REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Octubre de 2023
213º y 164º
Principal: KP02-L-2023-000238/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HARRISON ESCALONA, RAFAEL FALCON, PEDRO ARCE, JOSE RODRIGUEZ, OLINDO RODRIGUEZ, NEPTALI OLIVAR, YAILU COLMENARES, JOSE ANGULO, FRANCISCO CASTILLO y ROLANDO MUJICA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.678.659, V-11.429.846, V-11.580.961, V-15.919.384, V-7.468.109, V-7.985.423, V-10.126.085, V-9.577.145, V-7.989.375 y V-7.983.034 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSORCIO VEINCA, C.A, y solidariamente a los ciudadanos EDWAR GUDIÑO y BERKYS GARCIA , LA UNIDAD DE PRODUCCION CENTRAL AZUCARERA Propiedad de Azucarera PIO TAMAYO, C.A y finalmente la JUNTA LIQUIDADORA DE CVA AZUCAR S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:

Se inicia el presente procedimiento en fecha 10 de Octubre de 2022, cuando el Abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251, en su carácter de apoderado de los ciudadanos HARRISON ESCALONA, RAFAEL FALCON, PEDRO ARCE, JOSE RODRIGUEZ, OLINDO RODRIGUEZ, NEPTALI OLIVAR, YAILU COLMENARES, JOSE ANGULO, FRANCISCO CASTILLO y ROLANDO MUJICA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.678.659, V-11.429.846, V-11.580.961, V-15.919.384, V-7.468.109, V-7.985.423, V-10.126.085, V-9.577.145, V-7.989.375 y V-7.983.034 respectivamente, asistido por la Abogada ROSANA MABEL ROLLARD DE GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 315.908., presentaron por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la entidad de trabajo Entidad de trabajo CONSORCIO VEINCA, C.A, y solidariamente a los ciudadanos EDWAR GUDIÑO y BERKYS GARCIA , LA UNIDAD DE PRODUCCION CENTRAL AZUCARERA Propiedad de Azucarera PIO TAMAYO, C.A y finalmente la JUNTA LIQUIDADORA DE CVA AZUCAR S.A., la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2022, siendo admitida por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2023, librándose la respectiva notificación y el exhorto a la Procuraduría General de la República folios a al 1al 125,
Asimismo las notificaciones libradas fueron certificadas de manera positiva por el Secretario del Tribunal Mario Hernández en fechas 17 de Noviembre de 2022, 12 de Diciembre 2022, (folios 128 al 142); y realizada por los Alguaciles MIGUEL ACUÑA Y CESAR ALVARADO en fechas 11 de Noviembre 2022 y 09 de Diciembre de 2022, asimismo en fecha 15 de Mayo de 2023, se dio por recibido resulta de exhorto con la notificación de Procurador General de la República de manera positivo, y a partir de día siguiente se comenzó a computar el lapso de suspensión del juicio ( Folio 147 al 160), igualmente en fecha 14 de Agosto de 2023, se dicto auto donde se le advirtió a la partes que, comenzaba a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar (Folio 161) .
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 29 de Septiembre 2023, a las 09:30 a.m., por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto por el alguacil JOSE HERNANDEZ donde compareció la parte demandante ciudadanos los ciudadanos OLINDO RODRIGUEZ, YAILU COLMENARES, JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ, FRANCISCO CASTILLO y ROLANDO MUJICA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.468.109, V-10.126.085, V-9.577.145, V-7.989.375 y V-7.983.034 respectivamente, debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251, igualmente el referido abogado se encuentra presente en su carácter de apoderado de los ciudadanos HARRISON ESCALONA, RAFAEL FALCON, PEDRO ARCE, JOSE RODRIGUEZ, NEPTALI OLIVAR, y ROLANDO MUJICA, ya identificados., y se dejo constancia de la no compareció la parte demandada Entidad de trabajo CONSORCIO VEINCA, C.A, y solidariamente a los ciudadanos EDWAR GUDIÑO y BERKYS GARCIA , LA UNIDAD DE PRODUCCION CENTRAL AZUCARERA Propiedad de Azucarera PIO TAMAYO, C.A y finalmente la JUNTA LIQUIDADORA DE CVA AZUCAR S.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por consiguiente la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia igualmente declaro la presunción de admisión de hecho, salvo prueba en contrario prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal cinco (5) días para la publicación del fallo.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

En tal sentido, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los actores: PRIMERO: Desde el 06/01/2.021, sus representados los Ciudadanos HARRINSON JESUS ESCALONA ESCALONA, RAFAEL EDUARDO FALCON MORALES, PEDRO FERMIN ARCE QUERO, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OLIVEROS, OLINDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO, YAILU COROMOTO COLMENARES OLIVAR, JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ, FRANCISCO JOSE CASTILLO ESCALONA Y ROLANDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, mantuvieron una relación de trabajo con e lCONSORCIO VEINCA, C.A, en la Unidad de Producción Central Azucarero propiedad de la AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A, la cual está ubicada en la Avenida José Trinidad Moran Sector La Balvanera El Tocuyo Estado Lara, bajo la subordinación de la Lic. NISNERIA NAIM SILVA Gerente Administrativo. SEGUNDO: Ocupando los cargos de inspector de campo, inspector de campo, inspector de campo, supervisor, supervisor de vigilancia, especialista I, técnico seguridad Industrial, jefe de generación y extracción, jefe de taller Mauinas y jefe de mantenimiento. TERCERO: Cumpliendo el horario de trabajo, para el caso del personal administrativo (empleados): una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 8:00 antes meridiem a 4.30 post meridiem, con una(1) hora de descanso inter jornada y los días sábados y domingo como descanso, y para el personal de planta: una jornada de trabajo con horario mixto, de lunes a domingo, de 6:00 antes meridiem a 2:00 post meridiem, 2:00 post meridiem a 10:00 post meridiem, 10:00 post meridiem 6:00 antes meridiem, con una(1) hora de descanso inter jornada y los días sábados y domingo como descanso.
CUARTO: Todos con un salario mensual acorde con las obligaciones del cargo que ocupaban más los beneficios que la ley contempla, siendo para los Trabajadores:

