REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, seis de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO :KP12-V-2022-000161
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE : MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.749.194 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888, y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.259.700 e inscrito en el IPSA bajo el N° 252.633, ambos en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ, y CARMEN ROSA PAEZ
DEMANDADOS: PABLO JESUS ROSAS OROPEZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.943.695
APODERADOS JUDICIALES: NAYLETH FALCON, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO Y JEAN EDUARDO GONZALEZ A inscrito I.P.S.A bajo los N° 153.076 ,245.383 y 126.187
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
RESEÑA DE LOS AUTOS
En fecha 01-12-2022 se le da entrada por U.R.D.D. En fecha 02-12-2022 se le da entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria). En fecha 07-12-2022 Se acuerda desglosar la letra de cambio presentada por los ciudadanos MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.749.194 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888, y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.259.700 e inscrito en el IPSA bajo el N° 252.633, ambos en su carácter de apoderados judiciales e Endosatarios en Procuración de los ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y CARMEN ROSA PAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.769.557 y V-13.180.032, contra el ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-20.943.695, en esta misma fecha este Juzgado de la revisión exhaustiva al escrito libelar solicita del Actor aclare lo referente a los porcentajes que se genera del capital señalados por los mismos , para que este Juzgado se pueda pronunciar sobre la Admisión de la presente causa. En fecha 08-12-2022 se ha recibido escrito por U.R.D.D. En fecha 13-12-2022 Se agrega escrito presentada por los ciudadanos MARIA ANDREA GONZALEZ YANES y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS donde consigna poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto de fecha 01 de Julio 2022, bajo el N° 08, tomo 26, Folios 23 hasta el 25, subsanamos y ratificamos las cantidades señaladas en el escrito libelar, en todas de sus cinco puntos, de igualmente se establece que el tribunal tiene un tabulador de cálculos se insta hacer utilización del mismo. En fecha 14-12-2022 se Admite la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), en esta misma fecha se recibe escrito por U.R.D.D. En fecha 15-12-2022 se agrega escrito a los fines de consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión por Cobro de Bolívares, a los fines de solicitar sea librada la debida boleta de citación al ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA. En fecha 16-12-2022 se libra boleta de citación al ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA. En fecha 16-01-2023 se recibió escrito por U.R.D.D. En fecha 19-01-2023 Vence el lapso de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de oposición presentada en fecha 16-01-2023 por el ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V-20.943.495., asistido por la abogada NAYLETH FALCON, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.076, y lo solicitado en las misma; este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de cinco días (05) días de Despacho a partir del día de hoy 19-01-2023. En fecha 24-01-2023 se recibió escrito por U.R.D.D. En fecha 25-01-2023 Se agrega diligencia de fecha 24 de Enero de 2023, presentado por el ciudadano PABLO JESUS ROSAS a los fines de dar contestación a la demanda. En esta misma fecha se agrega diligencia de fecha 24 de Enero de 2023, presentado por el ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA, se agrega de manera física PODER APUD-ACTA. En fecha 26-01-2023 venció el lapso de contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA). En fecha 15-02-2023 se recibió escrito por U.R.D.D. En fecha 16-02-2023 se agrega escrito de promoción de pruebas. En fecha 17-02-2023 En hora de despacho del día de hoy este tribunal se reserva el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados MARIA ANDREA, GONZALEZ YANEZ Y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS de conformidad con el artículo 110 del C.P.C. En fecha 02-03-2023 se recibió escrito por U.R.D.D. En fecha 06-03-2023 e agrega Escrito de Oposición de fecha 02 de Marzo de 2023, presentado por los Abogados NAYLETH FALCON, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO Y JEAN EDUARDO GONZALEZ A. En fecha 08-03-2023 fueron enmendados los folios desde el folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y ocho (58). En fecha 16-03-2023 presentación de escrito por U.R.D.D. En fecha 17-03-2023 Se agrega escrito de apelación de fecha 16 de marzo de 2023, presentado por los Abogados NAYLETH FALCON, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO Y JEAN EDUARDO GONZALEZ, SE OYE la misma en un solo efecto. En fecha 21-03-2023 se recibió escrito por U.R.D.D. En esta misma fecha se oye la declaración de los testigos que presentara los Abg. MARIA ANDREA GONZALEZ YANES Y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, SE DECLARA DESIERTO EL ACTO. En fecha 22-03-2023 Se fijan a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. 