REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KN04-X-2023-0000015
PARTE DEMANDANTE: abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.025, en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE, A.C inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 16 de Enero del año 1992, bajo el N° 40 tomo 1 protocolo primero, representada por la ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-12.850.471, según poder otorgado en fecha 28 de noviembre del 2008 por ante la Notaria Publica Tercera bajo el N° 13, tomo 198, Barquisimeto estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos RUBEN DARIO APOSTOL y WILLIAN JOSE COSTERO DAZA en su carácter de avalista, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.249.853, V-7.396.192, respectivamente.-
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.-
I
En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada por el abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.025, en su carácter de endosatario en procuración de la Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE, A.C inscrita por ante la oficina subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 16 de Enero del año 1992, bajo el N° 40 tomo 1 protocolo primero, representada por la ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, en contra los ciudadanos RUBEN DARIO APOSTOL y WILLIAN JOSE COSTERO DAZA en su carácter de avalista, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.249.853, V-7.396.192, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 500,00), por concepto de capital o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio por dólar fijado, por el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago. SEGUNDO: La cantidad de SIETE DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLARES (USD 7.50), por concepto de intereses calculados a la tasa del 5% anual sobre el monto de la letra de cambio a partir del 16 de junio de 2023 hasta la presente fecha o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio por dólar fijado, por el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago. TERCERO: Los intereses que se generen hasta el pago total de la deuda calculados al 5% anual sobre el monto de la misma. CUARTO: las costas del proceso, calculados prudencialmente sobre el monto del 25% del capital adeudado EQUIVALENTES A CIENTO VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDO DE NORTE AMERICA (USD 125,00) o su equivalente en bolívares calculados a la tasa de cambio por dólar fijado, por el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.400.000,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley pasa a pronunciarse:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de los demandados.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/. Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2023). Años 213° y 164°.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Alvarado/LCR/Drv.-
Asiento libro diario: ____
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