REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de septiembre (09)de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213° y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000966
SOLICITANTES: CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ y JORIAMA YNES SANTANDER ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.586.006 y V- 7.404.309 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ADAN JOSE DURAN CHIRINOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 240.778 de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO ( DESAFECTO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 25 de septiembre de 2023, por ante la URDD Civil y recibido ante este despacho en fecha 26 de septiembre del presente año, suscrito por los ciudadanos CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ y JORIAMA YNES SANTANDER ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.586.006 y V- 7.404.309 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ADAN JOSE DURAN CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 240.778, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela del Carmen Ocando macho
La secretaria suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NCC/mv.-
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