REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KC01-X-2023-000008.

JUEZA RECUSADA: Abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre del 2010, bajo el N° 05, tomo 199-A, expediente mercantil N° 224-7366, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ y JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.42.165 y 44.582, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera con sede de origen en Lagoas Park, edificio 2-2740-265, Porto Salvo, Portugal, con número único de personas colectivas y de matrícula en la Conservatoria de Registro Comercial de Cascais (Oeiras) 500 097 488, inscrita ante al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre del 2009, anotada bajo el N° 39, tomo 228-A y representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad portugués, titular del pasaporte portugués N° C453868.

ABOGADO ASISTENTE: Abogados JESÚS IDELFONSO RIERA ZUBILLAGA, ALBERTO HILDEMARO RIERA LAMEDA y RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.510, 42.133, y 242.850, respectivamente.

MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia inició por recusación planteada por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, en condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil demandante INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., contra la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KH01-X-2023-0000078 (folio 02), y una vez la jueza recusada efectuó el escrito de descargo, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folio 17), donde el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara se inhibió (folio 20) y una vez el lapso de allanamientoordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 05 de octubre del año 2023 (folio 23).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de los jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras, aduce el abogado recusante JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, la incurrencia, por parte de la Jueza ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, de adelanto de opinión, y junto a la recusación anexó copia simple de la sentencia dictada en fecha 20 de abril del año 2023, en el expediente KH03-X-2023-0000027, en la que declaró con lugar la recusación planteada por la abogada ISABEL OTAMENDI SAAP, en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. (folio 03 al 09), la cual no evidencia prueba alguna de la ocurrencia de alguno de los supuestos normativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Luego, en fecha 06 de octubre del año 2023, el abogado RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZÁLEZ, en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., presentó escrito ante esta Alzada en el que peticionó la declaratoria de improcedencia de la recusación a que se contrae este expediente, y promovió las siguientes pruebas:

1. Copia de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Estado Miranda, en fecha 14 de julio del año 2023, bajo el número 8, tomo 38, folios 38 del 41, que se valora conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en 1.359 del Código Civil, y evidencia la condición de apoderado judicial de los abogados JESÚS IDELFONSO RIERA ZUBILLAGA, ALBERTO HILDEMARO RIERA LAMEDA y RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZÁLEZ respecto a la sociedad mercantil demandadaTEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. (folio 49 al 53).

2. Copia de escrito de demanda presentado por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ en condición de apoderado de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., el cual dio inicio al proceso judicial KP02-M-2023-000003 (folio 54 al 57), auto de admisión de la demanda por motivo de cobro de bolívares en el asunto KP02-M-2023-000003 (folio 58), copia de decreto cautelar de embargo preventivo dictado en el cuaderno separado H03-X-2023-00007 (folio 59), copia de escrito de reforma de la demanda en el asunto KP02-M-2023-000003 (folio 60 al 80), copia de decreto de embargo preventivo dictado en el asunto H03-X-2023-00007 (folio 81 al 86), copia de recusación planteada por la abogada ISABEL OTAMENDI SAAP, en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A., contra la abogada YOXELY CAROLINA RUIZ SÁNCHEZ, quien era jueza suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 87 al 91), copia de sentencia interlocutoria dictada en el cuaderno separado KH03-X-2023-000027 (folio 92 al 98), copia de oficio N° 2023/108, por el cual la jueza ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL dirige oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que remite copia certificada de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2023, relacionada con la recusación interpuesta por la abogada ISABEL OTAMENDI SAAP (folio 99), copias de diligencias suscrita por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., en el que peticiona que los expedientes KP02-M-2023-000003 y KH03-X-2023-000007 sean remitidos de manera inmediata, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que es precisamente el tribunal donde originalmente fue distribuido y conocida la causa judicial KP02-M-2023-000003 (folio 100 al 103), copia de recusación planteada por el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS LABRADOR, en condición apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., contra la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, jueza provisorio de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folio 104 al 105), copia de informe de recusación suscrito por la abogada DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, antes identificada en razón de la recusación interpuesta en su contra por el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS LABRADOR, plenamente identificado (folio 106 al 108), copia de recusación planteada por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, en condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., contra la jueza JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES (folio 109 al 110), copia de sentencia dictada en el asunto judicial KH03-X-2023-00007, planteada por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, plenamente identificado, contra la jueza JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES (folio 111 al 115), copia de apelación ejercida por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio del año 2023 en el asunto KH03-X-2023-00007 (folio 118), copia de recusación ejercida por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, antes identificado en la que recusa la jueza JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES en el expediente KH03–2023-00007 (folio 117 al 118), copia de informe de recusación realizado por la jueza JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES ante la recusación planteada por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ en el expediente KH03-X-2023-000007 (folio 119 al 122); cuyas instrumentales se desechan pues no evidencia prueba alguna de la ocurrencia de alguna de las causales de recusación previstasen el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, dado que no quedo plenamente demostrado la ocurrencia de alguno de los supuestos normativos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar improcedente la recusación a que se contrae este expediente judicial.Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO:SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.582, en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre del 2010, bajo el N° 05, Tomo 199-A, expediente mercantil N° 224-7366, contra la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa judicial N° KH01-X-2023-000078.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio a la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL , Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde haya sido remitida la causa principal a los fines legales correspondientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (10/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal


La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las DOCE HORAS DE LA TARDE (12:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC01-X-2023-000008.