REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez de agoto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002498
SOLICITANTES: MARIBEL HIGINIA FONSECA AZUAJE Y MARÍA MELICIA NAZARETH SALAS FONSECA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.368.053 y V- 24.549.733, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: EDITH AMELIA GARCÍA PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.333.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS presentada por la ciudadana: MARIBEL HIGINIA FONSECA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.368.053, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hija, ciudadana: MARÍA MELICIA NAZARETH SALAS FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.549.733, debidamente asistida por la ABG. EDITH AMELIA GARCÍA PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.333, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano: FEDERMAN SEGUNDO SALAS YEPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.321.132, en fecha Catorce De Diciembre Del Año Dos Mil Veintiuno, falleció Ab-Intestato en la Parroquia José Gregorio bastidas del municipio Palavecino del estado Lara, siendo éste su último domicilio, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que establece: Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en efecto de este su residencia (…), razón por la cual, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde falleció el de cujus, ciudadano: FEDERMAN SEGUNDO SALAS YEPEZ, ya antes identificado, del cual las solicitantes pretenden ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, es decir del municipio Palavecino del estado Lara; razón por la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia SE DECLINA el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del estado Lara, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Agosto del dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º y 164º.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.