1.-) HARRINSON JESUS ESCALONA ESCALONA, su último salario mensual neto Bs.348,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 25,59 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,03.
2.-) RAFAEL EDUARDO FALCON MORALES, su último salario mensual neto Bs. 348,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 24,35 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 36,20.
3.-) PEDRO FERMIN ARCE QUERO, su último salario mensual neto Bs. 348,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 23,69 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 35,21.
JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OLIVEROS, su último salario mensual neto Bs. 328,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 23,69 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 23,69.
5.-) OLINDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, su último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,68.
6.-) NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO, su último salario mensual neto Bs. 328,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 23,69 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 35,87.
7.-) YAILU COROMOTO COLMENARES OLIVAR, su último salario mensual neto Bs. 278,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 22,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 32,73.
8.-) JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ, su último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 39,47.
9.-)FRANCISCO JOSE CASTILLO ESCALONA, su último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,65.
10.-) ROLANDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, su último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,65.

Recibiendo todos adicionalmente el equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, de:
1.) Bonificación Mensual Compensación Alimento de cinco dólares estadounidenses (USD 5.00),
2.-) Bonificación Mensual Asistencia Perfecta de cinco dólares estadounidenses (USD 5.00);
3.-) Bonificación compensación al salario, de Treinta y ocho dólares estadounidenses con 5ctvo (USD 38,5);
4.-) Bono mensual proteico de 5 kilos de carne con un valor de 30 dólares estadounidenses (USD 30.00). Aunque el patrono se comprometió en el acta del 13/04/2.021, a depositar el equivalente en bolívares a la tarjeta Planta, fue práctica recurrente que realizo los pagos en divisas estadounidenses (USD) en efectivo, suscribiendo los trabajadores una planilla maestro control que se encuentra en poder del patrono.

Por otro laso reclaman la supuesta existencia de sus prestaciones sociales de todos los trabajadores de la siguiente manera;

a.) La Bonificación de Fin de año (Articulo 140 LOTTT) de ciento veinte (120) días de Salario,
b.) Las Vacaciones de Setenta (70) días, reenumerada por cada año de labores, siendo quince (15) días hábiles de vacaciones más quince (55) días de Bono Vacacional o la proporción fraccionada por los meses efectivamente laborados, más el complemento adicional, según lo establecido en los artículos 190 y 192 de la LOTT, y
c.) El Beneficio de alimentación, en la cantidad dispuesta por el Gobierno Ejecutivo Nacional.

Asimismo alegan que desde el mes de Enero de 2.022, mis representados no han recibido sus salarios ni otros beneficios legales, por parte de su patrono CONSORCIO VEINCA, C.A, siendo además que se encuentran acudiendo a la entidad de trabajo AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A, y esta se encuentra en total abandono al reguardo de los 210 Trabajadores que integran la masa laboral de la unidad de producción.
el patrono abandono la unidad de producción.
Manifiesta en su escrito de demanda y fundamentado en normas que reproduce en su escrito, demanda los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ciudadano: HARRINSON JESUS ESCALONA ESCALONA.
EN EL PERIODO 10/10/2014 HASTA 30/09/2022
 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 522 días x (Salario Integral mensual) = Bs.2.051,03, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 7 años 11 meses 21 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 10/10/2014,8 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 36,20 Bolívares resultando la cantidad de 8.688,00 Bolívares, resultando este como el monto mayor y el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 8.688,00

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.

 Total vacaciones Bs 4.340,14

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 24,35(Salario diario) = total Bs. 5.115,11

 TOTAL Utild. Bonif art 131 LOTTT = Bs. 5.115,11

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba). Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 421,90.
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs 421,90

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132.00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80. TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 10.990,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador. TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. 8.688,00
 TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 38.076,55

SEGUNDO: ciudadano: RAFAEL EDUARDO FALCON MORALES.
EN EL PERIODO 12/09/2012 HASTA 30/09/2022

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 695 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.391,60, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 10 años 0 meses 19 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 12/09/2012,10 años que multiplicado por 300 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 36,20 Bolívares resultando la cantidad de 10.860Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 10.860,00

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 Total vacaciones Bs 4.821,30


 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 200 días, que multiplicado por 24,35(Salario diario) = Bs. 5.115,11
 TOTAL Utild. Bonif art 131 LOTTT = Bs. 5.115,11


 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba). Intereses garantía antigüedad LOT 1997, Art.108 Intereses garantía prestaciones LOTTT 2012, Art.143. Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 415,62

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132.00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80. TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 10.990,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.
 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 10.860,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 42.868,32

