REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KC01-X-2023-000009.
JUEZA RECUSADA: Abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COLUMBUS SPORT 99 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 01 de abril del 2011, bajo el N° 46, tomo 59-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de junio del 2013, bajo el N° 3, tomo 75-A, expediente mercantil N° 365-21702, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ y JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.42.165 y 44.582, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera con sede de origen en Lagoas Park, edificio 2-2740-265, Porto Salvo, Portugal, con número único de personas colectivas y de matrícula en la Conservatoria de Registro Comercial de Cascais (Oeiras) 500 097 488, inscrita ante al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre del 2009, anotada bajo el N° 39, tomo 228-A y representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad portugués, titular del pasaporte portugués N° C453868.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados JESÚS IDELFONSO RIERA ZUBILLAGA, ALBERTO HILDEMARO RIERA LAMEDA y RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.510, 42.133, y 242.850, respectivamente.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia inició por recusación planteada por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, en condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil demandante COLUMBUS SPORT 99 C.A., contra la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KH02-X-2023-0000110 (folio 02), y una vez la jueza recusada efectuó el escrito de descargo, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 27 de septiembre del año 2023 (folio 17).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de los jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.
En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).
Ahora bien, en el caso de marras, aduce el abogado recusante JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, la ocurrencia, por parte de la Jueza ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, de adelanto de opinión, sin embargo, esta Jueza conoce por notoriedad judicial mediante revisión en el sistema juris del cuaderno separadoKH02-X-2023-0000110, que la incidencia en la que se generó la recusación a que se contrae este expediente, fue resuelta en sentencia interlocutoria publicada en fecha 10 de octubre del año 2023, lo cual hace irrelevante la presente incidencia, en consecuencia es forzoso declarar el decaimiento del objeto de la recusación que dio origen a este expediente. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada por el abogado JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.582, en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COLUMBUS SPORT 99 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 01 de abril del 2011, bajo el N° 46, tomo 59-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de junio del 2013, bajo el N° 3, tomo 75-A, expediente mercantil N° 365-21702, contra la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa judicial N° KH02-X-2023-000110.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (11/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DOS Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (2:10 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC01-X-2023-000009.
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