R E P Ú B L I C A D E V E N E Z U E L A

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000523 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DEGLIANNYS YHUSSET VILORIA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.941.743.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL PEDRO OROPEZA SUAREZ y JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.133.247 y 92.251, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): BAZAR LUCIENTE 168, C.A., quedando inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2.012), en el Tomo 114-A, N° 17; última modificación el diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2.017), con el Tomo 6-A, N° 30.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR H. CHIRINOS, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 52.696.

ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2.023), en el asunto KP02-L-2022-000214.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2.023), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2022-000214, declarando con lugar la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales (folios 159 al 184 del presente recurso).

Seguidamente, la parte actora mediante diligencias solicitó aclaratoria de la referida sentencia en fechas treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2.023) y trece (13) julio del año en curso, folios (198 y 211), siendo declarada sin lugar por el Juzgado de Primera Instancia en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), y quedando inserta a los folios (212 al 223).
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2.023), se recibió por la URDD NO PENAL escrito de apelación por la parte demandada, contra la decisión de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2.023), siendo oído en ambos efectos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitiendo el expediente para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2.023) (folios 242 al 244).

Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto KP02-R-2023-000523, nomenclatura correspondiente al Juzgado Superior Primero para su conocimiento.

En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintitrés (2.023), este Tribunal Superior da por recibido el expediente, le da entrada conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia para el diez (10) de agosto del mismo año, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), actuación inserta al expediente al folio doscientos cuarenta y cinco (245).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente (demandada), ni por medio de apoderado judicial ni representante legal alguno; luego la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta constante al folio doscientos cuarenta y seis (246).

Estando en el lapso legal para dictar sentencia, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

M O T I V A

Conforme a lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la recurrente no hizo acto de presencia ni por medio de apoderado judicial ni representante legal alguno, al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo. Corresponde a este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Igualmente, se verificó que la audiencia fue fijada correctamente por auto expreso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, coincidiendo la información del sistema Juris 2000 y la cartelera informativa del Tribunal, estando la parte a Derecho.

Por lo expuesto, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BAZAR LUCIENTE 168, C.A., por su incomparecencia a la audiencia y se confirma la Sentencia recurrida. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente; se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de junio de 2023.

SEGUNDO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 20 de septiembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que se emitirá del Sistema Juris 2000.



ABG. MÓNICA TRASPUESTO
JUEZA

ABG. DANIEL GARCÍA
SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:00 p.m. agregándola al asunto informático del Juris 2000.-


ABG. DANIEL GARCÍA
SECRETARIO