REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000637
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano YEENI HARRIZON PIÑA VERDE, parte demandada, en fecha 20 de septiembre del año 2023 (folio 95), contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de agosto del año 2023 (folio 86 al 94) que declaro CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en el asunto principal N° KP12-V-2023-000026, por lo que ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 10 octubre del año 2023 (folio 99).
De la revisión exhaustiva del presente expediente este juzgado de alzada, observa que en el presente asunto se remite con cuaderno separado que corresponde al recurso signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000342 proveniente del asunto principal KP12-V-2023-000026, constante de cincuenta (50) folios útiles.
Ahora bien, en cuanto a la tramitación para agregar asuntos dentro del expediente principal, es necesario dejar por sentado que el ejercicio de la función jurisdiccional le corresponde al Estado, la cual debe cumplirla a través de los Tribunales de la República, que son los órganos administradores de justicia, los cuales requieren de una persona física, constituida por los/as jueces/zas que tienen obligación de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Dentro de esas obligaciones, el Juez o la Jueza como director/a del proceso, es el/la encargado/a de regular las actuaciones procesales, y tiene como obligación la observancia y cumplimiento pleno del debido proceso, es decir, a que se cumpla cabalmente los trámites esenciales del procedimiento. Por lo tanto, es fundamental el cumplimiento del principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con los mecanismos desarrollados por el ordenamiento jurídico, para producir así los efectos que la ley les atribuye.
Es por ello que, se necesario analizar el contenido y alcance del principio de legalidad de los actos procesales, y al respecto establece el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
De lo anterior se desprende que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, erró al sustanciar el recurso signado con la nomenclatura N° KP02-R-2023-000342, debido que por orden procesal debe estar agregado al asunto principal siendo parte integral del mismo, lo que puede ocasionar un desorden procesal, para las partes que componen la relación jurídico procesal en el presente asunto judicial, por lo que se hace un llamado de atención al referido tribunal, para que en futura actuaciones las mismas sean realizadas de la forma prevista en la Ley.
Es por lo que este Juzgado Superior en aras de dar cumplimiento de la tutela judicial efectiva ordena agregar el cuaderno separado signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000342, como parte integrante del presente recurso de apelación cuya nomenclatura principal es KP02-R-2023-000637. Cúmplase.-
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


DJGdL/Ajca/hmnr
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
KP02-R-2023-000637