TERCERO: ciudadano: PEDRO FERMIN ARCE QUERO.
EN EL PERIODO 10/10/2014 HASTA 30/09/2022

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 522 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 1.905,43, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 7 años 11 meses 21 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 10/10/2014,8 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 35,21Bolívares resultando la cantidad de 8.450,40 Bolívares, como monto mayor y se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 8.450,40

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 4.222,50

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 23,69(Salario diario) = Bs. 4.974.9

 TOTAL Utild.Bonif art 131 LOTTT = Bs. 4.975,11


 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba). Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 341,35
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs.341,35

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132,00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 10.990,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.
 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 8.450,40

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 37.226,35

CUARTO: ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OLIVEROS.
EN EL PERIODO 16/10/2007 HASTA 30/09/2022

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 1062 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.041,00, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 14 años 11 meses 15 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 16/10/2007,15 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 35,47Bolívares resultando la cantidad de 15.961,50Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 15.961,50

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 4.949,07

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 23,69(Salario diario) = Bs. 4.949,07
 TOTAL Utild. Bonif art 131 LOTTT = Bs. 4.949,07

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba). Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 429,47

 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs.429,47

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132.00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 10.990,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.
 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 15.961,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 52.879,97

QUINTO: ciudadano: OLINDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO.
EN EL PERIODO 22/05/2019 HASTA 30/09/2022

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 206 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.018,38, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 3 años 4 meses 9 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 22/05/2019,3 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 38,68Bolívares resultando la cantidad de 30481,20Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 3.481,20

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 2.879,37

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 26,02(Salario diario) = Bs. 5.464,20
 TOTAL Utild. Bonif art 131 LOTTT = Bs. 5.464,20

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba).
 Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 384,62
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs.384,62

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582.00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 11.440,10


 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.

 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 3.481,20

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 26.982,51


SEXTO: ciudadana: YAILU COROMOTO COLMENARES OLIVAR.
EN EL PERIODO 01/07/2013 HASTA 30/09/2022


 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 627 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.071,00, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 9 años 3 meses 0 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 01/07/2013,9 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 32,73Bolívares resultando la cantidad de 8.837,10 Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 8.837,10

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 3.426,51

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 22,02(Salario diario) = Bs. 4.625,11
 TOTAL Utild. Bonif art 131 LOTTT = Bs. 4.625,11

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba). Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 363,26
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 363,26

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.502,00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 10.360,10


 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.
 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 8.837,10

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 35.533,44


SEPTIMO: ciudadano: NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO.
EN EL PERIODO 26/01/2001 HASTA 30/09/2022


 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 1650 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.543,00, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 21 años 3 meses 5 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 26/06/2001,21 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 35,87Bolívares resultando la cantidad de 22.598,10Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 22.598,10

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 3.435,05

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 23,69(Salario diario) = Bs. 4.975,11
 TOTAL Utild.Bonif art 131 LOTTT = Bs. 4.975,11

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba). Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 401,63
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 401,63

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.952,00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 10.810,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.

 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 22.598,10

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 64.521,08


OCTAVO: ciudadano: JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ.
EN EL PERIODO 09/04/2001 HASTA 30/09/2022


 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 1665 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.541,50, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 1 años 8 meses 25 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 09/04/2001,21 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 39,45Bolívares resultando la cantidad de 24.866,10 Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 24.866,10

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 4.293,30

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 26,00(Salario diario) = Bs. 5.465,11
 TOTAL Utild. Bonif art 131 LOTTT = Bs. 5.465,11

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba).Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 472,49
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 472,49

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582,00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 11.440,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.

 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 2.4.866,10

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 71.137,27

NOVENO: ciudadano: FRANCISCO JOSE CASTILLO ESCALONA.
EN EL PERIODO 09/04/2001 HASTA 30/09/2022

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 1665 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.541,50, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 1 años 8 meses 25 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 09/04/2001,21 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 39,45 Bolívares resultando la cantidad de 24.866,10 Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 24.866,10

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 4.293,30

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 26,00(Salario diario) = Bs. 5.465,11
TOTAL Utild. Bonif art 131 LOTTT = Bs. 5.465,11

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba). Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 472,49
 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 472,49

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582,00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 11.440,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.
 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 24.866,10

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs. 71.137,27
DECIMO: ciudadano: ROLANDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ.
EN EL PERIODO 12/11/2001 HASTA 30/09/2022

 PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: 105 días x (Salario Integral mensual) = Bs. 2.285,70, monto que resulta del acumulado mensual de sus PRESTACIONES SOCIALES. Calculo como lo dispone el artículo 142 letra c de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se tendría 20 años 10 meses 19 días, tomando en cuenta la fecha de antigüedad desde el 12/11/2001,21 años que multiplicado por 30 días por cada año, y multiplicado por el salario integral de 39,40Bolívares resultando la cantidad de 24.822,00Bolívares, el cual se toma como lo dispone la letra c del mismo artículo.
 TOTAL Prestaciones sociales =Bs. 24.822,00

 VACACIONES Y BONO DE VACACIONES ART. 195 y 196 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se cancelo las vacaciones (15 días) y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
 TOTAL VACACIONES = Bs. 5.572,44

 (BONO DE FIN DE AÑO) UTILIDADES art 131 LOTTT: Al culminar la relación laboral no se canceló oportunamente las utilidades convencionales, ni las fraccionadas, resultando 210 días, que multiplicado por 26,00(Salario diario) = Bs. 5.465,11

 TOTAL Utild.Bonif art 131 LOTTT = Bs. 5.465,11

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se reclama el pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, teniendo como resultado la cantidad equivalente al resultado, de multiplicar las prestaciones acumuladas al mes que se genera, multiplicando este por la tasa de interés provisto del Banco Central de Venezuela, divido en 365 días multiplicado por 30 días (observar Calculo arriba).Calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela = Bs. 492,31

 TOTAL INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES = Bs. 492,31

 OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE:

1.- Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582,00.

