REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2023-00009
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE RIVAS, titular de la cedula de identidad V-13262.733.
PARTE DEMANDADA: COORPORACION VENEZOLANA DEL AZUCAR CVA AZUCAR, S.A., en la persona de su representante legal FAIEZ KASSEN CASTILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANYELY MAR LEAL LOZADA, inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 280.067
MOTIVO: RECLAMO DEL DERECHO DE PENSION INVALIDEZ.
En el día de hoy, veintiocho ( 28 ) de Septiembre de 2023, siendo las 9:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CORPORACION VENEZOLANA DEL AZUCAR CVA AZUCAR, S.A., a través de su apodera judicial Abg. ANYELY MAR LEAL LOZADA, inscrita en el I.P.S.A, Bajo el Nº 280.067, según poder contaste de cuatro (04) folios con su vuelto, que consigno en esta misma fecha, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, inserto en el expediente en los folios 67, al 70. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la publicación de la presente decisión, o podrá interponer la demanda una vez que transcurra noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2023. Año 213º de la independencia y 164º de la federación. Con respecto al escrito de tercería, no hay pronunciamiento alguno por cuanto se declaró del desistimiento del procedimiento. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
EL JUEZ
ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ANYELY MAR LEAL LOZADA
LA SECRETARIA
ELILEEN LORENA VALECILLOS HERNANDEZ
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