R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KC05-X-2023-000033 / MOTIVO: INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) ACTUALMENTE DENOMINADA INSTIUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: NELLY MARGARITA RODRÍGUEZ DÍAZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 54.284.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA.
JUEZA INHIBIDA: Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 04 de agosto de 2023, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, levantó acta de inhibición en el asunto Nº KP02-R-2023-000508, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa numeral 5, (folios 1 y 2).
El día 20 de septiembre de 2023, este Tribunal Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando supletoriamente el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (folio 10) y estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
La Jueza inhibida señala en el acta respectiva, que se percató que en el asunto principal signado KP02-N-2015-000133, el cual versa sobre demanda de nulidad contra acto Administrativo, estando en funciones como Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial emitió pronunciamiento al fondo del asunto, en sentencia definitiva dictada en fecha 26 de noviembre de 2015, declarando sin lugar la demanda de nulidad interpuesta, la misma le correspondió conocer en apelación, signado con el KP02-R-2023-000508, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa numeral 5, absteniéndose de seguir conociendo dicho expediente.
Para la verificación de sus dichos, la inhibida consignó copia certificada de las actuaciones realizadas en el expediente KP02-N-2015-000133, concretamente la sentencia definitiva de fecha 26 de noviembre de 2015, que riela a los folios 03 al 07 del presente cuaderno.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias.
Con respecto, a la causal de inhibición el Artículo 42, Nº 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa”.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se aprecia que a los folios 03 al 07 del cuaderno separado N° KC05-X-2023-33, cursa sentencia definitiva de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada por la funcionaria inhibida, de la cual se puede evidenciar que ya existe un pronunciamiento de fondo, es decir la sentencia definitiva correspondiente.
En consecuencia, tal situación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el Artículo 42, Nº 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la inhibición planteada por la Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que no deberá seguir conociendo del asunto N° KP02-R-2023-000508. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, en su condición de Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2023-000508.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, asimismo, agréguese al expediente principal la respectiva sentencia, para continuar su conocimiento por este Juzgado Superior.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 25 de septiembre del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Mario Hernández
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Mario Hernández
Secretario
MT/myca
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