10:00am, al Sexto (6to) día de despacho siguiente al día de hoy, en el mismo orden de horas, a los fines de oír la declaración de los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILORIA, BARRIOS, KATHERIN COROMOTO CHAVIER OROPEZA, RAFAEL ANDRES GALLARDO MONTES DE OCA Y JESUS EDUARDO LAMEDA. En esta misma fecha Se agrega Escrito, presentada por los Abogados Apoderados del ciudadano PABLO ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.943.695, donde solicita se le expidan copias certificadas, indicadas en el mismo. Así mismo Se agrega Escrito, presentada por los Abogados Apoderados del ciudadano PABLO ROSAS, titular de la cedula de identidad N° V- 20.943.695, el cual se explica por sí sola. En fecha 28-03-2023 fueron enmendados los folios desde el folio cuarenta y siete (47) hasta el folio setenta y tres (73), respectivamente. En fecha 29-03-2023 fueron enmendados los folios desde el folio sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta y cinco (75), respectivamente. En fecha 30-03-2023 Se declara desierto el acto para testigo. En esta misma fecha se recibió escrito por U.R.D.D. En fecha 03-04-23 se agrega diligencia presentada por los Apoderados del ciudadano PABLO ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.943.695, donde solicita nueva oportunidad para oír a los testigos. En esta misma fecha se agrega diligencia, donde solicita se tramite la Apelación de autos oída por este Juzgado en fecha 17/03/23. En fecha 04-04-2023 se expide por Secretaria copia certificada de las actuaciones señaladas por dicha parte insertas a los folios: 01,02,03,04,05,06,07,08,09 ,43,44, 60 y 61 en el orden respectivo; asimismo el folio 60 señalados por este Tribunal, a los fines de su remisión mediante Oficio a la U.R.D.D. Civil del Estado Lara; mediante oficio Nº 058/2023. En esta misma fecha Se Libro Oficio Nº 058/2023 PARA: Abg. Tomas Brito Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) para que conozca de la apelación en un solo efecto. Así mismo Se libro boleta de notificación a los ciudadanos MARIA ANDREA GONZALEZ YANEZ y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS. En esta misma fecha se libro boleta de notificación al ciudadano (a), abogados NAYLETH FALCON, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, y JEAN EDUARDO GONZALEZ. En fecha 10-04-2023 por recibida diligencia, de fecha 30 de marzo presentada por los abogados, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO Y JEAN EDUARDO GONZALEZ, donde solicitan nueva oportunidad para oír los testigos. En fecha 17-04-2023 Se declara desierto el acto para los testigos. En fecha 24-04-2023 consignación BOLETA DE NOTIFICACION, dirigido a la ciudadana "NAYLETH FALCON, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ, dichos ciudadanos se dispusieron a recibir y a firmar el presente recibo en prueba de haber sido citado. En fecha 26-04-2023 Se declara desierto el acto para los testigos. En esta misma fecha ACTA de absolver posiciones juradas por la parte demandante, en presencia de los Apoderados de la parte demandante el abogado MARIA ANDREA GONZALEZ YANES y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS representantes judiciales de los ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y/o CARMEN ROSA PAEZ. Así mismo se agrega diligencia ABSOLVER POSICIONES JURADAS POR LA PARTE DEMANDADA. En fecha 27-04-2023 venció el lapso de evacuación de pruebas dejando constancia se abre el lapso de informe. En fecha 18-05-2023 se recibió escrito por U.R.D.D. En fecha 19-05-2023 Se agrega Escrito de Informes. En fecha 01-06-2023 venció el lapso de Informes, dejando constancia se abre el lapso de Observaciones. En fecha 08-06-2023, Esta juzgadora de una revisión minuciosa de las actas procesales, que comprenden la presente causa a fin de preservar el orden procesal en la presente causa, evitar reposiciones futuras, garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes en el presente juicio y en virtud que en la presente causa el día 16 de Marzo de 2023 se recibió escrito, presentado por los apoderados judiciales del ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.943.695, abogados NAYLETH FALCON, YSABEL NIEVES, y JEAN GONZALEZ, a través del cual APELAR del auto de admisión de fecha 09-03-2023, emitido por este tribunal ,apelación que se OYÓ en fecha 17 de Marzo 2023 fue remitida la correspondiente apelación ante la URDD Barquisimeto, según oficio Nº 058/2023 y de la cual no se ha tenido respuesta. En fecha 07-07-2023 se registro por correspondencia recibida, Oficio No 2023/186 de fecha: 29/06/2023, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que anexa Recurso de Apelación de COBRO DE BOLIVARES, signada con el No: KP02-R-2021-000229 en virtud de: haber quedado PARCIALMENTE CON LUGAR. En fecha 10-07-2023 Se le da entrada al expediente remitido del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con oficio N° 073-2022 de fecha 17-03-2022, contentiva del (RECURSO DE APELACION). En fecha 28-07-2023, se ANULA el Auto de fecha ocho (08) de Junio de dos mil veintitrés, dejando sin efecto. En esta misma fecha ANULA el Auto de fecha Uno (01) de Junio de dos mil veintitrés, dejando sin efecto. En fecha 02-08-2023 Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil acuerda diferir el pronunciamiento de la misma por un plazo de treinta días (30) consecutivos, siguientes al de hoy el pronunciamiento de la sentencia definitiva en la presente causa.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Verificadas como han sido las distintas etapas previstas para este tipo de procedimiento y analizada la normativa que lo rige, es menester para este Órgano Jurisdiccional explanar los términos en que ha quedado planteada la controversia, de la siguiente manera:
SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR
La parte actora, demanda en su escrito de libelo alega lo siguiente Nosotros, MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V - 14.749.194. y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS , venezolano , soltero , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V - 9.259.700 , e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 252.633 , abogados en ejercicio , actuando en este acto en nuestro carácter de Apoderados acudimos competente autoridad a INTERPONER DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION AL PAGO , en contra del ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA , venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad N ° V - 20.943.695 , lo cual hacemos en los siguientes términos : ante " A ocurrimos su RELACION DE LOS HECHOS Consta de un ( 01 ) título valor , específicamente una LETRA DE CAMBIO emitida en la Ciudad De Carora , Municipio Torres Del Estado Lara . En fecha 15 de marzo del 2022 a favor de PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ Y / O CARMEN ROSA PAEZ, venezolanos, mayores de edad. solteros , titulares de las Cédulas de Identidad N°V-10.769.557 y N°V- 13.180.032 respectivamente , con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda , entre Avenida Rotaria y Calle Maracaibo , Casa # 01-04 , Sector San Agustin , de la ciudad de Carora , Estado Lara , por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ( . 5.000,00 ) , para ser pagada sin aviso y sin protesto en la cuidad de Carora en fecha 15 de abril del 2022 . Siendo avalado por el ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad N ° V - 20.943.695 , hábil y domiciliado en la Avenida 14 De Febrero Con Calle Riera Silva al lado de la Agropecuaria Santa Cruz de Mayo , C.A. , Casa # 3A - 112 , de la ciudad de Carora , Estado Lara , letra que anexamos a la presente demanda en original y copia fotostática para su desglose , marcadas con la letras " AI " y " A2 " Es el caso ciudadano juez que nuestros representados han realizado innumerables gestiones de cobro al deudor principal a través de su persona , incluso contrataron los servicios de un abogado con quien el deudor principal efectuó acuerdos verbales que fueron incumplidos de manera reiterada , quedando totalmente agotada la vía extrajudicial o amistosa . (…Omisis…)
Por las razones antes expuestas como han sido agotadas las gestiones extrajudiciales y recibiendo instrucciones precisas de nuestros endosantes procedemos a demandar POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION AL PAGO , previstos en el art 640 y siguientes del Código De Procedimiento Civil , al ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA , venezolano , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N ° V - 20.943.695 , hábil y domiciliado en Avenida 14 de Febrero con Calle Riera Silva Al Lado de la Agropecuaria Santa Cruz de mayo , C.A. , Casa # 3A – 112
(…Omisis..)
Así mismo en fecha 07-12-2023 se insto a la parte a aclare lo referente a los porcentajes que se genera del capital señalados por los mismos el cual en fecha 08-22-2022 la parte demandante consigno diligencia haciendo la respectiva corrección en fecha 08 de diciembre del 2022 parece ante este tribunal los abogados MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V - 14.749.194. y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS , venezolano , soltero , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V - 9.259.700 , e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 252.633 , actuando en nuestro carácter de apoderados ya identificados en autos Exponemos : visto el requerimiento de este tribunal debemos señalar lo siguientes:
respecto a las cantidades señaladas en el escrito libelar
Primera : la cantidad de cinco mil dólares americanos exactos ($5000 °°) por concepto del capital establecido en la letra de cambio su equivalente calculado en bolívares , a la tasa de cambio vigente por el banco central de Venezuela (B.C.V) a la fecha de presentación del escrito libelar , la cual es al momento a la presentación de la demanda por bolívares cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta bolívares exactos (54,750°°)
Segunda : la cantidad de seiscientos dólares americanos ($600°°) , por concepto de los intereses generados a partir de 15 de abril del 2022, fecha de vencimiento de la letra de cambio , calculado a la tasa vigente por el banco central de Venezuela ( B.C.V) al 30 de noviembre del 2022 , día de presentación de la demanda equivalente a seis mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs6.750°°)
Tercero: los intereses que se continúen generando hasta el momento del finiquito total de la deuda , serán calculado al 5% sobre el estimado de la demanda , mas el monto establecido en el tabulador de calculo que maneja su digno despacho
Cuarto :los honorarios profesionales a cobrar calculados prudencialmente en un 25% sobre el monto total de la demanda
quinta: las costas generadas en el presente proceso serán estimadas por este tribunal así como la indexación de las cantidades demandada
Por último pedimos que la ‘presente sea admitida y sustanciada, conforme a derecho (…Omisis…)
DOCUMENTAL ANEXO AL LIBELO DE LA DEMANDA
De la revisión de los recaudos producidos junto con la demanda se evidencia que el actor presentó
A.- Copia Certificada de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera De Barquisimeto, de Fecha 01 de Julio de 2022 , bajo el Número : 08 , Tomo : 26 , Folios del ( 6 )al ( 7 ) a través del cual se acredita al abogado en ejercicio MARIA ANDREA GONZALEZ YANES , venezolana , soltera , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N ° V - 14.749.194 . y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS , venezolano , soltero , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V - 9.259.700 , e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 252.633 actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ Y / O CARMEN ROSA PAEZ , venezolanos , mayores de edad ,solteros , titulares de las Cédulas de Identidad N ° V - 10.769.557 Y N ° V - 13.180.032 respectivamente parte actora en el presente juicio seguido por cobro de letra de cambio contra PABLO JESUS ROSAS OROPEZA , venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad N ° V - 20.943.695
B.- Copia Certificada de Letra de cambio, a favor de PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ Y / O CARMEN ROSA PAEZ, identificados en auto, con endoso en procuración a favor de este ANDREA GONZALEZ YANES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V - 14.749.194 y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V - 9.259.700, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 252.633.
