REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002125
SOLICITANTE: YASNUBIER CHIRINOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.306.840.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BETSY ELENA APONTE MILAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.793.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YASNUBIER CHIRINOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.306.840, de este domicilio, asistida por la Abg. BETSY ELENA APONTE MILAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.793, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la comunidad ANDRES BELLO, de la parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (231Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11 metros, con callejón sin salida que es su frente; SUR: En línea de 11 metros con el terreno y bienhechuría de la señora Yudith de las Mercedes González de Adan; ESTE: En línea de 21 metros con el terreno y bienhechuría del señor JOSU PASTOR YEPEZ, y OESTE: En línea de 21 metros con terreno y bienhechuría de Alver Chirino. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: NEMENCIA DEL CARMEN MEDINA y YUDETZI AIMARA GUTIERREZ DE PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.736.533 y V-17.260.301, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YASNUBIER CHIRINOS LUCENA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.