REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: TP11-L-2023-000017
PARTE ACTORA: 1) TEOFILO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.161.823. 2) ORLANDO JOSÉ ARIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.760. 3) JAVIER JOSÉ ANTEQUERA ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.690. 4) NESTOR LUIS GALIZ LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.273. 5) JESÚS ALBERTO AVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.310.380. (6) RUBÉN EMIRO MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.305. (7) ENDER ALFREDO PERDOMO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.325.075,. (8) NERIO JESUS FRANCO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.324.167. (9) JESUS SALVADOR BASTIDAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.325.676. 10) CARLOS MOISES ESCALONA REYES, venezola3no, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.865.831.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.716.3
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 30, Folios 54 al 70,Tomo XIX, de los libros respectivos, ubicada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Edificio Favianca Municipio Valera Estado Trujillo, representada por su Presidente el Vicealmirante HENRY JOSE JIMENEZ PEÑA.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente proceso en fecha 14 de agosto de 2023, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por los ciudadanos 1) TEOFILO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.161.823, domiciliado en Calle Pinto Salinas, Casa N° 148, Municipio Motatán, Estado Trujillo, 2) ORLANDO JOSÉ ARIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.760, domiciliado en Avenida Cruz Carrillo, Parroquia la Cejita, Sector Vecinos Unidos, Casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. 3) JAVIER JOSÉ ANTEQUERA ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.690, domiciliado en Urbanización Platra 3, Vereda 5, Casa N° 34, Municipio Valera Estado Trujillo. 4) NESTOR LUIS GALIZ LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.273, domiciliado en Urbanización la Beatriz, Bloque 8 Apto 02-05, Municipio Valera Estado Trujillo, 5) JESÚS ALBERTO AVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.310.380, domiciliado en Sector el Calvario, Calle Antonio Nicolás Briceño, Municipio Trujillo Estado Trujillo. (6) RUBÉN EMIRO MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.305, domiciliado en Campo Alegre, Sector la Matera, Casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. (7) ENDER ALFREDO PERDOMO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.325.075, domiciliado en Urbanización Miranda Plata 2 Grupo 6 Segundo Piso, Apto 9 Municipio Valera Estado Trujillo. (8) NERIO JESUS FRANCO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.324.167, domiciliado en Sector la Arboleda, Calle Principal, Edificio El Corozal, Apartamento C-4, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo. (9) JESUS SALVADOR BASTIDAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.325.676, domiciliado en Calle 8, Pasaje 3, Casa N° 8-64, Barrio El Milagro, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo. 10) CARLOS MOISES ESCALONA REYES,3 venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.865.831, domiciliado en Urbanización Los Ríos, Calle Mi Timbón, Casa N° 280, Municipio Pampanito Estado Trujillo; asistidos por la Abogado en ejercicio MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.716, en contra de la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 30, Folios 54 al 70,Tomo XIX, de los libros respectivos, ubicada en la Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Edificio Favianca Municipio Valera Estado Trujillo, representada por su Presidente el Vicealmirante HENRY JOSE JIMENEZ PEÑA, motivo PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, correspondiendo su conocimiento por distribución a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dándole entrada mediante auto de esa misma fecha 14 de agosto de 2023. Una vez interpuesta la demanda laboral se procede a la revisión del escrito a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para que pueda ser admitido su libelo. Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2023, el Tribunal se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 3° 4° y 5°. Por cuanto el libelo de demanda debe bastarse por sí mismo y con la finalidad de lograr un mejor entendimiento del objeto de la pretensión, debe subsanar en relación a lo siguiente Numeral 3°: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Si la empresa a la cual se demanda posee RIF, adicionarlo al escrito libelar. Numeral 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Primero: Debe la parte actora especificar las circunstancias de modo y tiempo relacionadas con el ejercicio de su función, indicar para cada trabajador de manera discriminada la forma de cálculo de cada uno de los conceptos demandados donde señale días, meses a demandar y salarios utilizados. Segundo: Debe integrar los cuadros de cálculo de los conceptos y montos reclamados para cada trabajador al libelo de la demanda, indicar la forma de cálculo detalladamente ya que el mismo no debe ser presentado como un anexo, por cuanto el libelo de demanda debe bastarse por sí mismo. Tercero: Debe la parte actora narrar y describir en cada trabajador su Jornada Laboral con su respectivo horario. Numeral 5º: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Único: Debe la parte demandante indicar direcciones o domicilios, con puntos de referencia o características específicas.
En este orden, en fecha 27 de septiembre de 2023, los ciudadanos 1) TEOFILO UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.161.823. 2) ORLANDO JOSÉ ARIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.655.760. 3) JAVIER JOSÉ ANTEQUERA ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.313.690. 4) NESTOR LUIS GALIZ LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.273. 5) JESÚS ALBERTO AVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.310.380. (6) RUBÉN EMIRO MEJÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.039.305. (7) ENDER ALFREDO PERDOMO ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.325.075,. (8) NERIO JESUS FRANCO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.324.167. (9) JESUS SALVADOR BASTIDAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.325.676. 10) CARLOS MOISES ESCALONA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.865.831, asistidos por la Abogado en ejercicio MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.716, presentaron dentro del lapso legal, escrito de subsanación. Por lo tanto, este Tribunal luego de la revisión del libelo y encontrándose dentro del lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera que la misma es Inadmisible en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe contener los requisitos precisados en cinco numerales; disposición esta que se integra con el artículo 124, el cual establece:
Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.