OPOSICIÓN
La Parte Demandada PABLO JESUS ROSAS OROPEZA , Venezolano , mayor de edad , civilmente hábil , titular de la cedula de identidad V 20.943.695 , con domicilio en la avenida 14 de febrero , con calle Riera Silva , casa numero 32-112 , de la ciudad de Carora , Municipio Torres del Estado Lara , teléfono 0416-6560457 ; asistido por los Ciudadanos Abogados NAYLETH FALCON , venezolana , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad V - 6.584.296 , debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076 , número telefónico 04245888682 , Dirección de Correo electrónico : nayfalcon84@gmail.com y civilmente hábil , Abg. . YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO , venezolana , mayor de edad , titular de la cedula de identidad V 20.500.837 , inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 245.383 , civilmente hábil , Domicilio procesal Calle Lara , centro comercial Hermanos Kuess , oficina 07 Carora Estado Lara , número telefónico 0424-5153384 direcciones de Correo electrónico : isabelcristinanc@hotmail.com , y Abg. . JEAN EDUARDO GONZALEZ A. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V 16.770.708, Inscrito ante el I.P.S.A. N° 126.187, telf. .: 0426-3875901 Correo electrónico : jeang25@hotmail.com , todos con Domicilio procesal Calle ara , centro comercial Hermanos Kuess , oficina 07 Carora Estado Lara , número telefónico 0426-3875901 , mediante el presente escrito ocurrimos ante su competente autoridad con fines de dar " FORMAL CONTESTACION " a Demanda por cobro de Bolívares , incoada en mi contra , por parte de los ciudadanos MARIA ANDREA GONZALEZ YANES ,V- 14.749.194 y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS , C.L.V 9.259.700 , DEL ESCRITO DE OPOSICION 9.259.70U, están dentro del lapso establecido por la ley, y al amparo de las previsiones
del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Me opongo a todos los puntos de hecho y de derecho de la presente Demanda de cobro de Bolívares por vía Intimación incoada en mi contra, donde se pretende ejecutar el cobro de un titulo valor "letra de cambio por un monto donde se lee 5000 $. y del cual la parte accionante pretende hacer ver que se trata de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS, entre otros montos pretendidos por parte de la accionante MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, CIV- 14749.194y JOSE GREGORIOVILORIA BARRIOS, C.IV 9.259.700, abogados en ejercicio, quienes
presentaron Poder de Administración y Disposición Protocolizado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, de fecha 01 de julio de 2022, numero 8,tomo 26, 23 hasta el 25, otorgado por el ciudadano PEDRO JOSEMELENDEZ, CLV- 10.769.557, como librador del instrumento" LETRA UNICO DE CAMBIO SEGUNDO: Me opongo en su totalidad a la intimación del título Valor Letra de cambio, en los términos en que fue presentada, por CARECER de los "REQUISITOS ESENCIALES que debe contener el precitado Instrumento que fue presentado por los ciudadanos demandantes, de conformidad con las previsiones de los Artículos 410 en Sus numerales 2, 4, 5, 8 y 411 ambos del Código de Comercio vigente hasta la Presente, así como la OMISION de la formalidad exigida en el Artículo 452 del precitado Código de Comercio, como requisito indispensable para ejercer la acción judicial por vía ejecutiva. En cuanto a lo estipulado en et numeral 2 del artículo 410 del código de Comercio venezolano, se establece: Articulo 410: Letra de cambio contiene:
2° Orden pura y simple de pagar una suma determinada (…Omisis...)
