REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213º y 164º
Actuando en sede MERCANTIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza DEFINITIVA
Expediente: 25.192
INTIMANTE: VILORIA BRICEÑO DE PIRELA YELITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.050.194, domiciliada en San Luis, parte Baja, sector 05, El Valle, casa Nro 33-66, parroquia San Luis, del municipio Trujillo estado Trujillo.
INTIMADA: INVERSIONES VENEGAS MENDOZA, C.A., R.I.F. J-40339141-6, representada por; Pedro Luis Venegas Salazar, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. 84.361.810, y Empresa INVERSIONES KCV, C.A.,, R.I.F., J-40269803-8, representada por; Carlos Andres Venegas Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 296.551.844, ambas con domicilio procesal en la ciudad de Barinas.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
ÚNICA
Por recibida la presente demanda intentada por; Viloria Briceño de Pirela Yelitza Josefina, en contra de INVERSIONES VENEGAS MENDOZA, C.A., R.I.F. J-40339141-6, representada por; Pedro Luis Venegas Salazar, y Empresa INVERSIONES KCV, C.A.,, R.I.F., J-40269803-8, representada por; Carlos Andres Venegas Salazar, las partes plenamente identificadas, motivo; Procedimiento por Intimación, y siendo la oportunidad para ello procede esta sentenciadora a realizar el análisis correspondiente a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:
Señala la parte actora en su escrito de demanda que: “…en fecha principio de febrero del año 2022, su representada ciudadana Yelitza Josefina Viloria Briceño, de profesión educadora solicita unos créditos “Leonino” de dinero a las empresas; INVERSIONES KCV, C.A.,, R.I.F., J-40269803-8, e INVERSIONES VENEGAS MENDOZA, C.A., R.I.F. J-40339141-6, los créditos fueron los siguientes; 1-) Cuarenta dolares (40$) el cual tenia que pagar cinco dolares (5$) quincenal, 2-) Setenta dolares (70$) el cual tenia que cancelar doce dolares (12$) quincenal, mas un crédito de teléfono Móvil celular, con un descuento que serian de intereses, Quince (15$) dolares quincenal,y dos cuotas especiales de vacacione sic...y utilidades por diez (10$) cada una respectivamente, ellos le informa que a medida que aumente el dólar, suben las cuota de los créditos, los créditos fueron solicitados en febrero marzo y mayo del año 2022, donde las empresas de forma ilegal o de forma “LEONINO” realizan unos contrato sic…en dolares y donde le descontaban mas del 80 % de sus salario, cuando es de su conocimiento y se encuentra establecido en la ley, que al trabajador no se le puede descotar sic...mas del 30%, las empresas prestamistas en todo momento se opusieron a entregar el contrato en físico, ella viendo su situación busca un profesional del derecho y planteo su situación y él se comunica con las empresas a través de la ciudadana YARITZA LOZADA, representante de las empresas en el Estado Trujillo, y 30 de noviembre del año 2022 la ciudadana; Yaritza Lozada la visito en su hogar y le planteo que las empresas ya mencionadas deseaban modificar los contratos, El cual identifico con la letra “B1 y B2” que eso seria beneficioso para ella, y que por este gesto, le condonarían sic…la deuda de los meses noviembre y diciembre, y enero pero en febrero le continuarían haciendo los descuento, ahora bien; su salario es por la cantidad de; SETECIENTOS BOLÍVARES, (700,00 Bs), mensual según lo reflejado en sus recibos de pagos, el cual identifico con las letras; “C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9” y le descuentan; CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES, (420,00 Bs.), quedándole para su sustento tal solo sic… en el mes de; DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS, (214,20 Bs.), mas la deducciones de S.S. OBLIGATORIO, IPASME, AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA, RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE EMPLEO, para un total de deducción de; TREITA Y DOS BOLÍVARES, CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS sic…(32,37 Bs.) y las empresa tenían la desfachatez de cobrarle hasta de la cuenta nomina de su madre que ella la puse como garantía a las empresa y la identifico con la letra “D” que es una estada de cuenta sic..de la ciudadana: OLGA MARÍA BRICEÑO DE VILORIA, C.I. N°- 2.616.887, cuenta de ahorro N°0102-0494-100100020398, dejándolas limpias y si el sustento sic...de su hijo y el de su madre que es una mujer de 80 años.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad ó no de la presente causa, esta sentenciadora pasa a resolver la misma de la siguiente manera:
Establece el artículo 643, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 643: “EL Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
(Omissis).
Del mismo modo el articulo 640 del ibidem :
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.”
En este sentido, el procedimiento por intimación ó monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistido por una prueba escrita. Puede éste, dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone el deudor que cumpla su obligación. Esto se lo notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del termino y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de crédito debe ser liquido y exigible.
Ahora bien, de la revisi{on de las actas que conforman el presente expediente, especialmente del escrito de demanda y sus anexos, no se verifica que estemos en presencia del reclamo del pago de una suma líquida y exigible de dinero, aunado al hecho de que el actor no consigno a los autos prueba escrita alguna donde se demuestre lo alegado, en razón de ello y lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal como a tal efecto se dispondrá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, intentada por: VILORIA BRICEÑO DE PIRELA YELITZA JOSEFINA, en contra de INVERSIONES VENEGAS MENDOZA, C.A., R.I.F. J-40339141-6, representada por; Pedro Luis Venegas Salazar, y Empresa INVERSIONES KCV, C.A.,, R.I.F., J-40269803-8, representada por; Carlos Andres Venegas Salazar, las partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Clarisa María Villarreal.-
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Davila.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________________
El Secretario Titular,

Abg. Jairo Antonio Davila.-

Sentencia Nro. 125