REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-V-2022-000014
DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO GOMEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.694.020.- ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL PRADA GÓMEZ CRESPO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 147.287.-
DEMANDANDO: LEONARDO JOSÉ BAPTISTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.915.209, representante de “PRODUCCIONES AUDIO VOICIONG PLUS C.A.”, y de la ciudadana: ROMINA DEL VALLE SANDOVAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.897.504.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ABOCAMIENTO
En mi condición de Juez titular de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se inició la presente causa en fecha 08 de Agosto de 2022, por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado. En fecha 12 de Agosto de 2022, se admitió la presente demanda. Desde lo anterior comentado no consta hasta la fecha actuación alguna por la parte actora tendiente a continuar la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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