Visto Las anteriores consideraciones, de Ley, jurisprudencia y doctrina, es que ratifico mi OPOSICION al proceso de INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES OLIVARES EN MI CONTRA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil venezolano, solicitando demás se ordene proceder según lo estipulado en el Articulo 652
SINTESIS DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Siendo su oportunidad para la contestación la parte demandada señala , PABLO JESUS ROSAS OROPEZA , Venezolano , mayor de edad , civilmente hábil , titular de la cedula de identidad V 20.943.695; asistido por los Ciudadanos Abogados NAYLETH FALCON , venezolana , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad V - 6.584.296 , debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.076 Abg. . YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V 20.500.837, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 245.383, y Abg . JEAN EDUARDO GONZALEZ A. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V 16.770.708, Inscrito ante el I.P.S.A. N° 126.187, mediante el presente escrito ocurrimos ante su competente autoridad con fines de dar " FORMAL CONTESTACION " a Demanda por cobro de Bolívares, incoada en mi contra, por parte de los ciudadanos MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, V- 14.749.194 y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, Ci.V 9.259.700
(…Omisis…)
….. Articulo 652 y 358, 360, y 361 del Código de Procedimiento Civil estando dentro del lapso de ley, y Venezolano Vigente, procedo en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Visto como ha sido, que en fecha 01-12-2022, fue incoada DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION AL PAGO, en mi contra, por parte de los ciudadanos MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, C.I V- 14.749.194, Y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS,C.I V- 9.259.700, abogados en ejercicio, quienes presentaron Poder de Administración y Disposición Protocolizado ante la Notaria Tercera de Barquisimeto, de fecha 01 de julio de 2022, numero 8 , tomo 6, folios 23 hasta el 25 otorgado por el ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ, C.I V- 10.769.557 como librador de un instrumento "LETRA UNICA DE CAMBIO" Por los montos de "CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($5.000,00) mas "SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS($ 600,00) POR CONCEPTO DE INTERESES CALCULADOS AL 12 %" mas "intereses que se sigan generando hasta el pago total de la deuda calculados al 5%" mas "los honorarios profesionales calculados en un 25%" sobre el monto de la deuda" mas "costas del procedimiento calculados prudencialmente por el Tribunal" según el "PETITORI0" de la precitada demanda, alegando la existencia de un titulo valor (01), específicamente una LETRA DE CAMBIO emitida en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, que según fue elaborada el 15 de marzo de 2022, por la supuesta cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00) SEGUN SU NARRATIVA y que debía ser pagada el 15 de abril de 2022.-DE LOS HECHOS al respecto NEGAMOS Y DESCONOCEMOS EL TITULO VALOR(LETRA DE CAMBIO) en su contenido y firma, por lo que dejamos constancia de que el ciudadano PABLO JESUS ROSAS OROPEZA, no reconoce en ningún sentido los elementos que conforman el titulo valor reproducida en el libelo de demanda no siendo ciertos los datos que como contenido fueron colocados de mala fe. y en desconocimiento total del demandado, fundamentalmente, en cuanto a la aceptación, la firma y huella dactilar, las cuales en este acto manifestamos DESCONOCER datos que no fueron elaborados con el consentimiento del ciudadano PABLO ROSAS, dejando constancia expresa de la no aceptación de el titulo valor opuesto así como de su huella la cual no corresponde a su persona ya que nunca la suscribió. En este sentido, negamos y desconocemos a la pretensión de la parte demandante, visto que lo expuesto en su libelo de demanda no corresponde ni está soportado por el instrumento en que se fundamenta su pretensión, visto que el TITULO VALOR (LETRA DECAMBIO), que acompaña como único soporte de la acción incoada, solo aparece como cantidad la siguiente denominación "cantidad de 5.000 $Bolívares " sin especificar el Instrumento cambiario una denominación en letras del monto ni de la divisa a ser pagada, lo que genera la falta correspondencia entre el signo monetario de la divisa y la indeterminación de la misma en su utilización (letra de cambio), lo que genera un vicio de nulidad absoluta del título valor (letra de cambio) como instrumento de derecho deducido, con criterio vinculante de la sala de CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREM0 DE JUSTICIA.FUNDAMENTO DE DERECHO De conformidad con los expresado en la ley del Código de Comercio Vigente en los artículos 410 Y 411 en el cual podemos observar los requisitos de forma de la letra de cambio.-Negamos y desconocemos en su totalidad a la demanda por cobro de Bolívares del título valor "letra de cambio", en los términos en que fue presentada, por lo que ratificamos l0s elementos de oposición y que fungen como fundamento vital para la defensa de (…Omisis…) "letra de cambio" viciada de nulidad, y carente de validez cambiaria, Por otra parte, no menos importante, Negamos, rechazamos ) desconocemos lo expuesto en la relación de los hechos, o parte narrativa de la demanda incoada en contra del ciudadano PABLO JESUROSAS, donde especifican que cursa un titulo valor, letra de cambio emitida en la ciudad de Carora, en fecha 15 de marzo de 2022, a favor de PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ Y-0 CARMEN ROSA PAEZ,
(…Omisis…)
“Así mismo, denunciamos la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, por cuanto, ya estando en un proceso Ordinario, mal puede la parte demandarte en su libelo pretender el cobro de Bolívares de una cantidad estimada, y donde se introduce instrumento (letra de cambio) ya su vez pretender "los honorarios profesionales" los cuales en su pretensión piden se estime al 25% sobre el monto de la deuda, que debe ventilarse por procedimiento breve. Visto que los efectos jurídicos que producen dichas pretensiones, son incapaces de coexistir, al Contrario, son opuestas la una con respecto a la otra.-En este sentido, los procedimientos son incompatibles entre sí, a saber, un juicio que deba sustanciarse según el procedimiento ordinario no puede acumularse a otra que deba seguirse según el Procedimiento breve.- (…Omisis…)
DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS Y SU VALORACIÓN
Establecen los artículos 1.354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho extintivo de la obligación. En este sentido, observó el Tribunal, que ambas partes promovieron escritos de pruebas, procediéndose seguidamente a valorarlas en el orden en que fueron presentadas por las partes en el proceso.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PRESENTADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA:
Vistos los documentos presentados con el libelo de la demanda, hay que señalar que la presente es una demanda que se tramita por el procedimiento ordinario por lo que, de acuerdo al artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, los documentos que en principio deben acompañarse con el libelo son los de carácter fundamental.
