R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2023-000527 / MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALENKA PASTORA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.474.756.
APODERADOS JUDICIALES: EVA SOFIA LEAL BASTIDAS y MANUEL PASTOR AMARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 41.974 y 161.538, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de Trabajo COMIDA RÁPIDA LA 29/21 C.A.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de audiencia de fecha veinte (20) de julio del año 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2023-000283.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de fecha 20 de julio de 2023 declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar, en el asunto con KP02-L-2023-283 folios 14 y 15, contra la misma, el apoderado de la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 25 de julio de 2023 folio 17, oyéndolo el Tribunal en ambos efectos (folio 18).

Remitido el asunto y realizada la distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que lo recibió en fecha 08 de agosto de 2023, se le dio entrada conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la audiencia para el día 18 de septiembre del año en curso a las 02:00 p.m., (folios 22 y 23), a la cual solo asistió el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Manuel Pastor Amaro anteriormente identificado, quien manifestó los alegatos de su representada.

Estando en el lapso legalmente previsto, procede a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
M O T I V A

La parte recurrente expone: consignamos un reclamo de prestaciones sociales, la cual se le asigna la fecha para la audiencia preliminar, dicho acto fue pactado por el tribunal la empresa no comparece, pero mi representada se complicó por asunto de salud, no pudo venir al acto por salir tarde de la consulta médica, es por ello que la falta de comparecencia acarrea el desistimiento del procedimiento, en sentencias reiteradas cuando el asunto se trata de fuerza mayor, podemos recurrir al recurso de apelación, en tal sentido presento en este acto una constancia médica emitida por el seguro social, para dejar constancia de la incomparecencia y para que me coloque en el curso normal del procedimiento, y así continuar con el reclamo contra la empresa, y solicito que sea admitido dicho recurso de apelación.

Para decidir esta Juzgadora observa:

Establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Parágrafo Segundo, que solo se podrá revocar la decisión de primera instancia si el Juez cuando a su juicio, considera que existieron fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobable, a criterio del Tribunal.

En el folio 24 corre inserta original de constancia médica la cual fue consignada en la audiencia de apelación, de la misma se evidencia lo alegado por el apoderado judicial de la parte recurrente, ya que en la oportunidad fijada para instalación de audiencia preliminar, acudió a consulta médica general, en el Hospital Juan Daza Pereira, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por presentar “infección respiratoria baja” probable etiología viral, fue tratada por la Dra. Danelys Escalona MPPS: 82.490, especialista Médico General Integral (MGI), impidiendo su asistencia el día y hora fijados para la audiencia, además, la constancia de inasistencia no fue impugnada en la audiencia de segunda instancia, en virtud de que la parte demandada no acudió ni por medio de apoderado judicial, ni representante legal alguno, por lo que el documento público se valora plenamente, a tenor del Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En conclusión, vistos los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la parte recurrente, por su incomparecencia a la audiencia preliminar de fecha veinte (20) de julio del 2023 por caso de fuerza mayor, este Juzgado Superior verificado el cumplimiento de los extremos exigidos por el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Parágrafo Segundo, se declara con lugar el presente recurso de apelación, se revoca el fallo impugnado, debiendo fijarse nuevamente la oportunidad de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa a las partes por estar a Derecho. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, La Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, se justifica su incomparecencia a la audiencia preliminar de fecha 20 de julio de 2023.

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin notificación a las partes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.




Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Mario Hernández
Secretario
En fecha 25 de septiembre de 2023, se publicó la anterior decisión a las 1:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Mario Hernández
Secretario