente signado con el N° KP02-F-2011-000306, de otro juzgado el cual es autoridad igualmente competente a este que conoce de la presente causa, por ser sustanciado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tanto como en los sujetos, objeto y causa, en virtud de ello esta jurisdiccente pasa a verificar si se encuentran llenos los parámetros para decretar la litispendencia en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, establece:
SIC: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posteridad.” (Negritas y resaltado del tribunal)
La litispendencia presupone causas idénticas que son conocidas por una misma o por diversas autoridades judiciales, lo que presupone que ninguna haya sido resuelta por sentencia definitivamente firme, pues en tal caso estaríamos ante una institución distinta, la cosa juzgada. La identidad implica, a su vez, que en ambas causas las partes, el objeto y el título o causa petendi sean los mismos, tal cual lo refiere el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala Constitucional en un fallo Nº 1027 del 26/10/2010 al referirse a este artículo expreso que:
Ahora bien, la Sala observa, que se está en presencia de dos causas absolutamente idénticas (igual sujeto, objeto y causa), siendo que, en el expediente N° 09-1343, se previno primero, en virtud de que se ordenó la notificación de la ciudadana Juana Acero Zubillaga, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En ese sentido, esta Sala estima conveniente referirse al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

De la norma transcrita, se desprende la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi. De esta forma, se precisa que esta figura debe ser declarada por el tribunal que previno primero, bien sea de oficio o a solicitud de parte, y el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de las demás causas idénticas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio, (vid. sentencia N° 50, del 3 de febrero de 2004, caso: Edgar Darío Núñez Alcántara). (…)”

En el caso de autos, nota esta juzgadora varios elementos determinantes, en primer lugar los libelos señalan que se ha intentado otra causa contra el demandado con el mismo objeto, a saber, corresponden a Inquisición de Paternidad con la consecuente solicitud de que la ciudadana LEONZA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.178.424, de este domicilio, sea reconocida como hija del causante ciudadano ANGEL ANTONIO SICILIA DIAZ.
De lo anterior, resulta evidente la identidad de sujetos, a saber los ciudadanos LEONZA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.178.424, de este domicilio, como parte actora y el ciudadano ISMAEL SICILIA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.982, de este domicilio, como parte demandada.
En cuanto al título, de un examen detallado puede manifestarse la identidad la ciudadana LEONZA DEL CARMEN OCHOA se presentó en ambas acciones como hija no reconocida del ciudadano causante ANGEL ANTONIO SICILIA DIAZ,
configurando así la similitud en la causa pretendi.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de la declaratoria de litispendencia, el mismo artículo 61 del Código de Procedimiento Civil señala que es la extinción de la causa en la que se haya citado posteriormente.
En el presente caso, de la revisión a las copias certificadas constantes del expediente signado con la nomenclatura KP02-F-2011-306 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para demostrar la Litispendencia objetada y que fue traída por la parte demandada se evidencia que en fecha 20/01/2012 la parte demandada ciudadano ISMAEL SICILIA ARROYO fue debidamente citado, y en el asunto que conoce este Juzgado el mismo se dio por citado en fecha 19/10/2023, siendo de esta forma resulta aplicable lo estipulado en el artículo 61 del código in comento en su primer aparte por cuanto este Tribunal ha citado posteriormente, y ha sido solicitud de parte demandada, es forzosamente declarar la litispendencia y ordenar el archivo del expediente, quedando extinguida la prese causa.
En consecuencia y en atención al orden público que revisten las instituciones procesales este Tribunal debe declarar formalmente la litispendencia en el presente proceso, declarándose en consecuencia extinguida la presente causa y ordenándose el archivo del expediente, decisión que se materializará una vez quede firme la presente decisión.


DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA LITISPENDENCIA en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana LEONZA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.178.424, de este domicilio, contra el ciudadano ISMAEL SICILIA ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.982.- SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDA la causa, y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Sentencia N°: 417. Asiento N°: 22.
LA JUEZ PROVISORIA




ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 2:19 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