…”La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida en fecha 25/2/2004 en el expediente Nº 01-0429, S. RC. Nº 0081, señaló que “…para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse…” (Negrillas del tribunal).
Luego, si se presentan en esta oportunidad instrumentos privados (no fundamentales) ellos deben ser ratificados en la oportunidad de prueba para que el tribunal los pueda examinar. De no ser así perdería sentido el principio de preclusión en materia de pruebas. Ahora, si los que se acompañan son documentos públicos no fundamentales, este Tribunal… es el criterio que en este caso si deben ser examinados por cuanto, de acuerdo a nuestra legislación, éstos, pueden ser presentados hasta informes”.
ORIGINAL DE LETRA DE CAMBIO Emitida En La Ciudad De Carora , Municipio Torres Del Estado Lara , En Fecha 15 De Marzo Del 2922 A Favor De Pedro José Meléndez Meléndez y/o Carmen Rosas Páez , Venezolano Mayor De Edad , Solteros ,Titular De La Cedula De Identidad N° 10.769.557 y N° 13 180.032 en su carácter de deudor principal por la cantidad de cinco mil dólares americanos por concepto de capital.
COPIA CERTIFICADA DE PODER: debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera De Barquisimeto, de Fecha 01 de Julio de 2022 , bajo el Número : 08 , Tomo : 26 , Folios 23 al folio 26 a través del cual se acredita al abogado en ejercicio MARIA ANDREA GONZALEZ YANES , venezolana , soltera , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N ° V - 14.749.194 . y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS , venezolano , soltero , mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº V - 9.259.700 , e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 252.633 actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y / o CARMEN ROSA PAEZ , venezolanos , mayores de edad , solteros , titulares de las Cédulas de Identidad N ° V - 10.769.557 Y N ° V - 13.180.032 respectivamente parte actora en el presente juicio seguido por cobro de letra de cambio contra PABLO JESUS ROSAS OROPEZA , venezolano , mayor de edad , titular de la cedula de identidad N ° V - 20.943.695
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBA TESTIMONIAL. Solicitó la parte demandante sean evacuadas del testimonial del ciudadano JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.259.700 y vista apelación al auto de admisión de pruebas de fecha del 29 de junio 2023 EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL por parte de los abogados YSABEL CRISTINA NIEVES Y JEAN EDUARDO GONZALEZ, DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL NRO., 245.383 Y 126.187, parte apoderada del demandado ciudadano PABLO JESÚS ROSAS OROPEZA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.943.695
RESPECTO A LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO
En este sentido, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece que: la parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…
Conforme a nuestro ordenamiento procesal, la exhibición de documentos constituye un procedimiento incidental que puede ser utilizado por alguna de las partes durante la secuela del proceso, para servirse de un documento que se haya en poder del adversario o de un tercero, con fines probatorios y de acuerdo al ya citado artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, su procedimiento es breve y sencillo….
DE LAS POSICIONES JURADAS: Y SU VALORACION:
Dispone el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…Artículo 403: Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal…
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, al tratar sobre las posiciones juradas, expresa lo siguiente:
…las posiciones juradas pueden definirse como el medio de prueba del género de la confesión, mediante el cual, una de las partes en el juicio, requiere de su adversario, bajo juramento, respuesta afirmativa, a las posiciones que le formule, sobre hechos de que tenga conocimiento personal, que sean pertinentes a la causa… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pág. 45).
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS
En la oportunidad legal de promover medios probatorios que llevaran al juez que lo dicho por el eran cierto, reprodujo el mérito favorable de autos.
