REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002391
SOLICITANTE: MARÍA TERESA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.177.813.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ALBERTO SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.085.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA TERESA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.177.813, asistida por el ABG. LUIS ALBERTO SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.085, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Comunidad Brisas de la Pradera 1 Callejón 1A entre carrera 3 y 4 casa N° 325, Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO VEINTICINCO, OCHENTA METROS (125,80 m2) con un área de construcción DE OCHO CON CINCUENTA METROS DE FRENTE Y SEIS CON CINCUENTA METROS DE FONDO (8,50 FTE X 6,40FDO) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Margelis Silva; SUR: terreno ocupado por el ciudadano Naudi Torrealba; ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Xiomara Escalona y OESTE: Callejón 1A. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YUDETZI AIMARA GUTIERREZ DE PEÑA E ISBELY CAROLINA PEÑA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.260.301 y V-28.525.838, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARÍA TERESA URRIETA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.