2.- Asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

3.- Complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10.

4.- Cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00.
5.- Completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10
6.- Combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

TOTAL OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS = Bs. 11.440,10

 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: Se exige la indemnización por despido injustificado, en atención al criterio interpretado en la sentencia de fecha 23/05/2018 expediente R.C. N° AA60-S-2017-000444 ponente magistrado DR. DANILO A. MOJICA MONSALVO, de La SCS/TS interpretando el art. 92 LOTTT, establece que procede el pago de la indemnización por despido (conocido como Doblete) aún en el caso que la causa que originó la terminación de la relación de trabajo, no fuese imputable al patrono, salvo que exista un hecho imputable al trabajador, es decir, un hecho imputable al trabajador.
 TOTAL INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92= Bs. Bs. 24.822,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DE Bs.
72.133,95

PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES PARTE ACTORA:

Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 1. del ciudadano HARRINSON JESUS ESCALONA ESCALONA contente de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 177-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 2 y 3. del ciudadano RAFAEL EDUARDO FALCON MORALES) constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 205-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021 y un (1) legajo de 10 folios contentivos de comprobante de egreso No. de control 21298 CVA AZUCAR C.A, Entrega y Finiquito de dotacion de Uniformes de fecha 04/12/2020, Constancia de egreso del Trabajador de fecha 10/12/20 de la Direccion General de Afiliacion y Pretaciones en Dinero Ministerio del Poder para el Trabajo y Seguridad Social, Forma 14-100 Constancia de Trabajo para IVSS de fecha 04/12/2020, Notificacion de cesacion de funciones de fecha 04/12/2020, memorando de fecha 30/11/2020 remitiendo el pago de la liqudacion prestaciones socilaes y liquidacion de pretaciones sociales al 04/12/2020. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 4 y 5. del ciudadano PEDRO FERMIN ARCE QUERO constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 173-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021 y un (1) legajo de 4 folios contentivos de Notificacion de cesacion de funciones de fecha 04/12/2020, memorando de fecha 30/11/2020 remitiendo el pago de la liqudacion prestaciones socilaes, liquidacion de pretaciones sociales al 04/12/2020 y Entrega y Finiquito de dotacion de Uniformes de fecha 04/12/2020. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide

Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 6 y 7. del ciudadano OLINDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO), constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 167-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021 y un (1) legajo de 4 folios contentivos de Entrega y Finiquito de dotacion de Uniformes de fecha 04/12/2020, Notificacion de cesacion de funciones de fecha 04/12/2020, comprobante de egreso No. de control 21294 CVA AZUCAR C.A, Forma 14-100 Constancia de Trabajo para IVSS de fecha 04/12/2020, antecedentes de servicio de fecha 04/12/2020, constancia de trabajo de fecha 04/12/2020, memorando de fecha 30/11/2020 remitiendo el pago de la liqudacion prestaciones socilaes, liquidacion de pretaciones sociales al 04/12/2020 y Notificacion de cesacion de funciones. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide
Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 8 y 9. del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OLIVEROS, constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. s/n-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021 y un (1) legajo de 6 folios contentivos de Constancia de Egreso de Trabajador de la Direccion General de Afiliacion y Prestacion en Dinero de fecha 09/12/2020, Constancia de Trabajo de fecha 04/12/2020, Antecedente de Servicio al 04/12/2020 y Forma 14-100 Constancia de Trabajo para IVSS de fecha 04/12/2020. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide
Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 10 y 11 del ciudadano NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO, constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 203-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021 y un (1) legajo de 9 folios contentivos de Constancia de Trabajo al 04/05/2020, Comprobante de Egreso No. Control 21268 Cva Azucar C.A, Entrega de Finiquito de Dotacion de Uniformes de fecha 04/12/2020, Constancia de Egreso de Trabajo de fecha 10/12/2020, Antecedente de Servicio al 04/12/2020, Notificacion de cesacion de funciones al 13/11/2020, liquidacion de Prestaciones Sociales al 04/12/2020, y Forma 14-100 Constancia de Trabajo para IVSS de fecha 04/12/2020. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.

Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 12 de la ciudadana YAILU COROMOTO COLMENARES OLIVAR, constante de un (1) legajo de 8 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 210-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 13 y 14 del ciudadano JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ, constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 192-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021 y un (1) legajo de 9 folios contentivos de Constancia de Trabajo al 04/05/2020, Antecedentes de Servicio al 04/12/2020, Constancia de Egreso de Trabajador Direccion General de Afiliacion y Prestacion en Dinero de fecha 10/12/2020, Forma 14-100 Constancia de Trabajo para IVSS de fecha 04/12/2020. Se acompañaMarcado 14, Notificacion de cesacion de Funciones de fecha 13/11/2020, Memorando de fecha 31/11/2020remiten las prestaciones sociales, Liquidacion de Prestaciones Sociales al 04/12/2020 y Comprobante de Egreso No. Control 21182. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 15 y 16 del ciudadano FRANCISCO JOSE CASTILLO ESCALONA, constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 194-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021, un (1) legajo de 9 folios contentivos de Notificacion de Cesacion de Funciones de fecha 13/11/2020, Liquidacion de Prestaciones Sociales al 04/12/2020, Comprobante de Egreso No. Control 20998, Liquidacion y Finiquito de Dotacion de Uniformes al 04/12/2020, Constancia de Egreso de Trabajador Direccion General de Afiliacion y Prestacion en Dinero de fecha 10/12/2020, Constancia de Trabajo de fecha 04/05/2022 y Forma 14-100 Constancia de Trabajo para IVSS de fecha 04/12/2020. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental promovidas en el escrito de Promocion de Preieba Marcado 17 y 18 del ciudadano ROLANDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, constante de un (1) legajo de 5 folios del CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO No. 198-01-2021 suscrito por el trabajador en fecha 06/01/2021 y un (1) legajo de 9 folios contentivos de Notificacion de Cesacion de Funciones de fecha 13/11/2020, Liquidacion de Prestaciones Sociales al 04/12/2020, Comprobante de Egreso No. Control 21000, Liquidacion y Finiquito de Dotacion de Uniformes al 04/12/2020, Constancia de Egreso de Trabajador Direccion General de Afiliacion y Prestacion en Dinero de fecha 10/12/2020, Constancia de Trabajo de fecha 04/05/2022, Antecedente de Servicio al 04/12/2020 y Forma 14-100 Constancia de Trabajo para IVSS de fecha 04/12/2020. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
Con respecto al documental varios promovidas en el escrito de Promocion de Prueba Marcado 19 constente de un (1) legajo de 3 folios contentivo de oficio No. SI.BO.T.A.P.T.001-01-2021 de fecha 06/01/2021 orginado por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES SIBOTAT dirigido al Consircio Veinca C.A, solicitando la aprobacion de Beneficios socio-economicos contractuales para los Trabajadores de la entidad de Trabajo AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A., marcado 20 constente de un (1) legajo de 2 folios contentivo de MINUTA de fecha 13/07/2021, suscrita por la representacion de la Unidad de Produccion Central Azucarero Pio Tamayo perteneciente al Cosorcio VEINCA C.A, la Lcda Zoraida Aguilar en condicion de Gerente General, Ing. Jesus Gonzalez Gerente de Operaciones y Ing. Emiro Mujica Gerente de Planta, Lcdo Ivan Gomez Gerente de Recursos Humanos, leysi Perdomo Consultora Juridica, reunidos con los Voceros de los Trabajadores Nobel Quentel, Carlos Gutierrez, Francisco Lucena, Carlos Lucena, Alexi Torres, acordando una serie de beneficios para los trabajadores, destacandose la aprobacion de dos(2) Voceros de en representacion de los Trabajadores para las reuniones de planificacion con la Gerencia de Operaciones y la Planificacion de 2 grupos de Trabajadores para los Empleados y Obreros., marcado 21, constente de un (1) folio contentivo de Convenio de Beneficios laborales de los Trabajadores de fecha 13/04/2021, suscrita por los Ciudadanos Licda Nisnera Naim Silva Gerente Administrativo Ncional (VEINCA), Ing. Emiro Mujica gerente de Planta de la unidad de Produccion Central Azucarero Pio Tamayo, Lcdo Ivan Perdomo Gerente de Recursos Humanos de la unidad de Produccion Central Azucarero Pio Tamayo, Abg. Leysi Perdomo jefe de la cosultoria Juridica y los Ciudadanos Nobel Quentel cedula de identidad No. 10.125.966, Carlos Gutierrez cedula de Identidad No.13.679.534, Francisco Lucena cedula de identidad No. 10.957.725 y Carlos Lucena cedula de identidad No. 10.129.072 como voceros de los Trabajadores, donde se acordo, marcado 22, constente de un (1) legajo de 2 folios contentivo TABULADOR DE OBREROS Y EMPLEADOS aprobado en fecha 13/04/2021, marcado 23 constente de un legajo de 31 folios de Maestro de entrega de Benficios en fechas 05/03/2021, 20/03/2021, 16/04/2021 y 12/03/2021 (COMBO PROTEICO Y BOLSA DE COMIDA) para los Trabajadores. Marcado 24 constente de un (1) legajo de 39 folios contentivo de PAGO DE BENEFICIO EN EFECTIVO de fecha 25/11/2021, CANCELACION DE NOMINA Y BONOS DE LA SEMANA 40 HASTA 52 CANCELACION FIN DE AÑO en fecha 13/12/2021 y CANCELACION NOMINA, CESTA, COMPLEMENTO Y BONO CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE A DICIEMBRE 13/12/2021, marcado 25 constente de un (1) legajo de 2 folios contentivo de dos (2) MINUTA DE REUNION de fecha 26/04/2023 y de fecha 30/06/2023, en la cede de la Junta interventora y liquidadora de la empresa del Estado venezolano CVA AZUCAR S.A, Ubicada al Final de Avenida Lara sector Santa Rosa Edificio Porcinos de Lara Barquisimeto, suscrita por los trabajadores WILLIAN OROEZA, RAFAEL PARIS, ROLANDO MUJICA, NOBEL QUETEL, JUAN ARAUJO, FRANCISCO LUCENA ISACC KASSEM (CVA),MARIELA RODRIGUEZ(Gobernacion del Estado Lara), la directora Estadal del Inspectoria del Trabajo, EVA CASTILLO (por la comuna), un concejal en representacion de la Alcaldia Moran, marcado 26 constente de un(1) legajo de 2 folios contentivo dealianza estratégica para la administración y puesta en marcha del Central Azucarero Pio Tamayo, ubicado en la Avenida José Trinidad Moran sector Balvanera El Tocuyo Parroquia Bolívar Municipio Moran del Estado Lara. Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte demandada Entidad de trabajo CONSORCIO VEINCA, C.A, y solidariamente a los ciudadanos EDWAR GUDIÑO y BERKYS GARCIA, LA UNIDAD DE PRODUCCION CENTRAL AZUCARERA Propiedad de Azucarera PIO TAMAYO, C.A y finalmente la JUNTA LIQUIDADORA DE CVA AZUCAR S.A, no comparecieron a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar debidamente pautada con la antelación que la norma refiere, y en relación a ello, dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal).

