REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de setiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
MANUAL: N°KP02-S-2023-000719
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANTONIA MERCEDES ROJAS DE OSAL, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-5.241.715, asistida por el abogado MIGUEL PINEDA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N°161.598, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección al auto resolutorio dictado en fecha 27 de marzo del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma datos de protocolización del documento inserto bajo el numero 35 Tomo 5 de fecha 06 de agosto de 2021, siendo lo correcto inserto bajo el numero 2022.768, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 363.11.2.7.6972 correspondiente al libro de folio real del año 2022, de fecha 08 de septiembre de 2022.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en el auto resolutorio dictado en fecha 27 de marzo del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma datos de protocolización del documento inserto bajo el numero 35 Tomo 5 de fecha 06 de agosto de 2021, siendo lo correcto inserto bajo el numero 2022.768, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 363.11.2.7.6972 correspondiente al libro de folio real del año 2022, de fecha 08 de septiembre de 2022, intentado por los ciudadanos ANTONIA MERCEDES ROJAS DE OSAL, YASMIN MERCEDES OSAL ROJAS, YENNY DEL CARMEN OSAL ROJAS, EDECIO JOSE OSAL ROJAS, OSWALDO ORLANDO OSAL ROJAS, OSCAR CLEMENTE OSAL ROJAS y ADAN ALEXANDER OZAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.241.715, V-11.783.339, V-13.645.648, V-7.316.177, V-7.384.841, V-9.547.382 y V-18.785.272, respectivamente, en sus carácter de herederos de la sucesión OSAL EDECIO, identificado con el RIF Nº J-40416198-8, según costa en declaración sucesoral expediente 000463, planilla Nº 1490024858 de fecha 02-07-2014, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ALFREDO PINEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 161.598 , quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
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