Siendo así, se prevé como causal de inadmisibilidad que la demanda no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello con la finalidad de depurar el proceso de vicios en garantía del mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, habiéndose ordenando al demandante corregir las deficiencias detectadas, mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2023, se solicitó entre otros puntos el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus numerales 3° 4° y 5°. Por cuanto el libelo de demanda debe bastarse por sí mismo y con la finalidad de lograr un mejor entendimiento del objeto de la pretensión. Es oportuno señalar, que en distintas decisiones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se hace exhortación a los Jueces de Sustanciación como directores del proceso, para que hagan uso del Despacho Saneador, con el fin de depurar y controlar que las demandas sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por lo tanto se le solicita al demandante realizar las correcciones necesarias al libelo, de manera que pueda ser entendido por el Juez, así como para que se le garantice el derecho a la defensa de la demandada.

Se puede observar, tratándose de una demanda cuyo motivo se centra en el Pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, que la parte actora no adicionó al libelo de demanda lo solicitado en el Numeral 4°, integrando los cuadros de cálculo de los conceptos y montos reclamados para cada trabajador al libelo de la demanda e indicando la forma de cálculo referente a lo ordenado, por cuanto el libelo de demanda debe bastarse por sí mismo, es decir, debió hacerlo de manera independiente y detallada para cada trabajador, con su respectiva fórmula de cálculo cuya finalidad es no generar confusión a este tribunal Sustanciador, por ejemplo, hace referencia al bono post vacacional, bono día del padre, bono especial, rifa fin de año, kit higienicos, entre otros, sin mencionar la fórmula de cálculo o si está sujeto a alguna Contratación Colectiva, de modo, que no se observa de donde provienen el resultado de esos montos o a razón de que. Todos lo3s montos descritos por la parte actora en cada uno de los folios cuando hace referencia al CÁLCULO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que corresponden desde el vuelto del folio 225 hasta el folio 230 ambos inclusive, debió contener la formula específica y detallada de los montos allí indicados, asimismo, los montos que se refieran al artículo 142 literal C de la Ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, ya que el mismo establece en su literal D, que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el cálculo efectuado en los literales A y B y el efectuado con base al literal C del mencionado artículo, tal como lo señala el criterio jurisprudencial que este tribunal comparte de fecha 14/04/2016, emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales sigue la ciudadana YENITZE ALEJANDRA MACHADO PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.088.385, representada judicialmente por los abogados Miguel Ángel Figueroa Peña y Aracelis Garfido Medina, con INPREABOGADO Nros. 81.697 y 70.748 respectivamente, contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., anotada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nro. 10, Tomo 19- A-Segundo., representada por los abogados Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta, Isabel Cecilia Esté Bolívar, Héctor José Medina Martínez y María Soledad Rodríguez Aguerreverre, con INPREABOGADO Nros. 65.719, 56.467, 61.689 y 19.472 respectivamente. Por lo que este tribunal considera que no está debido y justificadamente subsanado el libelo de demanda.
En relación a la figura del despacho saneador la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12/04/2005, caso Hildemaro Vera W. contra Cervecería Polar, C.A. con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, expuso:
En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive…”
Así pues, que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Por las razones aquí expuestas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara INADMISIBLE la demanda. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se está declarando es la INADMISIBILIDAD de la demanda, podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de3 que esta decisión quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.


Abg. HUBER GIL
El Juez Suplente
Abg. CAROLINA VIELMA
La Secretaria

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


Abg. CAROLINA VIELMA
La Secretaria