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre los accionantes y los demandados se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes; la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que lo alegado no sea contraria a derecho, aprovechándose del material probatorio que conste en autos, siendo los mismos valorados por esta Juzgadora y utilizados para inferir, si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Establecido lo anterior, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación laboral fue:

1.-) HARRINSON JESUS ESCALONA ESCALONA, un total de siete (7) años, once (11) meses y veintiuno (21) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 10/10/2014 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengado un último salario mensual neto Bs.348,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 25,59 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,03.

2.-) RAFAEL EDUARDO FALCON MORALES, un total de diez (10) años, cero (0) meses y diecinueve (19) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 12/09/2012 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengadosu un último salario mensual neto Bs. 348,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 24,35 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 36,20.
3.-) PEDRO FERMIN ARCE QUERO, un total de siete (7) años, once (11) meses y veintiuno (21) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 10/10/2014 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengados un último salario mensual neto Bs. 348,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 23,69 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 35,21.
JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OLIVEROS, un total de catorce (14) años, once (11) meses y quince (15) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 16/10/2014 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengado un último salario mensual neto Bs. 328,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 23,69 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 23,69.
5.-) OLINDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, un total de tres (3) años, cuatro (4) meses y nueve (9) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 22/05/2019 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengadoun último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,68.
6.-) NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO, un total de veintiún (21) años, tres (03) meses y cinco (5) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 26/06/2001 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengado un último salario mensual neto Bs. 328,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 23,69 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 35,87.
7.-) YAILU COROMOTO COLMENARES OLIVAR, un total de nueve (9) años, y tres (3) meses, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 01/072013 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengado un último salario mensual neto Bs. 278,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 22,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 32,73.
8.-) JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ, un total de veintiún (21) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 09/04/2001 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengado un último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 39,47.
9.-) FRANCISCO JOSE CASTILLO ESCALONA, un total de veintiún (21) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 09/04/2001 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, devengados un último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,65.
10.-) ROLANDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, un total de veinte (20) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días, la cual tuvo lugar desde fecha de ingreso 12/11/2001 hasta 30/09/2022, del despido injustificado, según lo expuesto en el /libelo de la demanda, devengado un último salario mensual neto Bs. 398,00, resultando un salario diario promedio de Bs. 26,02 y como salario integral diario la cantidad de Bs. 38,65.

Por lo tanto, tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en el expediente 2012-0910 de fecha 30/01/2014; en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, en aplicación de la normativa jurídica que reguló la relación de trabajo alegada, este Tribunal pasa a calcular por cada uno de los conceptos reclamados de la siguiente manera: Le corresponde al trabajador

1-. HARRINSON JESUS ESCALONA ESCALONA, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 10/10/2014
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: siete (7) años, once (11) meses y veintiuno (21) días
Salario base: Bs. 24,35 diario
Salaria integral: 36,20
Cada año: 30 días x 8 años= 240 x 36,20= Bs 8.688,00

Corresponde a la demandada cancelar desde el 10/10/2014 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 8.688,00

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CANCELADA: La cantidad de cuatro mil trescientos cuarenta bolívares con catorce céntimos (Bs. 4.340,14), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023, el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES art 131 LOTTT NO CANCELADO: La cantidad de cinco mil ciento trece bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.113,50), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veinticuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 24,35).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de cuatrocientos veintiuno bolívares con noventa céntimos (Bs. 421,90), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de diez mil novecientos noventa bolívares con diez céntimos (Bs.10.990,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Ocho mil seiscientos ochenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs 8.688,00), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 TOTAL: HARRINSON JESUS ESCALONA. Bs. 38.241,64.


2-. RAFAEL EDUARDO FALCON MORALES, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 12/09/2012
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: diez (10) años, cero (0) meses y diecinueve (19)
Salario base: Bs. 24,35 diario
Salaria integral: 36,20
Cada año: 30 días x 10 años= 300 x 36,20= Bs 10.860,00
Corresponde a la demandada cancelar desde el 12/09/2012 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 10.860,00

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CANCELADA: La cantidad de cuatro mil ochocientos veintiuno bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.821,30), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022-2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADA: La cantidad de cinco mil ciento trece bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 5.113,50), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veinticuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 24,35).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de cuatrocientos quince bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 415,62), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de diez mil novecientos noventa bolívares con diez céntimos (Bs.10.990,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de diez mil ochocientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs 10.860,00), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 TOTAL: RAFAEL EDUARDO FALCON MORALES. Bs. 43.060,25

3-. PEDRO FERMIN ARCE QUERO, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 10/10/2014
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: Siete (7) años, once (11) meses y veintiuno (21)
Salario base: Bs. 23,69 diario
Salaria integral: 35,21
Cada año: 30 días x 8 años= 240 x 35,21= Bs 8.450,40
Corresponde a la demandada cancelar desde el 10/10/2014 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 8.450,40.

