REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA TRAMITAR MEDIDAS AUTÓNOMAS AMBIENTALES.
Trujillo, veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
EXPEDIENTE: Nº 0073 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).
ASUNTO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
SOLICITANTE: ciudadano PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.306.942, productor agropecuario, domiciliado en el Sector Mesa Alta, Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio, CESAR PAUL ROMERO MADRID, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 77.515.
ÚNICO
Visto el escrito de fecha 19 de septiembre de 2023, presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ RAMÍREZ RAMÍREZ, en el que solicita Inspección Judicial en la Sede de la Oficina Regional de Tierras Trujillo, del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, se expresa una serie de particulares plasmados en el escrito cursante al folio 1 y 2 de actas.
SOBRE LA COMPETENCIA PARA PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL SOLICITADA.
En relación a la Competencia de este Tribunal para conocer asuntos como Juez de Primera Instancia Agraria, es necesario dejar sentado sobre el ámbito competencial, así que los artículos 77, 151, 152, 156 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 156 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces o juezas de Primera Instancia, esto es en lo relativo a la expropiación agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos y demás actuaciones y omisión de los Entes Agrarios.
Así las cosas, como queda evidenciado en el texto de dicho escrito que contiene la Solicitud de Inspección Judicial, no se trata de pre constituir alguna probanza para tratar asuntos entre particulares, sino sobre determinados puntos específicos los cuales son relacionados a la referida Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, concluye este sentenciador que es COMPETENTE por la materia y territorio para la práctica de la referida inspección judicial. Así se establece.
Una vez declarado competente, este tribunal ordena el traslado y constitución a objeto de practicar Inspección Judicial el día martes veintiséis (26) de septiembre de 2023 a partir de las 11:00 de la mañana, en la sede de la Oficina Regional de Tierras Trujillo, ubicada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, ofíciese a la Dirección Administrativa Trujillo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicitando el apoyo logístico de un vehículo para dicho traslado. Una vez concluida la revisión de los particulares señalados por el solicitante, se practicarán los particulares que a bien tenga el Tribunal. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL;
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JOSÉ A. MARÍN B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. 0073.
RJA/JAMB.-
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