REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP: 6651-23

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023), la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada MIREYA CARMONA TORRES, comparece ante la Secretaría y expone: “ME INHIBO” de conocer y decidir la presente causa signada con el N.º 6651-23, relativa al juicio que por Partición de Comunidad Concubinaria que sigue la ciudadana Deicy Coromoto Sáez Paredes, contra el ciudadano Gustavo Villegas Pacheco, y revisados como fueron los archivos de este Juzgado se cotejó que en fecha 1º de junio del presente año se le dio entrada al expediente signado con el N.º 6612-23 en la que figuran como partes demandante: Deicy Coromoto Sáez Paredes, demandado: ciudadano Gustavo Villegas Pacheco, motivo: Partición de Comunidad Concubinaria, la cual proferí fallo interlocutorio con fuerza definitiva en fecha 28 de julio de 2023, que declaró firme la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 4 de abril de 2023, siendo que la misma guarda relación con el fondo de la presente causa N.º 29.579, por tal motivo mi opinión respecto al asunto debatido se encuentra comprometida, por lo que considero prudente y ajustado a derecho, inhibirme de conocer y decidir la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …” (sic. Mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MIREYA CARMONA TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por Partición de la comunidad concubinaria, propuso la ciudadana Deicy Coromoto Sáez Paredes, contra el ciudadano Gustavo Villegas Pacheco.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, a la juez inhibida. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación.
Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.