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CANCELADA: La cantidad de cuatro mil doscientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.222,50), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADA: La cantidad de cuatro mil novecientos setenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 4.974,90), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintitrés bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 23,69).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de trescientos cuarenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 341,35), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de diez mil novecientos noventa bolívares con diez céntimos (Bs.10.990,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de Ocho mil cuatrocientos bolívares con cuarenta céntimos (Bs 8.450,40), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 TOTAL: PEDRO FERMIN ARCE QUERO. Bs. 37.429.65

4-. JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OLIVEROS, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:
ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 16/10/2007
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: catorce (14) años, once (11) meses y quince (15)
Salario base: Bs. 23,69 diario
Salaria integral: 35,47
Cada año: 30 días x 15 años= 450 x 35,47= Bs 15.961,50
Corresponde a la demandada cancelar desde el 16/10/2007 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 15.961,50

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CANCELADA: La cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y nueve bolívares con cero siete céntimos (Bs. 4.949,07), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario

• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADA: La cantidad de cuatro mil novecientos setenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 4.974,90), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintitrés bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 23,69).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de cuatrocientos veintinueve bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 429,47), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de diez mil novecientos noventa bolívares con diez céntimos (Bs.10.990,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.132,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: La cantidad de quince mil novecientos sesenta y uno bolívares con cincuenta céntimos (Bs 15.961,50), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 TOTAL: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OLIVEROS. Bs. 53.266,54

5-. OLINDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 22/05/2019
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: tres (3) años, cuatro (4) meses y nueve (9) días
Salario base: Bs. 26,02 diario
Salaria integral: 38,68
Cada año: 30 días x 3 años= 9 x 38,68= Bs 3.481,20.
Corresponde a la demandada cancelar desde el 22/05/2019 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 3.481,20

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CONCELADO: La cantidad de dos mil ochocientos setenta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 2.879,37), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADO: La cantidad de de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.464.20), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintiséis bolívares con cero dos céntimos (Bs. 26,02).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de trescientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 384,62), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de once mil cuatrocientos cuarenta bolívares con diez céntimos (Bs.11.440,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LOTTT 92: La cantidad de Tres mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con veinte céntimos (Bs 3.481,20), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 TOTAL: OLINDO JOSE RODRIGUEZ CASTILLO. Bs. 24.251,32

6-. YAILU COROMOTO COLMENARES OLIVAR, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 01/07/2013
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: nueve (9) años, tres (3) meses y cero (0) días
Salario base: Bs. 22,02 diario
Salaria integral: 32,73
Cada año: 30 días x 9 años= 270 x 32,72= Bs 8.837.10
Corresponde a la demandada cancelar desde el 01/07/2013 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 8.837.10.

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CONCELADO: La cantidad de tres mil cuatrocientos veintiséis bolívares con cincuenta y uno céntimos (Bs. 3.426,51), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADO: La cantidad de de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 4.624,20), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintidós bolívares con cero dos céntimos (Bs. 22,02).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de trescientos sesenta y tres bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 363,26), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de diez mil trescientos sesenta bolívares con diez céntimos (Bs.10.360,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.205,00 asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de ocho mil ochocientos treinta y siete bolívares con diez céntimos (Bs 8.837.10), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 TOTAL: YAILU COROMOTO COLMENARES OLIVAR. Bs. 36.448,27

7-. NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 26/06/2001
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: veintiún (21) años, tres (3) meses y cero (0) días Salario base: Bs. 23,69 diario
Salaria integral: 35,87
Cada año: 30 días x 21 años= 630 x 35,87= Bs 22.598.10
Corresponde a la demandada cancelar desde el 26/06/2001 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 22.598.10

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CONCELADO: La cantidad de tres mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con cero cinco céntimos (Bs. 3.435,05), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario.
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADO: La cantidad de cuatro mil novecientos setenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 4.974,90), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintitrés bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 23,69).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de cuatrocientos uno bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 401,63), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de diez mil ochocientos diez bolívares con diez céntimos (Bs.10.810,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.952,00 asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de veintidós mil quinientos noventa y ocho bolívares con diez céntimos (Bs 22.598.10), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

 TOTAL: NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO. Bs. 64.817.88

8-. JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:
ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 09/04/2001
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: veintiún (21) años, cinco (5) meses y cero (0) días Salario base: Bs. 26,02 diario
Salaria integral: 39,47
Cada año: 30 días x 21 años= 630 x 39,47= Bs 24.866,10.
Corresponde a la demandada cancelar desde el 26/06/2001 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 24.866,10.

• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CONCELADO: La cantidad de cuatro mil doscientos noventa y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.296.30), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario

• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADO: La cantidad de de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.464.20), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintiséis bolívares con cero dos céntimos (Bs. 26,02).

• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de cuatrocientos setenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 472,49), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de once mil cuatrocientos cuarenta bolívares con diez céntimos (Bs.11.440,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de veinticuatro mil ochocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs 24.866,10), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
 TOTAL: JOSE ALBERTO ANGULO BAEZ. Bs. 71.405,09

9-. FRANCISCO JOSE CASTILLO ESCALONA, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 09/01/2001
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: veintiún (21) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días Salario base: Bs. 26,02 diario
Salaria integral: 39,49
Cada año: 30 días x 21 años= 630 x 39,47= Bs 24.866,10
Corresponde a la demandada cancelar desde el 09/01/2001 al 30/09/2022, la cantidad de 24.866,10
• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CONCELADO: La cantidad de cuatro mil doscientos noventa y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.296.30), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADO: La cantidad de de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.464.20), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintiséis bolívares con cero dos céntimos (Bs. 26,02).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de cuatrocientos setenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 472,49), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de once mil cuatrocientos cuarenta bolívares con diez céntimos (Bs.11.440,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de veinticuatro mil ochocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs 24.866,10), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
 TOTAL: FRANCISCO JOSE CASTILLO ESCALONA. Bs. 71.405,09

10-. ROLANDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:

• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:

ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 12/11/2001
Fecha de culminación 30/09/2022
Tiempo de la relación laboral: veinte (20) años, diez (10) meses y diecinueve (19) días Salario base: Bs. 26,02 diario
Salaria integral: 39,40
Cada año: 30 días x 21 años= 630 x 39,40= Bs 24.866,00
Corresponde a la demandada cancelar desde el 12/11/2001 al 30/09/2022, la cantidad de Bs 24.866,00
• VACACIONES Y BONO DE VACACIONES NO CONCELADO: La cantidad de Cinco mil quinientos setenta y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 5.572.44), equivalente a (15 días) de las vacaciones y el Bono Vacaciones (55 días) periodo 2021-2022, ni la fracción del periodo 2022 2023 el cual resultara de multiplicar (la fracciones equivalente de 9 meses) por el Salario diario
• BONO DE FIN DE AÑO y UTILIDADES NO CANCELADO: La cantidad de de cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 5.464.20), equivalente a 210 días de salario base, a razón de veintiséis bolívares con cero dos céntimos (Bs. 26,02).
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de cuatrocientos novecientos dos bolívares con treinta y uno céntimos (Bs. 492,31), de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
• OTROS CONCEPTOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE: La cantidad de once mil cuatrocientos cuarenta bolívares con diez céntimos (Bs.11.440,10), equivalente a: Salario mensuales no cancelados de fecha 30/09/2022 de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 3.582,00, asistencia perfecta de fecha 30/09/2022, 5$ mensuales de Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 359,10, complemento Salarial de fecha 30/09/2022, 38,55 mes de Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 359,10, cesta Tiket de fecha 30/09/2022, Enero a Septiembre por la cantidad de Bs. 300,00, completo Salarial 38.5 $ mes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 2.770,10, combo proteico 30$ mes carnes Enero a Septiembre por la Cantidad de Bs. 4.069,80.
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: La cantidad de veinticuatro mil ochocientos sesenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs 24.866,00), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
 TOTAL: ROLANDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ. Bs. 72.701.04

DE LA INDEXACIÓN Y DE LOS INTERESES MORATORIOS:

INTERESES DE MORA Y LA CORRECCIÓN MONETARIA: Los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral.
La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por el concepto de prestación de antigüedad de cada trabajador, deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral (30 de Septiembre de 2022), hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión.
La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales de cada trabajador (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso, hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.
Dichos intereses e indexación serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y no otra tasa no oficial. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, declara la presunción de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión de los actores, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión de los actores, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos HARRISON ESCALONA, RAFAEL FALCON, PEDRO ARCE, JOSE RODRIGUEZ, OLINDO RODRIGUEZ, NEPTALI OLIVAR, YAILU COLMENARES, JOSE ANGULO, FRANCISCO CASTILLO y ROLANDO MUJICA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.678.659, V-11.429.846, V-11.580.961, V-15.919.384, V-7.468.109, V-7.985.423, V-10.126.085, V-9.577.145, V-7.989.375 y V-7.983.034 respectivamente contra la Entidad de trabajo CONSORCIO VEINCA, C.A, y solidariamente a los ciudadanos EDWAR GUDIÑO y BERKYS GARCIA , LA UNIDAD DE PRODUCCION CENTRAL AZUCARERA Propiedad de Azucarera PIO TAMAYO, C.A y finalmente la JUNTA LIQUIDADORA DE CVA AZUCAR S.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada CONSORCIO VEINCA, C.A, y solidariamente a los ciudadanos EDWAR GUDIÑO y BERKYS GARCIA , LA UNIDAD DE PRODUCCION CENTRAL AZUCARERA Propiedad de Azucarera PIO TAMAYO, C.A y finalmente la JUNTA LIQUIDADORA DE CVA AZUCAR S.A. que pague al demandantes, la cantidad a cada uno tal como se encuentra discriminada en la motiva del presente fallo para un total de QUINIENTOS TRECE MIL CERO VENITISEIS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 513.026,77)
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto Ley que rige su funcionamiento mediante oficio con copias certificada de la presente decisión.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Octubre del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Resolución N°29

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez


Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO

La Secretaria


Abg. Franny Pinto


Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 06 de Octubre de 2023. Años: 213° y 164° a las 3:00 pm.-

La Secretaria