REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: TP11-L-2022-000011.
PARTE ACTORA: GENELIN MIRY VALERA CASTELLANOS..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA: NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: CEMENTO ANDINO S.A.
ABOGADA Y APODERADA JUDICIAL: MARIA CAROLINA BRICEÑO y JOSE PADILLA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, jueves veintiuno (21) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de prolongación, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadana: GENELIN MAIRY VALERA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.706.263, la cual se encuentra asistida de su abogada: NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA, titular de la cedula de identidad N.V- 19.271.620, inscrita en el I.P.S.A N.179.496. Se encuentra presente la parte demandada la entidad de Trabajo: CEMENTO ANDINO S.A, representada legalmente por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-10.904.188 en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CEMENTO ANDINO S.A, y representado por su apoderado judicial la abogada: JOSE PADILLA, titular de la cedula de identidad N.V-11.126.854, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.478, domiciliado en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, representación legal que consta en el expediente desde el folio 25 al 28 del expediente. Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La trabajadora propone a la entidad de trabajo: CEMENTO ANDINO S.A, que en ver de reengánchala nuevamente a su puesto de trabajo le cancele su prestaciones sociales y la trabajadora renuncia a la presente acción de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos. La parte demandada entidad de trabajo: CEMENTO ANDINO S.A, acepta la propuesta de la trabajadora GENELIN MAIRY VALERA CASTELLANOS, ya identificada en autos, cancelados totalmente las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, consistentes en los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales depositadas, antigüedad, prima por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, prima de profesionalización, tiempo de viaje diurno, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, días de sueldo básico y prima por hijo, por un monto total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la cantidad de veinte dos mil trescientos treinta bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 22.730,97.), el cual se paga por medio de transferencia bancarias proporcionado por la trabajadora en este acto en la cuenta bancaria banco de Venezuela, cuenta de ahorro número de cedula Nº V-20.706.263, número de teléfono 04122454572, a nombre de la ciudadana: GENELIN MAIRY VALERA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.706.263, cuenta bancaria 01020493360000081812, recibo de pago número de referencia para la aprobación del pago N-12645717, de fecha 21 de Septiembre de 2023, de los cual se deja constancia en este acto en presencia de las partes de la transacción realizada, para dar por terminado el presente proceso, en consecuencia mi representada nada más le adeuda por otro concepto laboral. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representada acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres. (2023). Año 213 de la Independencia y 163 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ,

ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.


PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA.

LA SECRETARIA.


ABG. CAROLINA VIELMA.