REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000597.
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Inversiones ZETA EFE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 01 de agosto del año 1988, bajo el Nº 2, Tomo 5-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Abogada SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°31.952.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ABF C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de febrero del año 2008, bajo el Nº 04, Tomo 10-A., representada por su presidente FRANKLIN JESÚS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.536.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL Y PREFERENCIA OFERTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).
PREÁMBULO
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de septiembre del año 2023 (folio 16 al 18), cuyo órgano jurisdiccional recibió el juicio a que se contrae este expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual se había declarado incompetente por la cuantía mediante sentencia publicada en fecha 02 de agosto del año 2023 (folio 10 al 12), siendo remitido el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a los fines de la distribución, la cual correspondido a este Juzgado y por ende, se le dio entrada en fecha 27 de septiembre del año 2023 (folio 20).
DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA
En fecha 20 de septiembre del año 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de septiembre del año 2023, planteó el presente conflicto de competencia, en razón de considerarse incompetente para conocer y decidir el juicio principal a que se contrae esta incidencia, cuyo expediente recibió proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que a su vez se había declarado incompetente por la cuantía.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, lo que a su vez permite garantizar el derecho al juez natural, previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
En efecto, el principio de juez natural se refiere de una parte a la especialidad, pues el legislador deberá consultar como principio de razón suficiente la naturaleza del órgano al que atribuye las funciones judiciales, y al establecimiento legal del Juez que conocerá de determinados asuntos, lo cual supone: a) que el órgano judicial sea previamente creado por la ley; b) que la competencia le haya sido atribuida previamente al hecho sometido a su decisión; c) que no se trate de un juez por fuera de alguna estructura jurisdiccional (ex post) o establecido únicamente para el conocimiento de algún asunto (ad hoc); y d) que no se someta un asunto a una competencia especial cuando corresponde a la ordinaria o se desconozca la competencia que por fuero ha sido asignada a determinada autoridad judicial.
Ahora bien, el presente juicio inició por demanda presentada en fecha 26 de julio del año 2022, que en un principio había correspondido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuyo órgano jurisdiccional consideró lo siguiente:
En el caso de autos, la parte actora estima la demanda en CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 111.611,50), que calculados al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para el día 26 de julio de 2023, fecha en que se interpuso la demanda, no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, que para la fecha correspondía a la libra esterlina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con un valor de 37,89 bolívares por libra esterlina, ya que el monto en el cual fue estimada la demanda, correspondían a la fecha a DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO LIBRAS ESTERLINAS CON SESENTA Y SIETE (GBP. 2.945,67).-
En tal sentido, es importante precisar lo establecido en la resolución N° 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo del año 2023, que en el artículo 1, estableció lo siguiente:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
De tal manera que, el criterio objetivo para la determinación de la competencia por la cuantía dependerá de que si la misma excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, en cuyo caso la competencia corresponderá Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, en caso contrario, es decir, que la estimación de la cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, la competencia corresponderá a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, cuya disposición reglamentaria resulta cónsona con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.684, en fecha 19 de enero del año 2022, que prevé lo siguiente:
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Por lo tanto, siendo que la cuantía exigida para que una causa judicial sea sustanciada y decidida por un Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, deberá exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la demanda, y considerando que la demanda que dio inicio a este juicio estimó la cuantía en CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 111.611,50), cuya fecha de presentación data del día 26 de julio del año 2023, día en que la moneda de mayor valor era la libra esterlina (£), de acuerdo al Banco Central de Venezuela, cuyo monto de tres mil veces equivalía a la cantidad de ciento veinticuatro mil doscientos noventa bolívares (Bs. 124.290,00), ya que el valor oficial de la libra esterlina (£) era de cuarenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 41,43), por lo que ciertamente el caso concreto corresponde sustanciarlo y decidirlo a un Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE en razón de la cuantía al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para sustanciar y decidir la causa judicial N° KP02-V-2023-002036.
SEGUNDO:Remítase el expediente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que continúe la sustanciación y decisión del asunto KP02-V-2023-002036.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (13/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000597.
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