REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-R-2023-000500.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.639.177.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Abogados LUIS IGNACIO CHIRINOS CAMPOS, LILIANA MONTES DE OCA y MARÍA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.405, 161.706 y 285.847, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ CLEMENTE FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y PEDRO JOSÉ MELÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.382.058 y 10.769.557, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL:
Abogados ALBERTO JOSÉ SILVA CASTILLO, MARIO JOSÉ ALEJANDRO QUERALES SALAS, MARÍA ANDREA GONZÁLEZ YANES y JOSÉ GREGORIO VILORIA BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.102, 75.745, 114.888 y 252.633, respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL Y PREFERENCIA OFERTIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).
PREÁMBULO
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de regulación de la competencia ejercido por los abogados MARÍA ANDREA GONZÁLEZ YANES y JOSÉ GREGORIO VILORIA BARRIOS, en condición de apoderados judiciales de los demandados de auto, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de julio del año 2023 (folio 05 al 07), siendo remitido el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a los fines de la distribución, la cual correspondido a este Juzgado y por ende, se le dio entrada en fecha 21 de septiembre del año 2022 (folio 44).
DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA
En fecha 20 de julio del año 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-V-2023-000684, se declaró incompetente por la cuantía al considerar que la estimación de la misma expresada en la reforma de la demanda que dio inicio a esta causa judicial no excede de tres mil (3.000) veces el tipo de cambio de mayor valor conforme al Banco Central Venezuela (folio 05 al 07).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, lo que a su vez permite garantizar el derecho al juez natural, previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
…
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
En efecto, el principio de juez natural se refiere de una parte a la especialidad, pues el legislador deberá consultar como principio de razón suficiente la naturaleza del órgano al que atribuye las funciones judiciales, y al establecimiento legal del Juez que conocerá de determinados asuntos, lo cual supone: a) que el órgano judicial sea previamente creado por la ley; b) que la competencia le haya sido atribuida previamente al hecho sometido a su decisión; c) que no se trate de un juez por fuera de alguna estructura jurisdiccional (ex post) o establecido únicamente para el conocimiento de algún asunto (ad hoc); y d) que no se someta un asunto a una competencia especial cuando corresponde a la ordinaria o se desconozca la competencia que por fuero ha sido asignada a determinada autoridad judicial.
Ahora bien, en la causa judicial N° KP02-V-2023-000684, inició por demanda presentada en fecha 28 de junio del año 2022, que en un principio había correspondido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Carora (folio 12 al 19), cuya demanda fue posteriormente reformada en fecha 13 de julio del año 2023 (folio 26 al 35), en la cual estimó la cuantía en noventa y ocho mil doscientos bolívares digitales (Bs.D. 98.200,00); en tal sentido, es importante precisar lo establecido en la resolución N° 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo del año 2023, que en el artículo 1, estableció lo siguiente:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
De tal manera que, el criterio objetivo para la determinación de la competencia por la cuantía dependerá de que si la misma excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, en cuyo caso la competencia corresponderá Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, en caso contrario, es decir, que la estimación de la cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, la competencia corresponderá a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, cuya disposición reglamentaria resulta cónsona con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.684, en fecha 19 de enero del año 2022, que prevé lo siguiente:
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Por lo tanto, siendo que la cuantía exigida para que una causa judicial sea sustanciada y decidida por un Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, deberá exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento en el cual fue interpuesta la demanda, que en el caso concreto hubo reforma de la misma en fecha 13 de julio del año 2023, estimando la cuantía en noventa y ocho mil doscientos bolívares digitales (Bs.D. 98.200,00), y en tal sentido, es importante precisar que para esa fecha (13/07/2023), el Banco Central de Venezuela, fijó un valor de 31,51 bolívares por euro, lo que significa que la cuantía para los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, para ese entonces debía superar la cantidad de noventa y cuatro mil quinientos treinta bolívares (Bs 94.530,00), cuyo monto excede tres mil veces el tipo de cambio oficial del día en que fue presentada la reforma de la demanda.
En consecuencia, al verificarse que la cuantía en la reforma de la demanda que dio inicio a este proceso judicial fue estimada en noventa y ocho mil doscientos bolívares digitales (Bs.D. 98.200,00) es por lo que se concluye que el presente asunto en razón de la cuantía corresponde a un Juzgado de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE en razón de la cuantía el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para sustanciar y decidir la causa judicial N° KP02-V-2023-000684.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que continúe la sustanciación y decisión del asunto KP02-V-2023-000684.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (06/10/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000500.
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