REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002644
SOLICITANTE: ELIS ADRIÁN ANZA MARÍN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 27.586.523.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO ARRIECHE INOJOSA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 231.101.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELIS ADRIÁN ANZA MARÍN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 27.586.523, asistido por el Abogado en Ejercicio: Carlos Alfredo Arrieche Inojosa, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 231.101, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Barrio Emilio Zapata, Kilómetro 11, Autopista vía Quibor, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DIECISIETE (17,00 Mts) de frente por VEINTIOCHO (28,00 Mts) de largo, para un área de superficie de terreno aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476,00 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 17,00 mts con Autopista Florencio Jiménez que es su frente. SUR: En línea de 17,00 mts con terreno y bienhechurías ocupadas por la ciudadana Neymar Roja. ESTE: En línea de 28,00 mts con terreno y bienhechuría ocupada por el ciudadano Pedro González y OESTE: En línea de 28,00 mts con la calle principal de la comunidad Emilio Zapata. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Julianmy Coromoto Gómez Meléndez y Marcos Luis Hernández González, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.921.105 y 19.150.230 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: ELIS ADRIÁN ANZA MARÍN, ya antes identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 2:53p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.