REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2023-000032 / Motivo: INHIBICION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JOSE IGNACIO FUENTES FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.831.006.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ROSANA ROLLAND DE GAMEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 315.908.
PARTE DEMANDADA: UN CAFÉ UN ESTILO, C.A.
JUEZA INHIBIDA: Abogada MONICA TRASPUESTO, Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2023-000495.
M O T I V A
Consta de las actas procesales, que el 03 de agosto de 2023, la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del recurso de apelación signado con el N° KP02-R-2023-000495, motivado a que dictó sentencia interlocutoria en el recurso de apelación N° KP02-R-2023-326, en la cual declaró: a) con lugar el recurso de apelación ejercido, b) revoca el auto recurrido y c) ordena a declarar la admisión de los hechos.
En este sentido, manifestó que, observándose que en el asunto principal, objeto del presente recurso de apelación (KP02-R-2023-495), emitió pronunciamiento sobre el fondo de la controversia entre las partes, ya que ordenó declarar la admisión de los hechos; situación que encuadró en lo establecido en el artículo 31 N° 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 02 y 03).
Como fundamento de lo manifestado, la Jueza inhibida, consignó copia certificada de la decisión dictada en el recurso de apelación (folios 04 al 09); y se requirió el asunto al Archivo Central de la Coordinación Laboral, a los fines de la revisión de lo planteado en la presente inhibición.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que la apelación decidida por la Juez inhibida versa en una sentencia interlocutoria en el que se pronunció sobre la representación atribuida de la parte demandada, declarando con lugar el recurso de apelación y ordena al Juzgado de Juicio declarar la admisión de los hechos conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de salvaguardar el principio de la doble instancia y el orden público laboral, debido a que el recurso de apelación se oyó en efecto devolutivo.
No obstante, se aprecia que el recurso de apelación en el cual se plantea dicha inhibición, lo interpuso la parte demandante, y en el que expuso “…específicamente en contra de que no se condena en costas a la parte demandada...” (Folio 179).
Como puede observarse, la parte recurrente precisó el objeto de la apelación en su interposición, el cual no concierne a defensas, que en dado caso, pudieran corresponder a la demandada, respecto a la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a causas que pudiesen enervar la misma; apreciándose además, que no constan en autos que hiciera uso de su derecho a recurrir.
En tal sentido, en virtud de las particularidades en las que se centra el recurso de apelación, en el que se planteó la presente inhibición, resulta forzoso declarar Sin Lugar la inhibición planteada, por no encuadrarse la causal invocada, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MONICA TRASPUESTO, en el asunto N° KP02-R-2023-000495, por no encuadrarse la causal invocada, prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida abogada Mónica Traspuesto, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 20 de septiembre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:30 p.m.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
NLRC/AME
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