REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002077
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME FRANSISCO PERALTA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.809.426.-

ABOGADOS ASISTENTE: abogado FIDEL RAÚL JIMÉNEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.883.-

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus JOSE RAFAEL PERALTA, quien era venezolano, titular de la cedula N° V-7.452.305.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL JUICIO DE IMPUGNACION DE PARTENIDAD.-

I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio de IMPUGNACION DE PARTERNIDAD, intentado por la Ciudadano JAIME FRANSISCO PERALTA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.809.426. Asistido por el abogado Fidel Raúl Jiménez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.883, contra los herederos desconocidos del de cujus JOSE RAFAEL PERALTA, quien era venezolano, titular de la cedula N° V-7.452.305. Por demanda introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos Civiles del Estado Lara en fecha 18 de Septiembre del 2023, seguidamente en fecha 02 de Octubre de 2023, mediante auto se le dio entrada. En fecha 11 de Octubre del año 2023 por auto expreso este Juzgado procedió a la admisión de la demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, así como librar edicto de conformidad del artículo 507 del código civil.
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 23 de Octubre de 2023, suscrita por el abogado JAIME FRANSISCO PERALTA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.809.426. Asistido por el abogado Fidel Raúl Jiménez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…A los fines de realizar el Desistimiento conforme al artículo 265 del código de procedimiento civil y solicito archive el expediente en virtud de que no se realizo la citación…”

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada JAIME FRANSISCO PERALTA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.809.426. Asistido por el abogado Fidel Raúl Jiménez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.883, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Resolución del Contrato. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; y 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por IMPUGNACION DE PARTERNIDAD, intentado por la Ciudadano JAIME FRANSISCO PERALTA PAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.809.426. Asistido por el abogado Fidel Raúl Jiménez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 219.883, contra los herederos desconocidos del de cujus JOSE RAFAEL PERALTA, quien era venezolano, titular de la cedula N° V-7.452.305. SEGUNDO: el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2023. Años 213° y 164°. Sentencia numero 420. Asiento 3.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 09:45 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández




JDMT/LFRH/ledr.-