REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-S-2022-000037
SOLICITANTE: HERNAN MELQUIADES SUAREZ ALVAREZ, HERNAN ALEJANDRO SUAREZ CASTILLO y HERNAN GERARDO SUAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.112.497, V-13.505.260 y V-7.420.436, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.558.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: HERNAN MELQUIADES SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.112.497, asistido por la ABG. YELIETH ALEXA YANEZ SIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.558, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: HERNAN ALEJANDRO SUAREZ CASTILLO y HERNAN GERARDO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.505.260 y V-7.420.436, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARGOTT JOSEFINA CASTILLO DE SUAREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.968.155, quien falleció Ab-Intestato en fecha 13/09/2021 en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 516.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALIRIO JOEL SUAREZ ALVAREZ y ARLETH MARIELY SUAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.112.406 y V-14.398.143, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: HERNAN MELQUIADES SUAREZ ALVAREZ, HERNAN ALEJANDRO SUAREZ CASTILLO y HERNAN GERARDO SUAREZ CASTILLO, ya antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.