PRUEBA DE TESTIGO. prueba e testigos solicitadas por la parte demandada, testimonial de los ciudadanos, KATHERIN COROMOTO CHAVIER OROPEZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.921.902 , RAFAEL ANDRÉS GALLARDO MONTES de OCA V-18.952.404 JESUS EDUARDO LAMEDA titular del cedula de identidad V-22.261.266, esta juzgadora señala dicha evacuación de testigos fueron fijados en tres oportunidades los cuales no se presentaron
PRUEBA DOCUMENTAL: Documento de contrato de servicios y honorarios profesionales celebrado entre los abogados "NAYLETH FALCON, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ, identificados en auto, y ciudadano PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ,
PRUEBA DE LA TACHA:
La parte demandada en la oportunidad procesal de promoción de pruebas en la presente causa, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2023, promovió la tacha de documento privado, la cual se tramitó por vía incidental en el presente expediente, por lo que se aperturó cuaderno separado de tacha, a los fines de sustanciar y tramitar la misma.
DE LOS INFORMES DE LAS PARTES:
En la oportunidad correspondiente, sólo la parte demandada presentó escrito de informes, en el que expuso las consideraciones por, Abogados NAYLETH FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-6,584.296, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 153.076, número telefónico 04245888682. Dirección de Correo electrónico:nayfalcon84@gmail.com y civilmente hábil, Abg. YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V 20.500.837, inscrita en L.P.S.A. bajo el número 245.383, civilmente hábil, número telefónico 0424-5153384 direcciones de Correo electrónico: isabelcristinanc@hotmail.com,EDUARDO GONZALEZ A. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V 16.770.708, Inscrito ante el I.P.S.A. N 126.187, telf.: 0426-3875901 Correo electrónico: y Abg. JEAN jeang25@hotnmail.com, todos con Hermanos Kuess, oficina 07 Carora Estado Lara. Número telefónico 0426-38 /5901, Domicilio procesal Calle Lara, centro comercial actuando en este acto como apoderados judiciales del ciudadano PABLO JESUS ROSAS Titular de la cedula de identidad V 20.943.695. mediante el presente escrito ocurrimos ante su competente autoridad, estando dentro del lapso de ley, y al amparo de las previsiones del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en este acto pasamos a rendir los correspondientes "Informes" que en el presente asunto nos atañe, procediendo en los siguientes términos:
(…Omisis…)
Titulo valor (letra de cambio) como soporte de su acción judicial para el cual debió este Tribunal De Primera Instancia evaluar los requisitos formales y legales que debe contener el Instrumento titulo valor presentado por los DEMANDANTES, aun y a pesar de no Cumplir con las previsiones de Ley, fue admitida la demanda, basada en un instrumento titulo valor elaborado de manera fraudulenta, y sin cumplir lo estipulado en el Código de Comercio Venezolano, la cual negamos, desconocernos y rechazarnos el precitado Instrumento, por cuanto el ciudadano DEMANDADO no es ni aval, ni aceptante ,ni librado del precitado instrumento Ahora bien, negamos y rechazamos la existencia de deuda alguna a nuestro representado para con la parte accionante, llama poderosarnente la atención que la parte DEMANDANTE, trate de demostrar la existencia de una presunta deuda oponiendo como único elemento un instrumento Titulo valor, que fue el elaborado torpemente fraudulentamente por sus propias personas, cuyo instrumento a simple vista se denota que fue elaborado torpemente, sin cumplir los requisitos exigibles de Ley, y donde no cursa la firma del demandado, ni como aceptante ni como librado y no conforme con ello, los demandantes no suscriben por ninguna parte el precitado instrumento, por tanto no poseen cualidad alguna por no ser libradores de dicha letra de cambio, la cual es nula e indemandable.
La anterior afirmación y que puede a simple vista corroborarse, denota mala fe un fraude no solo desde el punto de vista legal o procesal, sino además por la conducía de hecho asumida por la parte DEMANDANTE, quien simula la existencia de un compromiso que no existe ni de hecho ni de derecho, elaborando un Instrumento titulo valor que simula una presunta deuda entre sus personas y la parte DEMANDADA cuando no tienen ninguna cualidad jurídica para siquiera intentar la acción de cobro, al no ser parte, ya que no suscribieron el instrumento presentado y que fue elaborado por sus personas arbitrariamente, y donde el demandado tampoco es parte del instrumento ni como aceptante ni librado ,ni librador lo que puede traer consigo responsabilidades penales por participación directa en comisión de hechos punibles de manera material así como responsabilidades personales penales por participación como cómplices directos, instigadores y autoría intelectual en los delitos de ESTAFA AGRAVADA, ALTERACION DE INSTRUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO FALTA , FALTA ATESTACIÓN ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO , USO DOCUMENTO FALSOS (…Omisis…).
….El Juez debe aplicar los artículos 410 y 411 del Código de Comercio
los efectos de constatar que la letra de cambio en la cual consta la obligación, reunieran los requisitos formales para reputarse como tal (...Omisis…)
ARGUMENTACIÓN PARA DECIDIR
En tal sentido, esta sentenciadora considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
En la presente causa cuya pretensión es de COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento por Intimación se acompañó como instrumento fundamental de la pretensión UNA LETRA DE CAMBIO; El artículo 410 del Código de Comercio establece: “La Letra de Cambio contiene:
1. “La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar. (Librado)
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La fecha y el lugar donde la letra fue emitida
8. La firma del que gira la letra. (Librador)
Se observa en el cuerpo de los documentos cambiarios objeto de la presente acción, que los mismos contienen los siguientes datos: no se encuentra señalado el ordinal 8]° de la firma de quien gira la letra de cambio ( librador) ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y / o CARMEN ROSA PAEZ , venezolanos , mayores de edad , solteros , titulares de las Cédulas de Identidad N ° V - 10.769.557 Y N ° V - 13.180.032 respectivamente.
DESDE LA DIDÁCTICA
La letra de cambio que no lleve la denominación ser válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.
La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado se considerara pagadera la vista.
En relación con el lugar donde el pago debe efectuarse, el tratadista Patrio dice:
“El principio de la obligatoriedad sobre la indicación del lugar de pago entraña como consecuencia la nulidad de las letras en su valor cambiario, pero para reducir los efectos de tal pena, se consagra la salvedad de que haya sido mencionado algún lugar al lado del nombre del Librado…”
El Dr. Alfredo Morles, en su Curso de Derecho Mercantil, Tomo III, Página 1046 dice:
“La indicación del lugar donde el pago debe efectuarse es un requisito esencial cuya omisión sólo puede ser suplida por la indicación de un lugar al lado del nombre del Librado”
Lo que sí puede faltar en la Letra de Cambio sin que por ello se viole la prescripción del artículo 411, Tercer Aparte, es la indicación de la dirección. Por eso es válida una Letra que contenga la mención “Caracas”, aunque no se determine la dirección exacta, pues no constando la dirección el pago se requerirá en el domicilio del deudor, dentro de la localidad mencionada porque el cambio de residencias del obligado cambiario no modifica el lugar determinado en la Letra. El domicilio que figura en la Letra de Cambio al lado o debajo del librado es atributivo de jurisdicción para la acción cambiaria, es decir, además de que importa la determinación del lugar de pago, fija la competencia de los Tribunales del lugar del pago con respecto al juicio que se promueva.
De los conceptos antes descritos se puede deducir, que el requisito de indicar el lugar del pago es esencial para la letra de cambio, pero que admite ser suplido con la indicación del lugar al lado del librado.
El artículo 411 del Código Civil es del tenor siguiente:
“ El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio” (Subrayado del Tribunal).
Considera esta Juzgadora que la presente acción por cobro de bolívares(vía intimatoria ) a través de única de cambio, de la lectura hecha a los efectos de la letra de cambio presentada en el libelo se evidencia que la misma carecen del requisito el N° 8 relativo a la firma del que gira la letra (librador).La extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 07-12-83 en caso análogo al de autos estableció lo siguiente:
“… la obligación demandada por la parte actora en su demanda conforme a los términos de éste es Cambiaria, pero el documento producido con la demanda como fundamento de la acción carece de valor de letra de Cambio, por faltarle la firma del librador. Doctrina ajustada a las normas de los artículos 410 y 411 del Código de Comercio; el 410 señala los requisitos que la letra de cambio debe contener, entre ellos el del ordinal 8° “La firma del que gira la Letra, esto es del librador”. El artículo siguiente, el 411 expresamente establece que el título al cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, “no Vale como tal Letra de Cambio”, salvo los casos determinados en el mismo artículo 411, entre los cuales no figura el ordinal 8° del artículo 410”.
“El título al cual falta la firma del librador y reúne los demás extremos de la Letra de Cambio, puede servir para demostrar otra obligación que no sea cambiaria; pero esa otra obligación no puede el Juez darla por ejercida en la demanda, cuando en ésta la ejercida fue erróneamente la cambiaria”.
“La Letra de Cambio tiene eficacia franca cuando reúne los extremos esenciales para su validez, cuando uno de ellos falta, como es la firma del librador, no basta que haya sido aceptada, redactada y firmada por el demandado ni que se haya conservado en poder del beneficiario o de los herederos de este beneficiario” razón por la cual considera esta juzgadora toda demanda será admitida si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en el caso presente resulta dicha demanda inadmisible al no estar ajustada a la disposiciones establecidas en los artículos 410 y 411 del Código De Comercio Venezolano , concatenado a jurisprudencias y sentencias Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 07-12-83. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentado por el ciudadano MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.749.194 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888, y JOSE GREGORIO VILORIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.259.700 e inscrito en el IPSA bajo el N° 252.633, ambos en su carácter de apoderados judiciales e Endosatarios en Procuración de los ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y CARMEN ROSA PAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.769.557 y V-13.180.032,
SEGUNDO. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Notifíquese a las partes
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (06/10/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 005/2023 se publicó siendo las 11:00 Am de la mañana (11:00 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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